Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 1091-2002-JNE

macion de resultados y de autoridades electas en el distrito de Estique Pampa. Registrese, comuniquese y publiquese.

Expediente Nº 2046-2002-APELACION MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23153 VISTA: En audiencia publica de fecha 20 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolucion Nº 35-2002JEECSM, de fecha 13 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajabamba que declara la nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que la nulidad de un MORDAZA electoral solo se declara por causal senalada en la ley de manera expresa y debidamente comprobada, por lo extremo de la medida y la gravedad de sus consecuencias; Que la presuncion en que se sustenta la resolucion apelada no constituye fundamento suficiente para declarar la nulidad; Por estas consideraciones el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 352002-JEECSM, de fecha 13 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajabamba, que declara la nulidad de las elecciones en el distrito de Sitacocha, y REFORMANDOLA, declarando valida el computo de la votacion municipal realizada en dicho distrito. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23160

RESOLUCION Nº 1087-2002-JNE
Expediente Nº 2005-2002-JNE MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia publica del 23 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Politico Peru Posible contra la Resolucion Nº 227-2002-JNE-TARATA, de fecha 9 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarata que declara fundada la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Curibaya, provincia de Tarata, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que la nulidad resuelta por el MORDAZA Electoral Especial de Tarata se sustenta en graves irregularidades que se habrian producido en el distrito de Curibaya debido al incremento de electores respecto del padron electoral utilizado en las elecciones generales del 2001, habiendo hecho cambio de domicilio 83 personas; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos denunciados; no se ha senalado de que manera el incremento de electores habria variado el resultado de la votacion producida en el distrito de Curibaya; y, mucho menos se ha identificado a la organizacion politica que habria sido favorecida con los votos de los electores que no residirian en la localidad ni se ha senalado a un responsable o instigador de los cambios de domicilio producidos; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Curibaya, no han sido observadas ni impugnadas en cuanto a la validez de la votacion producida; no encontrandose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Politico Peru Posible; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 227-2002-JNE-TARATA de fecha 9 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarata que declara la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Curibaya, provincia de Tarata, departamento de Tacna; y, declarar valido el computo de la votacion municipal realizada en dicho distrito. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolucion para el computo definitivo de resultados necesario para el tramite de proclamacion de resultados y de autoridades electas en el distrito de Curibaya. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23156

RESOLUCION Nº 1092-2002-JNE
Expediente Nº 2013-2002-JNE MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia publica del 20 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 0026-2002-JNE/JEE-Y de fecha 6 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos que declara fundada la solicitud de nulidad de la votacion municipal realizada en la mesa de sufragio Nº 081465 del distrito de Huangascar, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la solicitud de nulidad presentada por la organizacion politica nacional Fuerza Democratica, se sustenta en la comision de fraude, soborno e intimidacion para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato, previsto en el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que los hechos alegados para configurar el fraude aludido estan referidos a la difusion de propaganda electoral de parte del Partido Peru Posible en el dia de la eleccion, conforme se aprecia de las actas de fiscalizacion levantadas el mismo dia de las elecciones, de fojas 18 a 22;

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