Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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res habria variado el resultado de la votacion producida en el distrito de Cacra; sustentando su decision en el fundamento arriba mencionado, el mismo que es contradicho con los certificados de fojas 55 a 58 y 64 a 65; advirtiendose de la consulta en linea de los Resultados Generales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que la organizacion politica nacional Partido Peru Posible ha obtenido solo 19 votos, lo que evidencia que no se favorecio con la supuesta migracion de electores, tal como sustenta el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano en su escrito de fojas 1 a 5; no habiendose identificado a la organizacion politica que habria sido favorecida con los votos de los electores que no residirian en la localidad, ni ha senalado a un responsable o instigador de los cambios de domicilio producidos; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Cacra, no han sido observadas ni impugnadas en cuanto a la validez de la votacion producida; no encontrandose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Independiente Mas Obras a Cacra; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0035-2002-JNE/JEE-Y de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos que declaro la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima; y, declarar valido el computo de la votacion municipal realizada en dicho distrito. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23169

la organizacion politica que habria sido favorecida con los votos de los electores que no residirian en la localidad ni se ha senalado a un responsable o instigador de los cambios de domicilio producidos; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Quinocay, no han sido observadas ni impugnadas en cuanto a la validez de la votacion producida, cuyo resultado no ha sido objetado ni impugnado por recurso alguno de las organizaciones politicas participantes del proceso; no encontrandose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en los articulos 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 00511-2002JEE-JNE/JEE-Y de fecha 11 de diciembre del ano 2002 emitida por el MORDAZA electoral Especial de Yauyos que declara la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima; y, declarar valido el computo de la votacion municipal realizada en dicho distrito. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolucion para el computo definitivo de resultados necesarios para el tramite de proclamacion de resultados y de autoridades electas en la provincia de Yauyos y en el distrito de Quinocay. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23172

Confirman resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Ocros, MORDAZA, Chiclayo, Huarochiri, Yungay, Dos de MORDAZA, Islay y Cajatambo
RESOLUCION Nº 1083-2002-JNE
Expediente Nº 2100-2002-JNE MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia publica del 23 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 169-2002 de fecha 29 de noviembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ocros que declara improcedente el pedido de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de San MORDAZA de Rajan, provincia de Ocros, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que revisados los autos se tiene que para el pedido de nulidad de elecciones presentado ante el MORDAZA Electoral Especial de Ocros no se cumplio con acompanar la tasa respectiva, de conformidad con el Item 45 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobado por Resolucion Nº 0442002-JNE; Que, por otra parte, no se ha presentado pruebas que acrediten los hechos denunciados como el fraude electoral que se habria producido en el distrito de San MORDAZA de Rajan debido a cambios de domicilio irregulares y actos de soborno para inclinar la votacion de los electores;

RESOLUCION Nº 1103-2002-JNE
Exp. Nº 1995-2002 MORDAZA, 24 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 19 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 00511-2002-JNE/JEE-Y de fecha 11 de diciembre del ano 2002 emitida por el MORDAZA electoral Especial de Yauyos que declara de oficio la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la nulidad declarada por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos se sustenta en graves irregularidades que se habrian producido en el distrito de Quinocay debido al incremento de electores respecto del padron electoral utilizado en las elecciones generales del 2001, habiendo hecho cambio de domicilio 102 personas, de las cuales cuarenta y nueva habrian simulado o senalado domicilios falsos en el distrito mencionado; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos denunciados; no se ha senalado de que manera el incremento de electores habria variado el resultado de la votacion producida en el distrito de Quinocay; y, mucho menos se ha identificado a

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