Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2002 (06/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2002

c) Ubicacion conforme a una distancia de 200 mts. medidos en forma radial a Centros de Ensenanza, Centros Hospitalarios, Centros Religiosos, Centros de concentracion publica y Mercados cuyo funcionamiento este debidamente autorizados. d) Las instalaciones deben considerar un radio de giro de minimo de 14 mts. e) Contar con el Estudio de impacto Ambiental (EIA). f) Un lugar de recepcion que permita el ingreso y salida de los vehiculos g) Contar con areas de especificaciones bien definidas para cada funcion y/o actividad a desarrollarse. h) La MORDAZA de MORDAZA de Unidades debe contar con rampa de concreto y nivel adecuado que permita el MORDAZA correcto de las unidades, asi mismo esta MORDAZA debe tener drenes de concreto y protegido con malla de fierro. i) Contar con un Plan de Contingencia, el cual permita garantizar la correcta operacion. j) El area de MORDAZA interno y externo de las unidades debe efectuarse con equipos de alta presion. k) Contar con equipamiento para mantenimiento general de las unidades, asi mismo con las especificas para mantenimiento preventivo. l) Contar minimamente con una pequena planta de tratamiento de las aguas servidas generadas en la MORDAZA de MORDAZA de Unidades a fin de tratar los residuos contaminados y aceites residuales. m) Contar con ambientes especiales para repuestos. n) Las Maestranzas debe contar con instalaciones sanitarias para el personal, el cual contara con: bano, vestuarios, casilleros, caseta de vigilancia, comedor y oficinas administrativas: 1. Las instalaciones deben presentar aberturas para la ventilacion, debidamente protegidas con una malla para evitar el ingreso de insectos o roedores. 2. Contar con una adecuada iluminacion en todas sus instalaciones. 3. Contar con un numero suficiente de extintores con carga vigente debidamente ubicados y senalizados. 4. Contar con una adecuada senalizacion e informacion de la ubicacion de todas sus instalaciones y zonas de seguridad. Articulo 136º Higiene y Fumigacion.- Las areas de operaciones deben ser aseadas diariamente, mediante lavados con insumos de limpieza y desinfectantes. De igual modo, realizar trimestralmente la fumigacion de todas las instalaciones, asi como implementar medidas ambientales para el control de malos olores. Articulo 137º De los surtidores (grifos).- Aquellas maestranzas que cuenten con surtidores de grifos deben adecuarse al reglamento para Consumidor Directo establecido por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 138º Reserva Tecnica en el servicio de recoleccion.- En las maestranzas los operadores de servicios de recoleccion y transporte de residuos solidos, deben mantener adicionalmente y como minimo un 10% de reserva tecnica del total de vehiculos necesarios durante la prestacion del servicio. Esta reserva debe estar siempre disponible para cubrir exclusivamente las contingencias que puedan presentarse durante la ejecucion de los servicios. CAPITULO VIII: ALMACENES PERIFERICOS Articulo 139º Caracteristicas tecnica del lugar.- Los Almacenes Perifericos deben de cumplir los siguientes requisitos: 2. Ubicacion conforme en zonificaciones industriales a partir de la Industria Elemental y Complementaria I1; en zonificaciones comerciales a partir del Comercio Vecinal C2 y en zonificacion de Vivienda Taller I1-R. 3. Tener un area minima de 200 m2 y la cual debe incluir tanto el area Administrativa y de trabajo. 4. Contar con la Declaracion de Impacto Ambiental - DIA. 5. Contar con espacio que permita el deposito y salida de los equipos que participan en la ejecucion de los servicios de residuos solidos 6. Contar con vias de acceso internas y bien iluminadas para la facil manipulacion y almacenamiento temporal de los equipos y herramientas. 7. Un lugar destinado al deposito de los equipos con las siguientes caracteristicas: a. Contar con ambientes para el almacenamiento transitorio. b. Dimensiones de los almacenes acordes con los equipos y herramientas de actividad a realizar.

c. MORDAZA lisas hasta el techo de facil MORDAZA y desinfeccion, en MORDAZA MORDAZA, piso impermeable de facil limpieza, zocalo sanitario. d. En las areas de MORDAZA de herramientas o equipos el piso debe tener una inclinacion hacia una camara de retencion de liquidos y tratamiento, como paso previo a su destino final. e. Disponer de un grupo electrogeno en caso de emergencia. f. Las herramientas y equipos que permanecen en el interior del almacen y son utilizadas en la ejecucion de los servicios deben de ser aseadas diariamente g. No esta permitida la acumulacion de residuos solidos segregados o sin segregar en el interior del lugar h. Todo el personal debe de contar con vestuarios para guardar sus pertenencias personales mientras laboran i. Las herramientas y equipos deben de ser almacenados en lugares con la aireacion adecuada. 8. El Almacen Periferico debe contar con las siguientes instalaciones y equipos: a. Instalaciones sanitarias para el personal con: bano, vestuarios, casilleros, caseta de vigilancia, comedor si asi fuera necesario y oficinas administrativas. b. Las instalaciones deben presentar aberturas para la ventilacion, debidamente protegidas con una malla para evitar el ingreso de insectos o roedores. c. Contar con una adecuada iluminacion en todas sus instalaciones. d. Contar con un numero suficiente de extintores con carga vigente debidamente ubicados y senalizados. e. Contar con una adecuada senalizacion e informacion de la ubicacion de todas sus instalaciones y zonas de seguridad. f. Contar con un botiquin de primeros auxilios. g. Deben de existir servicios de agua, desague, electricidad. Los servicios de desague deben de tener las caracteristicas necesarias para controlar los residuos solidos que se desechan en el aseo de herramientas h. Los banos deben de contar con las duchas y servicios sanitarios necesarios y de acuerdo con la cantidad de personal que ingrese en el lugar. Articulo 140º De las Prohibiciones.- En el Almacen Periferico no esta autorizada la segregacion o el almacenamiento de productos segregados de cualquier tipo. Articulo 141º Del Manejo.- Se debe garantizar el adecuado manipuleo y el almacenamiento transitorio de las herramientas y equipos tratando de minimizar y evitar perjuicios a la salud de los trabajadores y del medio ambiente. Articulo 142º Del vehiculo para el transporte.- Los Almacenes Perifericos podran contar con vehiculos que tengan como un unico objetivo el transporte de personal o de las herramientas y equipos a la MORDAZA de trabajo. Articulo 143º Consideraciones para el transporte.- El Operador encargado del transporte debe tener presente lo siguiente: 1. Los vehiculos para este transporte deben estar registrados como parte del equipamiento del Operador ante la DIGESA. 2. El personal a transportar no debe exceder la capacidad del vehiculo. 3. Los vehiculos de transporte, estan prohibidos de llevar pasajeros ajenas a las tareas de limpieza. 4. El operador debe de tomar las medidas de seguridad necesarias para facilitar la manipulacion de las herramientas y equipos. Durante su transporte deben estar totalmente asegurados. 5. Por ningun motivo las herramientas y equipos pueden ser transportados junto con el personal en el mismo ambiente. Articulo 144º De las areas de apoyo.- El Almacen Periferico no podra disponer de mayores areas que las necesarias para llevar a cabo el control de personal del dia o del registro de las herramientas y equipos utilizados Articulo 145º De las prohibiciones.- Esta prohibido, la preparacion de comidas en el interior de los almacenes perifericos, asi como realizar actividades ajenas al objetivo, para los que fue implementado. TITULO II AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE OPERACION GENERALIDADES: Articulo 146º Objetivo.- El presente Titulo, establece las disposiciones tecnicas y administrativas para la autori-

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