Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2002 (10/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 10 de enero de 2002
MORDAZA 18E-IV m(10) m(11) m(12) m(13) = = = = 0.00022698424501 0.00076259384524 1.00012203894985 1.00003414938253 MORDAZA 19W-V m(1) m(2) m(3) m(4) m(5) m(6) m(7) m(8) m(9) m(10) m(11) m(12) m(13) = = = = = = = = = = = = = -2338.22944003987 547.815365052816 1925.62455626625 1.00007002003700 0.00038371156620 0.00011476893770 -0.00004343563810 0.99991236154190 0.00005579838330 -0.00012071199930 -0.00032713305580 0.99987751469110 1.00003187243150 m(10) m(11) m(12) m(13) = = = =

NORMAS LEGALES
MORDAZA 18W-II 0.00001409933785 0.00006811100035 0.99999356830402 1.00003731724521

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Imponen servidumbres de ocupacion, de paso y de MORDAZA a fin de construir instalaciones necesarias para el cumplimiento del Contrato de Licencia de Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2002-EM
MORDAZA, 9 de enero de 2002 VISTO, el Expediente Nº 1331026 y Anexo Nº 1331200 de fechas 6 y 7 de agosto de 2001 respectivamente, formado por Pluspetrol Peru Corporation S.A. solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion y otras para la construccion y operacion de instalaciones requeridas para el cumplimiento del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, sobre un terreno de aproximadamente 2 272 hectareas de extension, ubicado en el sector Las Malvinas, del asentamiento rural Camisea - Timpia, del distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, Pluspetrol Peru Corporation S.A. ha solicitado la imposicion de las servidumbres senaladas anteriormente, en su condicion de operador, en merito del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-EM de fecha 6 de diciembre de 2000, suscrito el 9 de diciembre de 2000 por PERUPETRO S.A. con Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Peru, Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C., extendida mediante escritura publica otorgada en dicha fecha ante el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Fernandini Barreda; Que, mediante escritura publica de fecha 3 de enero de 2001, otorgada ante Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Fernandini MORDAZA, inscrita en la Partida Electronica Nº 11246333 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, Pluspetrol Peru Corporation, traslado su domicilio a la Republica del Peru, procedio a transformar la compania en una sociedad anonima bajo la denominacion de Pluspetrol Peru Corporation S.A. y adecuo su pacto social y estatutos a la Ley General de Sociedades del Peru, informando a PERUPETRO S.A. mediante comunicacion GOB/032-01-01, de fecha 24 de enero de 2001; Que, conforme consta en los numerales 1.22 y 1.50 de la Clausula Primera y en el numeral 3.1 de la Clausula Tercera del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, la concesion de operacion se ha

otorgado por un plazo de cuarenta (40) anos, computados desde su suscripcion; Que, el Articulo 82º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 establece que las personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de Hidrocarburos comprendidas en el Titulo II de la misma podran gestionar los derechos de servidumbre, entre otros, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el Anexo "B" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-93-EM, establece en su Articulo 1º que toda vez que el Contratista necesite de un area de terreno para sus operaciones, solicitara al MEM que constituya servidumbre temporal conforme a los Articulos 82º y 83º de la Ley Organica de Hidrocarburos, acompanando el proyecto de la obra, expresando la situacion del terreno y la extension de tierras que quedaran afectadas por la servidumbre; Que, el Articulo 2º de la MORDAZA citada en el parrafo anterior precisa que las servidumbres constituidas sobre inmuebles de propiedad del Estado seran gratuitas, salvo que los bienes afectados esten incorporados a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Contratista pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad legal vigente; Que, el terreno sobre el cual se solicita la imposicion de servidumbre forma parte de un predio de 31 794,20 hectareas, correspondiente al Asentamiento Rural Camisea Timpia, que fue incorporado a dominio del Estado, habiendo quedado inscrito el derecho de dominio a favor del Ministerio de Agricultura en la Ficha Nº 5467 del Registro de la Propiedad Inmueble de Quillabamba; Que, conforme consta en el Informe Tecnico Nº 3332001-PETT-DRA-CTAR/C de 7 de setiembre de 2001 y el Informe Tecnico Nº 353-2001-PETT-DRA-CTAR/C de 19 de setiembre de 2001, emitidos por la Oficina PETT de Ejecucion Regional MORDAZA, el terreno materia de la servidumbre esta conformado por las unidades catastrales 99685 denominada parcela Nº 1, 99684 denominada parcela Nº 1-A, 99681 denominada parcela Nº 2-A, 99683 denominada parcela Nº 2-B, 99682 denominada parcela Nº 2, 99634 denominada parcela Nº 3, 99635 denominada parcela Nº 3-A, 99636 denominada parcela Nº 3-B, 99637 denominada parcela Nº 5, 99638 denominada parcela Nº 6, 99639 denominada parcela Nº 7, 99640 denominada parcela Nº 7-A, 99641 denominada parcela Nº 8 y 99643 denominada parcela Nº 10, cuya adjudicacion fue solicitada por diversos posesionarios debidamente calificados, los mismos que han cedido todos sus derechos a Pluspetrol Peru Corporation S.A. conforme se desprende de los instrumentos publicos, otorgados ante el Notario Publico del MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Somocurcio Alarcon; no encontrandose comprendidas las unidades catastrales Nºs. 99615 y 99642, pues la primera correspondiente a la parcela Nº 4, fue adjudicada en propiedad a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta en la Ficha Nº 5467 del Registro de la Propiedad Inmueble de Quillabamba; posteriormente transferida por esta a Pluspetrol Peru Corporation S.A. conforme consta en la Escritura Publica de fecha 26 de MORDAZA de 2001, otorgada ante Notario Publico del MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Somocurcio Alarcon; y, la MORDAZA, correspondiente a la parcela Nº 9, destinada para la habilitacion del Centro Poblado Las Malvinas; Que, el terreno materia de la servidumbre no esta incorporado a ningun MORDAZA de caracter economico o fin util, por lo cual las servidumbres solicitadas deben efectuarse sin costo alguno; Que, la Direccion General de hidrocarburos, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el informe favorable Nº 02-2001-EM/DGH, de fecha 19 de octubre de 2001; De conformidad con la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM y la Ley Nº 26570 que sustituye el texto del Articulo 7º de la Ley Nº 26505 referido a la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de ocupacion, de paso y de MORDAZA en forma gratuita para la

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