Norma Legal Oficial del día 03 de Enero del año 2002 (03/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 3 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Disponen incremento de pensiones minimas comprendidas en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el D. L. Nº 19990
RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-2002-JEFATURA/ONP MORDAZA, 2 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 105-2001, se establecio los niveles de pension minima para los regimenes a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional ONP; Que, el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 817 establece que el reajuste de las pensiones sera aprobado por la ONP, de conformidad con los principios de equidad y equilibrio presupuestal, contando para ello con la opinion favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico y de la Direccion General de Tesoro Publico; Que, resulta conveniente mejorar el nivel de ingresos de la poblacion de pensionistas de menores recursos; Que, el inciso 1.4 del Articulo 1º de la Ley Nº 27617 establece que los incrementos en la pension minima en el Sistema Nacional de Pensiones estaran a cargo del Tesoro Publico; Que, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y la Direccion General del Tesoro Publico han emitido opinion favorable a la solicitud de la ONP sobre la factibilidad de incrementar los montos minimos de las pensiones comprendidas en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990; Que, los Articulos 1º y 11º de la Ley Nº 27617 se refieren, entre otros, al incremento de la pension minima en el Sistema Nacional de Pensiones, por lo que resulta necesario que esta entidad proceda a establecer los nuevos montos minimos de las pensiones comprendidas dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990; Que, asimismo, es necesario senalar que el Articulo 11º de la Ley Nº 27617 establece que el incremento de la pension minima en el Sistema Nacional de Pensiones se MORDAZA efectivo una vez efectuada la reestructuracion dispuesta por la Ley MORDAZA referida; De conformidad con lo establecido en los literales d) y f) del Articulo 7º del Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-95-EF, con fuerza de ley por mandato expreso del Articulo 17º de la Ley Nº 26504, y de conformidad con lo establecido por la Resolucion Suprema Nº 129-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incrementar los niveles de pension minima mensual de las pensiones comprendidas en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, de conformidad a los montos que se senalan a continuacion: a) Para pensionistas de Derecho Propio: Con 20 anos o mas de aportacion Con 10 anos y menos de 20 anos de aportacion Con 6 anos y menos de 10 anos de aportacion Con 5 anos o menos de 5 anos de aportacion S/. S/. S/. S/. 415.00 346.00 308.00 270.00

Articulo 2º.- La escala que incrementa los niveles de pensiones minimas del Decreto Ley Nº 19990 a que se refiere la presente Resolucion, regira a partir de la emision de las Boletas de Pago que efectue la ONP con posterioridad a la vigencia de la MORDAZA que apruebe el reglamento de la reestructuracion del Sistema Nacional de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 11º y 12º de la Ley Nº 27617. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 0006

PRONAMACHCS
Declaran cancelacion de concurso publico para la contratacion de un programa integral de seguros para el PRONAMACHCS
RESOLUCION GERENCIAL Nº 139-2001-AG-PRONAMACHCS-GG MORDAZA, 27 de diciembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 27/2001 emitido por el Asesor Externo en materia de seguros de PRONAMACHCS y el Acuerdo del Comite Especial de fecha 26 de diciembre del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 089-2001-AGPRONAMACHCS-GG, de fecha 24 de octubre del 2001 se autorizo el Concurso Publico Nacional Nº 001-2001-AGPRONAMACHCS para la contratacion de un Programa Integral de Seguros de la institucion cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 940,000.00, siendo sus bases administrativas aprobadas mediante Resolucion Gerencial Nº 127-2001-AG-PRONAMACHCS-GG, de fecha 29 de noviembre del 2001; Que, en el referido MORDAZA de seleccion PRONAMACHCS ha determinado la contratacion de polizas de seguros contra Incendio todo riesgo a primer riesgo, 3D (Deshonestidad, Desaparicion y Destruccion), Infortunio, Responsabilidad Civil General, Transportes terrestre y/o aereo, Vehiculos, MORDAZA Ley y Accidentes Personales, cada una con coberturas basicas y adicionales diferentes, asi como con una valorizacion establecida para cada caso; Que, los atentados del 11 de septiembre a las MORDAZA Gemelas de la MORDAZA de Nueva MORDAZA en los Estados Unidos de Norte MORDAZA, han producido una serie de reacciones por parte del MORDAZA reasegurador mundial concerniente a sus tarifas y las renovaciones de los convenios que suscriben con todas las aseguradoras del MORDAZA, orientadas principalmente a los riesgos de Incendio (terrorismo y terremoto) y aviacion, consecuentemente es pertinente efectuar un MORDAZA estudio de MORDAZA con la finalidad de definir con precision las tasas reales, en cuanto al riesgo de incendio, a las que deben estar sujetas las primas de los seguros a contratar por PRONAMACHCS y por ende establecer un monto referencial adecuado para una nueva convocatoria; Que asimismo, otra situacion que acentua la necesidad de efectuar un MORDAZA estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA en materia de negociaciones de los contratos de reaseguradoras y seguros es la relativa a que el valor referencial aprobado por PRONAMACHCS para la adquisicion de un Programa Integral de Seguros no ha contemplado la adquisicion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, conforme lo preve la Ley Nº 27181, Ley de Transporte y MORDAZA Terrestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, toda vez que su calculo se efectuo MORDAZA de la expedicion de los citados dispositivos legales; Que, las razones precedentemente anotadas constituyen situaciones calificadas como casos fortuitos y/o fuerza mayor, las mismas que demandan la cancelacion del MORDAZA de seleccion denominado "Concurso Publico Na-

b) Para pensionistas por derecho derivado, se aplicara lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19990, no pudiendo ser la suma total de las pensiones que el causante genere por dicho concepto inferior a S/. 270.00 c) Para Pensionistas por Invalidez S/. 415.00

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