Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
VISTA:

Pag. 236317

Confirman Acta de Proclamacion Distrital correspondiente al distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1090-2002-JNE
Exp. Nº 1953-2002 MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 19 de diciembre del 2002, el pedido de nulidad de la proclamacion del MORDAZA MORDAZA en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, formulado por el personero legal del Partido Democratico Somos Peru; CONSIDERANDO: Que segun el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, de fecha 11 de diciembre del 2002, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, a la Alianza Electoral Unidad Nacional le corresponde la Alcaldia y siete Regidurias, y a la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru cuatro Regidurias; Que el pedido de nulidad se sustenta: en que el candidato por la Alianza Electoral Unidad Nacional, habria prometido otorgar titulos de propiedad a mas de 10,000 invasores del gran MORDAZA mayorista de MORDAZA MORDAZA, cantidad suficiente para hacer variar cualquier resultado; en el cambio masivo de domicilios; en que el candidato acompanado de un conocido traficante de terrenos estaban prestos a invadir terrenos en la Cooperativa Virgen de las Nieves; en la difusion de propaganda electoral hasta el dia de las elecciones; y en la realizacion de MORDAZA promocionales a cambio de sus votos; entre otros hechos; lo que habria inducido la votacion a favor del candidato por la Alianza Electoral Unidad Nacional, toda vez que, MORDAZA de la convocatoria a elecciones el candidato de la organizacion politica recurrente se presentaba como virtual ganador; Que fraude es el engano, astucia o maquinacion destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los derechos que de MORDAZA se derivan; y mas precisamente fraude electoral es toda maniobra que produzca la alteracion de la voluntad politica de los electores como de los resultados de la votacion realizada; estableciendo expresamente el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones, que procede la nulidad de una eleccion cuando MORDAZA mediado fraude para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinados candidatos; Que el recurrente no ha demostrado la comision de fraude u otro vicio que acarree la sancion de nulidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de la proclamacion del MORDAZA para el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, formulado por el personero legal del Partido Democratico Somos Peru; y CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Distrital correspondiente al distrito de MORDAZA Anita. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23159

En Audiencia Publica de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Personero Legal del Partido Democratico Somos Peru contra la Resolucion Nº 006-2002-JEECH de fecha 9 de diciembre en curso; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista se declaro Infundada la nulidad de la votacion realizada en la Mesa de Sufragio Nº 087723 del distrito de Chochope de la provincia y departamento de Lambayeque; Que el pedido de nulidad se sustenta en que la Presidenta y tercer miembro de la Mesa son militantes y seguidores de uno de los candidatos y el MORDAZA miembro es hermana del mismo candidato, razon por la que en la referida mesa este ha tenido un elevado porcentaje de voto; Que el articulo 57º de la Ley Organica de Elecciones senala expresamente cuales son los impedimentos para ser Miembro de las Mesas de Sufragio; no encontrandose los hechos descritos como tales; por lo que la apelacion deviene infundada; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta y CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 006-2002-JEECH. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23162

Revocan la Res. Nº 007-2002-JEECH
RESOLUCION Nº 1095-2002-JNE
Exp. Nº 2078-2002-JNE MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Personero Legal del Movimiento Independiente Progreso y Desarrollo (PRODE) contra la Resolucion Nº 007-2002-JEECH de fecha 9 de diciembre en curso; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista se declaro fundada la nulidad solicitada por los Personeros Legales de la Alianza Electoral Unidad Nacional y del Partido Peru Posible y nula la votacion distrital realizada en todas las Mesas de Sufragio del distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque; Que la apelacion se sustenta en el alegado proselitismo politico del candidato de la organizacion politica apelante, que no se ha probado y; que el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones invocado como fundamento juridico de la decision solo es aplicable, a la nulidad de Mesas de Sufragio; Que no existe en autos prueba suficiente e idonea que acredite los hechos que sustentan la Resolucion impugnada, toda vez que las "declaraciones" que en un mismo formato, obran de fojas 28 a 256 son simples declaraciones de parte que solo inculpan a quienes las suscriben; toda vez que carecen de fecha cierta y no han sido expresadas ante autoridad competente; Que los articulos 364º de la Ley Organica de Elecciones y 36º de la Ley de Elecciones Municipales preven los

Confirman la Res. Nº 006-2002-JEECH
RESOLUCION Nº 1093-2002-JNE
Exp. Nº 2077-2002-JNE MORDAZA, 23 de diciembre de 2002

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