Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002

Que la nulidad solo puede ser declarada por causal senalada en forma expresa en la ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico Peru Posible; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion de fecha 6 de diciembre del 2002, emitida en el expediente Nº 05-02-JNE-JEEI del MORDAZA Electoral Especial de Islay. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23170

Declaran nula la Res. Nº 538-2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri
RESOLUCION Nº 1089-2002-JNE
Expediente Nº 2091-2002-Apelacion MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia publica del 23 de diciembre del 2002 el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del distrito de Huachupampa, contra el punto tercero de la Resolucion Nº 538-2002-JEE/Huarochiri, que declara nulo el tramite de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos considerados en la lista remitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil que corre de fojas 111 a 115, totalizando 125 ciudadanos inscritos en las mesas 080673 y 202245 fusionada con la mesa 080674 del distrito de Huachupampa, incrementando al numero de votos nulos los emitidos por los ciudadanos que incurrieron en el cambio domiciliario denunciado; recurso al que se han adherido MORDAZA MORDAZA Estelo y otros a fojas 186; CONSIDERANDO: Que diez ciudadanos denunciaron al MORDAZA, candidato a la reeleccion por participar en actos de inauguracion de obras, usar bienes municipales para su MORDAZA y propiciar cambios domiciliarios; Que el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, con la Resolucion Nº 538-2002, en un extremo absuelve al MORDAZA candidato a la reeleccion de los cargos y por otro anula los cambios domiciliarios de 125 ciudadanos cuyos nombres se encuentran en otra relacion; Que solo los personeros pueden formular peticiones y denuncias en el MORDAZA electoral, de conformidad con lo establecido en los articulos 127º, 132º y 133º de la Ley Organica de Elecciones y la septima disposicion complementaria de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, por lo que la denuncia formulada por los ciudadanos resulta improcedente; Que una Resolucion debe ser completa en si misma, y al remitirse en su parte resolutiva a un documento distinto incurre en vicio de nulidad previsto en el articulo 122º Inc. 4) del Codigo Procesal Civil, por lo que la apelada es nula en cuanto invalida los cambios domiciliarios efectuados por ciudadanos cuya relacion remite a otro documento; y es nula tambien por cuanto el MORDAZA Electoral Especial se excede en sus atribuciones, ya que puede anular una votacion y hasta un MORDAZA electoral en una circunscripcion, mas no asi un cambio domiciliario, pues tal facultad no se encuentra concedida en la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que en el precedente de Huaral, el MORDAZA Electoral Especial de esa circunscripcion electoral, si bien inicialmente dejo sin efecto el cambio domiciliario, por resolucion Nº 358-2002-JNE-JEE-H aclaro que se mantenia la inscripcion y el derecho de sufragio en la eleccion regional, municipal y provincial; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad concedida por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 5382002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri de fecha 4 de diciembre del presente ano; INSUBSISTENTE todo lo actuado e IMPROCEDENTE la peticion de fojas uno. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23158

RESOLUCION Nº 1102-2002-JNE
Exp. Nº 1994-2002 MORDAZA, 24 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Publica del 20 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Movimiento Independiente Juventud Progresista Manas, contra la Resolucion Nº 003-2002-JEE-CAJATAMBO/N-M que declara infundado el pedido de nulidad de las votaciones en las mesas Nºs. 203114 y 227213 del distrito de Manas, provincia de Cajatambo, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el solicitante manifiesta que en el distrito de Manas no se ha publicado el padron electoral, que el dia de las elecciones la agrupacion politica local "Plan y Desarrollo" soborno a los electores, que se ha realizando cambio masivo de domicilios, que curiosamente mas de 20 electores domicilian en la MORDAZA Peligro s/n donde solo hay una MORDAZA, que no han podido ejercer sus derechos los personeros de las mesas Nºs. 203114 y 227213 y que el presidente de la mesas 203114 indicaba a los electores con el indice arriba en alusion a la lista Nº 1 que tiene como candidato a su hermano; y al efecto acompana la denuncia y acta de constatacion levantada por el gobernador del distrito de Manas que indica que los presidentes de las mesas Nºs. 203114 y 227213 se negaron a inscribir las reclamaciones de los personeros; Que en sentido contrario la coordinadora del centro de votacion de la ODPE Cajatambo donde se instalaron la referidas mesas informa a fojas 16 a 19 que no hubo irregularidades, y el fiscalizador legal de Cajatambo senala que el gobernador del distrito incitaba a la violencia, tal como se aprecia de fojas 54 y 55; por lo que, no se ha probado que se MORDAZA incurrido en las causales de nulidad previstas por los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso interpuesto; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 003-2002-JEE-CAJATAMBO/N-M que declara infundado el pedido de nulidad de las votaciones en las mesas Nºs. 203114 y 227213 del distrito de Manas, provincia de Cajatambo, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 23171

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