Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 2062-2002 MORDAZA, 23 de diciembre de 2002

Pag. 236315
RESOLUCION Nº 1099-2002-JNE

MORDAZA y otros; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 552-2002 de fecha 11 de diciembre de 2002, corregida por Resolucion Nº 559-2002 del dia siguiente, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri que declara infundada la solicitud de nulidad de las elecciones regionales y municipales realizadas en el distrito de Casta, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23157

VISTA, en Audiencia Publica de fecha 23 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica Movimiento Popular Regional, contra la Resolucion Nº 604-2002/JNE-JEE-DM/H de fecha 9 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Dos de Mayo; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de vista, se tuvo como validos los votos consignados a favor de las organizaciones politicas del acta de escrutinio municipal Nº 114350-54-J, provincial y distrital, correspondiente al distrito de Jacas Grande, provincia de Huamalies, departamento de Huanuco; Que cotejada el acta de escrutinio municipal consignada en la resolucion apelada, con el ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA tienen igual contenido, por lo que, la resolucion impugnada ha sido emitida con arreglo a lo previsto en los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones y Resolucion Nº 693-2002-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por la organizacion politica Movimiento Popular Regional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 604-2002/JNE-JEE-DM/H de fecha 9 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Dos de Mayo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 23168

RESOLUCION Nº 1094-2002-JNE
Exp. Nº 2066-2002 MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 23 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica local Concertacion de la Provincia de Huaylas, contra la Resolucion Nº 001-2002-JEENulidad Total de fecha 11 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yungay; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de vista, se declaro improcedente la solicitud de nulidad parcial de Elecciones en el distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que la apelada se sustenta: en que las actas de instalacion, de sufragio o escrutinio municipal de varias actas electorales correspondientes al distrito de Pueblo Libre no revisten la solemnidad formal, las que habrian sido observadas por la empresa fiscalizadora MORDAZA, habiendo sido procesadas en el centro de computo; Que mediante Resolucion Nº 693-2002-JNE, este organo electoral aprobo el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas con errores materiales para las elecciones regionales y municipales 2002, para cuyo efecto la ODPE debia separar las actas observadas y entregarlas al MORDAZA Electoral Especial para que resuelva la observacion formulada; en consecuencia, al no existir observacion alguna, el MORDAZA de computo del acta de escrutinio municipal era viable; Que la nulidad solo puede ser declarada por causal senalada en forma expresa en la ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica local Concertacion de la Provincia de Huaylas; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2002-JEE-Nulidad Total de fecha 11 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yungay. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23163

RESOLUCION Nº 1101-2002-JNE
Exp. Nº 2059-2002 MORDAZA, 24 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 23 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del partido politico Peru Posible, contra la Resolucion de fecha 6 de diciembre del 2002, emitida en el expediente Nº 05-02-JNE-JEEI, del MORDAZA Electoral Especial de Islay; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de vista, se declaro improcedente la solicitud de nulidad de elecciones llevadas a cabo en el distrito de MORDAZA, provincia de Islay, departamento de Arequipa; y se declaro fundada la tacha del documento denominado votantes golondrinos en MORDAZA, expedida por el Gobernador Distrital de Mejia; e, improcedente la excepcion de caducidad propuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corrales; Que la apelada se sustenta en el masivo cambio domiciliario ocurrido desde el ano 1997, para favorecer al candidato por la organizacion politica local MORDAZA al Futuro y posteriormente al actual candidato MORDAZA por el partido politico Accion Popular, quien habria cubierto el costo del tramite del cambio de domicilio, para que voten a su favor, a cambio de almuerzos; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos denunciados, como tampoco se ha senalado de que manera el incremento de electores habria variado el resultado de la votacion producida en el distrito de Mejia;

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