Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2002 (11/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 215484

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002

Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA Luli. - DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alumna discente de la Academia de la Magistratura, como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San Borja. - DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA CHAHUD SIERRALTA, alumna discente de la Academia de la Magistratura, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarachi. - DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alumna discente de la Academia de la Magistratura, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA Huaman. - DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUELLES, alumna discente de la Academia de la Magistratura, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA, por reasignacion de la doctora MORDAZA MORDAZA Vargas. - DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alumno discente de la Academia de la Magistratura, como Juez Suplente Coordinador Supernumerario de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en reemplazo del doctor MORDAZA Habraham MORDAZA Chumbe. Articulo Quinto.- DISPONER que las designaciones a que se hacen referencia en la presente Resolucion, surtiran sus efectos a partir del ONCE de enero del ano en curso, salvo disposicion expresa en contrario. Articulo Sexto.- DISPONER que los ex magistrados reemplazados que ostenten cargos jurisdiccionales o administrativos de origen como servidores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, deberan de ponerse a disposicion de la Oficina de Personal, para que se proceda a sus reubicaciones, segun los requerimientos de necesidad de servicio, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados como Magistrados, asi como tambien se brinda el agradecimiento respectivo a los ex magistrados reemplazados que a la fecha no ostentan cargo de origen en esta corte. Articulo Setimo.- DISPONER la permanencia jurisdiccional en el cargo de jueces suplentes y provisionales, para el presente ano judicial, de aquellos magistrados que no han sido senalados en la presente Resolucion y que a la fecha vienen ejerciendo funcion jurisdiccional en los diversos Juzgados de Primera Instancia y de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, salvo disposicion expresa en contrario. Articulo Octavo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervision del Poder Judicial, de la Fiscalia de la Nacion y de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 0607

VISTOS, el Informe Especial Nº 091-2001-CG/A252, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Tacna, provincia y departamento de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de su Plan Operativo para el ejercicio 2001, la Sede Regional de Auditoria MORDAZA dispuso la realizacion de un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, cuyo objetivo fue verificar la consistencia y veracidad de las denuncias relacionadas a la ejecucion de la obra "Carretera Tacna - Tarata - Candarave - Umalso Primer tramo", anos 2000-2001; Que, en la ejecucion de la obra "Carretera Tacna - Tarata Candarave - Umalso Primer Tramo", se ha evidenciado que desde la primera quincena de Set.2000 hasta el mes de Dic.2000, el ex Residente de Obra "Carretera Tacna - Tarata Candarave - Umalso Primer tramo" autorizo los pagos: por horas maquina de un tractor a oruga D-7 y de un D-8 que no trabajaron por S/. 9 145,00; por horas maquina de un tractor a oruga D-8 que fue retirado de la obra por S/. 94 485,75; duplicidad en el pago de horas maquina de un tractor a oruga D-7 por S/. 14 195,00; por horas maquina de un tractor D-8 que se encontraba malogrado por S/. 62 275,00; ascendiendo a un total de S/. 180 100,75, monto que se cancelo a la Empresa JMK Suministros de Equipos y Maquinarias E.I.R.Ltda. Los hechos senalados evidencian la existencia de presuncion de delito de Peculado previsto y sancionado en el Articulo 387º del Codigo Penal, asi como perjuicio economico al Estado por un monto ascendente a S/. 180 100,75, el mismo que debe ser resarcido de conformidad con el Articulo 1321º y siguientes pertinentes del Codigo Civil; Que, asimismo se ha determinado que los funcionarios a cargo de la ejecucion de la obra "Carretera Tacna - Tarata - Candarave - Umalso Primer Tramo" al no haber cautelado el eficiente uso de los recursos publicos asignados, han generado mayores gastos por un monto estimado de S/. 1 423 179,70, que resulta de efectuar el comparativo de los gastos en los rubros de mano de obra, equipos y materiales calculados sobre la base del presupuesto elaborado por la firma HOB Consultores y Ejecutores S.A. para el proyecto integral que comprende a las obras del referido primer tramo el que refleja una condicion mas cercana a los precios del MORDAZA y, las cantidades pagadas por los mismos rubros segun los reportes de la Gerencia de Administracion de la Municipalidad de Tacna; exceso que no fue justificado por los funcionarios a cargo de la administracion de la citada obra, determinandose perjuicio economico al Estado por S/. 1 423 179,70, que debe ser resarcido conforme lo senala el Articulo 1321º y demas pertinentes del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 0595

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos de peculado y malversacion de fondos en agravio de las Municipalidades Provincial de Tacna y Distrital de Paccho
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 002-2002-CG MORDAZA, 10 de enero de 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.