Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002

Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 1692002 de fecha 29 de noviembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ocros. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23152

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Vista se declaro infundada la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Motupe, provincia y departamento de MORDAZA, solicitada por el apelante; Que la nulidad se sustenta en que el Tecnico al mando del contingente militar destinado al Centro Educativo MORDAZA de Chalpon es hermano de un candidato y fue retirado del local; que los observadores de Transparencia fueron desalojados de dicho Centro Educativo, por cuanto sus voluntarios eran personas allegadas al partido apelante; afirmacion desvirtuada con el Informe de Transparencia de fojas 166; y que no se ha merituado al momento de resolver el informe de la Fiscalizadora Legal del MORDAZA Electoral Especial; Que los hechos descritos no constituyen ninguna de las causales de nulidad previstas en los articulos 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones y articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades; por lo que la apelacion deviene infundada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

RESOLUCION Nº 1085-2002-JNE
Expediente Nº 2108-2002-APELACION MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 Registrese, comuniquese y publiquese. VISTA: En audiencia publica de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la Agrupacion Politica Fuerza Democratica, contra la Resolucion Nº 004-2002-JEE-CASTILLA-NUL, de fecha 9 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara infundado el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Ayo, provincia de MORDAZA, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23155 Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta y CONFIRMAR la Resolucion Nº 003-2002JEECH, en todos sus extremos.

RESOLUCION Nº 1088-2002-JNE
Que los hechos alegados como graves irregularidades referidos a cambios de domicilio en el distrito de Ayo, no han sido suficientemente acreditados, tanto mas si los cambios domiciliarios per se, no acreditan fraude electoral; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por la Agrupacion Politica Fuerza Democratica; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0042002-JEE-CASTILLA-NUL de fecha 9 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Castilla. Registrese, comuniquese y publiquese. CONSIDERANDO: SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23154 Que el pedido de nulidad se sustenta en graves irregularidades que se habrian producido debido a la difusion de propaganda electoral ilicita y por actos de soborno e intimidacion dirigidos a los electores del distrito para que voten a favor de la lista de candidato del Movimiento Regional Opcion Huarochirana; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos denunciados, ni de que forma habrian variado los resultados de la votacion y mucho menos como pudo inclinarse la votacion de los electores del distrito de Casta a favor del Movimiento Regional Opcion Huarochirana cuando, al mismo tiempo, se afirma en el pedido de nulidad que la mayoria de la poblacion de Casta alzo su voz de protesta en el dia de las elecciones contra el resultado de la eleccion, que responde al MORDAZA secreto de cada de los electores; Por estas consideraciones y las de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Expediente Nº 2096-2002-JNE MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 23 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros ciudadanos contra la Resolucion Nº 5522002 de fecha 11 de diciembre de 2002, corregida por Resolucion Nº 559-2002 del dia siguiente, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri que declara infundada la solicitud de nulidad de las elecciones regionales y municipales realizadas en el distrito de Casta, provincia de Huarochiri, departamento de Lima;

RESOLUCION Nº 1086-2002-JNE
Exp. Nº 2075-2002-JNE MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Personero Legal del Partido Accion Popular contra la Resolucion Nº 003-2002JEECH de fecha 9 de diciembre en curso, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo;

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