Norma Legal Oficial del día 03 de Enero del año 2002 (03/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 215036
GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de enero de 2002

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Res. Nº 018-2001-CPH.- Declaran en situacion de urgencia la realizacion de catastro en la Municipalidad 215050

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
D.A. Nº 013/2001-MDCH.- Prorrogan vigencia de beneficio de condonacion de intereses y moras por deudas tributarias y administrativas 215049

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO
R.A. Nº 1393-2001-MPCP.- Establecen que los trabajadores obreros de la Municipalidad pasan al regimen laboral de la actividad privada 215049

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la Republica del Peru y el Reino de Espana 215050 Entrada en vigencia del Convenio entre las Republicas del Peru y Bolivia sobre Cooperacion en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevencion de Consumo y Control de Trafico Ilicito de Estupefacientes 215050

PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Autorizan contratar bienes y servicios destinados al control de plaga de langosta migratoria mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 254-2001-AG-SENASA MORDAZA, 28 de diciembre de 2001. VISTOS: El Memorandum Nº 3013-2001-AG-SENASA-DGSV/ DPF conteniendo el Informe de las acciones y resultados del Programa de Control Integrado de la Langosta Migratoria en el Peru periodo de enero - agosto de 2001 y el Informe Nº 921-2001-AG-SENASA-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el caso de las exoneraciones de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa para la adquisicion y contratacion de bienes y servicios por las Entidades Publicas, estableciendo en su Articulo 19º inciso c) como una de las causales para ello, la situacion de emergencia o urgencia declaradas de conformidad con la Ley en mencion; Que, el Articulo 20º de la Ley establece las formalidades a que se sujetan los casos de exoneracion, estableciendo que dichas exoneraciones seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, disponiendo que dicha Resolucion requiere obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo que sustente la exoneracion; Que, bajo este contexto, la ley define como situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; en este caso se ha dispuesto en el Articulo 22º que la Entidad se exonera de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley; Que, a traves del Memorandum del visto, se remite el Informe de las acciones y resultados del Programa de Control Integrado de la Plaga de la Langosta Migratoria por el periodo de enero a agosto del 2001 elaborado por la Direccion de Programas Fitosanitarios de la Direccion General de Sanidad Vegetal sobre la base de lo informado a nivel nacional por las Direcciones Desconcentradas de SENASA, exponiendo la situacion de emergencia sanitaria presentada en dichas zonas debido a la presencia de la plaga l angost m i at i Schistocerca interrita scudder; por lo a gr ora que ante el grave riesgo producido, a fin de evitar el incre-

mento y diseminacion de dicha plaga hacia areas del territorio nacional no infestadas o libres de ellas, asi como aminorar el desmedro economico que pueda causar dicha plaga a la produccion MORDAZA y condicion sanitaria del agro a nivel nacional, por las caracteristicas de dicha situacion de emergencia para su erradicacion resulto necesaria la realizacion de las labores de prospeccion y evaluacion de la plaga, asi como de la adopcion de las medidas sanitarias efectivas de control; todo lo cual requirio del tratamiento especial que la ley otorga para dichas situaciones excepcionales en materia de contrataciones y adquisiciones a las Entidades del Estado; Que, siendo asi, ante la magnitud y naturaleza de dicha emergencia fitosanitaria, se hizo necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA se exonere de los Procesos de Seleccion, al MORDAZA de la causal contenida en el Articulo 19º inciso c) de la Ley para la adquisicion y/ o contratacion de bienes y servicios que permitieron atender con oportunidad las actividades de control de la Langosta Migratoria y afrontar de manera inmediata las consecuencias de dicha situacion de emergencia; Que, de acuerdo con el pronunciamiento emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a traves del Informe Nº 118-2001(GTN) emitido por la Gerencia Tecnico Normativa, recogido en el Informe Nº 921-2001-AG-SENASA-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, la aprobacion de las exoneraciones previstas por el Articulo 19º de la Ley pueden realizarse en via de regularizacion y con efectos retroactivos, en los casos especificos de la contratacion de servicios publicos y de la adquisicion y/o contratacion de bienes y servicios por situacion de emergencia; Que, al respecto precisa el Informe Nº 118-2001-(GTN) que, verificada la existencia de algunos de los supuestos de hecho que configuren una situacion de emergencia, como ha sido la surgida a raiz de la Plaga de la Langosta Migratoria, las Entidades se encuentran facultadas para llevar adelante las acciones necesarias que les permitan contrarrestar los efectos de dicha situacion, aun sin contar con el informe tecnico legal y el instrumento juridico que declare la situacion de emergencia, conforme el Articulo 20º de la Ley, e incluso, sin contar con una MORDAZA que declare el estado de emergencia; anadiendo que la declaracion de la situacion de estado de emergencia como la de situacion de emergencia, debera abarcar, respetando los plazos maximos si existiesen, los periodos en los que dicha emergencia efectivamente se configuro, aun cuando corresponda a periodos anteriores y conlleve que sus efectos MORDAZA retroactivos, permitiendo la regularizacion y/o convalidacion de las acciones que, para remediar dichas emergencias, se hayan tomado de parte de la Entidad; Que, acota tambien el mencionado Informe que, la regularizacion de la declaracion de la situacion de emergencia debera realizarse aplicando la normativa que se encuentre vigente al momento de su aprobacion y/o declaracion, en este caso el texto modificado del citado Articulo 108º del Reglamento, teniendo en cuenta que a cada hecho se le debe aplicar la MORDAZA que se encuentre vigente en el momento en que este se produce; Que, al respecto debe senalarse que a traves del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, de fecha 3 de MORDAZA de 2001, se modifico el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que dispone que el estado de emergencia en las zonas afectadas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.