Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002

supuestos para declarar la nulidad de las elecciones en un distrito o provincia, no encontrandose los hechos MORDAZA mencionados dentro de dichos supuestos; por lo que la apelacion deviene fundada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri Nº 553-2002-JEE/ Huarochiri de fecha 9 de diciembre de 2002, INSUBSISTENTE el concesorio del recurso de apelacion, y proveyendo la peticion de nulidad, se declara IMPROCEDENTE. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta, REVOCAR la Resolucion Nº 007-2002-JEECH y REFORMANDOLA, declarar valida la votacion distrital en todas las Mesas de Sufragio del distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque; Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23164

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23165

Declaran nula resolucion que concedio recurso de apelacion contra la Res. Nº 555-2002-JEE/Huarochiri
RESOLUCION Nº 1097-2002-JNE
Expediente Nº 2094-2002-Apelacion MORDAZA, 23 de diciembre de 2002

Declaran nula la Res. Nº 553-2002-JEE/ Huarochiri
RESOLUCION Nº 1096-2002-JNE
Expediente Nº 2092-2002-Apelacion MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia publica de fecha 23 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el Presidente de la Comunidad Campesina de San MORDAZA de MORDAZA y el personero legal de la organizacion politica MORDAZA Rumbo Irisino, respecto de la Resolucion Nº 553-2002JEE/Huarochiri, de fecha 9 de diciembre del presente ano, que declara infundado el pedido de nulidad de la votacion de las mesas de sufragio del distrito de San MORDAZA de Iris; CONSIDERANDO: Que a fojas 25, la Comunidad Campesina de San MORDAZA de MORDAZA, el MORDAZA de San MORDAZA de MORDAZA, el MORDAZA Gobernador, y los candidatos a la alcaldia MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Filman Doria MORDAZA, solicitan se declare la nulidad de la votacion en las mesas de sufragio del distrito de San MORDAZA de MORDAZA por la participacion de electores extranos ajenos a su comunidad; Que a fojas 58 a 66, un grupo de electores del mismo distrito, presenta un memorial manifestando que las elecciones se han realizado con toda normalidad y alcanzan MORDAZA de un acuerdo de la asamblea comunal alentando a los hijos de los comuneros para que trasladen su domicilio a San MORDAZA de MORDAZA, con el fin de incrementar el numero de electores; Que en el MORDAZA electoral solo los personeros de las organizaciones politicas tienen facultad para formalizar peticiones, como establece el articulo 132º de la Ley Organica de Elecciones, por lo que la peticion del MORDAZA en ejercicio, del MORDAZA Gobernador y de la Comunidad Campesina resulta improcedente, y del mismo modo resulta improcedente la apelacion interpuesta por el personero de la organizacion politica MORDAZA MORDAZA Irisino, quien no solicito la nulidad; Que los cambios domiciliarios por si solos no constituyen irregularidad, y no se ha acreditado la existencia de vicio o grave irregularidad que determine la nulidad que se pretende; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad concedida por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado;

VISTO: En audiencia publica del 23 de diciembre del 2002 el recurso de apelacion interpuesto por el Presidente de la Comunidad Campesina de Mariatana y el personero provincial de la organizacion politica Fuerza Democratica contra la Resolucion Nº 555-2002-JEE/Huarochiri de fecha 9 de diciembre de 2002, que declara infundado el pedido de nulidad de votacion planteado por las autoridades del distrito de Mariatana, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que a foja 01 las autoridades del distrito de Mariatana solicitan se declare la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio Nºs. 226187 y 226372 del anexo de Cuculi MORDAZA Pampilla, instaladas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, no obstante su oposicion, pues sus habitantes votaban en el distrito de Matucana, y el cambio de domicilio se ha hecho para beneficiar a un candidato de ese anexo; Que en un MORDAZA electoral, la representacion y legitimidad para obrar corresponden a los personeros acreditados de las organizaciones politicas, como establecen los articulos 127º, 132º y 141º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por lo que la solicitud de nulidad formulada por quienes no tienen esa calidad debio ser declarada improcedente; Que la organizacion politica Fuerza Democratica no formulo el pedido de nulidad que ha sido declarado infundado por la Resolucion apelada, por lo que no puede recurrir de MORDAZA, y el recurso no ha sido suscrito por el Presidente de la Comunidad Campesina; Por estas consideraciones; el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad concedida por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULA la resolucion que concede el recurso de apelacion; por lo tanto insubsistente lo actuado y proveyendo al pedido de nulidad formulado por las autoridades del distrito de Mariatana se declara IMPROCEDENTE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23166

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