Norma Legal Oficial del día 12 de Enero del año 2002 (12/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 12 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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El acta, incluido un resumen de las intervenciones referidas en el parrafo anterior, sera redactada por el Secretario. Cuando el acta es aprobada en la misma Junta, MORDAZA debe contener MORDAZA de dicha aprobacion y ser firmada cuando menos por el Presidente, el Secretario y un accionista designado para tal efecto. Cuando el acta no se aprueba en la misma Junta, se designara a una de las personas mencionadas en la primera parte del parrafo precedente para que, conjuntamente con el Secretario, la revisen y aprueben. Una vez producida su revision y aprobacion, el Acta sera firmada por las tres (3) personas MORDAZA indicadas. En cualquier caso, el acta debe quedar aprobada y firmada dentro de los diez (10) dias siguientes a la celebracion de la Junta. El acta tiene fuerza legal desde su aprobacion. Articulo 37º.- Los acuerdos de la Junta General de Accionistas que MORDAZA inscribibles en el Registro Mercantil y/o en el Registro Publico de Hidrocarburos deben presentarse, para ese efecto, dentro de un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la aprobacion del Acta, bajo responsabilidad del Secretario de la Junta. Articulo 38.- Cualquier miembro de la Junta General de Accionistas, aunque no hubiera asistido a la Junta, tendra derecho a que se le proporcione, a su propio costo, MORDAZA certificada del acta correspondiente o de la parte especifica que senale. La MORDAZA sera expedida por el Gerente General de PERUPETRO S.A., bajo su firma y responsabilidad, en un plazo no mayor de cinco (5) dias contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud. CAPITULO II DEL DIRECTORIO Articulo 39º.- El Directorio es el organo colegiado al que corresponde la administracion de PERUPETRO S.A. con las facultades y atribuciones que senala al efecto la Ley General de Sociedades y que establece el presente Estatuto, con excepcion de los asuntos que por la Ley de Organizacion y Funciones de PERUPETRO S.A. y el presente Estatuto se confieren a la Junta General de Accionistas. Articulo 40º.- El Directorio se compondra de cinco miembros que seran designados: tres en representacion del Ministerio de Energia y Minas, uno de los cuales presidira el Directorio, y dos en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas. Los miembros del Directorio seran designados de la siguiente manera: a) En cuanto a los representantes del Ministerio de Energia y Minas: el presidente, por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Energia y Minas; y, los otros dos miembros, por Resolucion Ministerial de Energia y Minas. b) En cuanto a los representantes del Ministerio de Economia y Finanzas, los dos miembros del Directorio por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 41º.- Ademas de las facultades que le corresponde de acuerdo a la Ley General de Sociedades, el Directorio dirige y controla la politica de PERUPETRO S.A. Articulo 42º.- El cargo de Director de PERUPETRO S.A. es personal, no pudiendo ser delegado. Articulo 43º.- No pueden ser Directores: a) Los incapaces. b) Los quebrados. c) Los que por razon de su cargo o funciones estan impedidos de ejercer el comercio. d) Los que tengan pleito pendiente con PERUPETRO S.A. en calidad de demandantes o estan sujetos a accion social de responsabilidad iniciada por PERUPETRO S.A. y los que estan impedidos por mandato de una medida cautelar dictada por la autoridad judicial o arbitral. e) Las personas naturales socios, directores, representantes, servidores y contratistas de personas naturales y/o juridicas de derecho privado dedicados a la actividad industrial o comercial petrolera. f) Los que MORDAZA directores, administradores, representantes legales o apoderados de sociedades o socios de sociedades de personas que tuvieran en forma permanente intereses opuestos a los de PERUPETRO S.A. o que personalmente tengan con MORDAZA oposicion permanente. g) Los extranjeros. h) Los que hubiesen sido condenados por delito doloso.

Articulo 44º.- Los Directores de PERUPETRO S.A. estan impedidos de ejercer actos, gestiones comerciales y/o prestacion de servicios para si o a personas naturales o juridicas dedicadas a la actividad industrial o petrolera contractualmente vinculadas con PERUPETRO S.A. Articulo 45º.- El Directorio tiene todas las facultades de gestion y de representacion legal necesarias para la administracion de PERUPETRO S.A. dentro de su objeto, con excepcion de los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyan a la Junta General. En MORDAZA con lo dispuesto en el primer parrafo, constituyen atribuciones del Directorio: a) Establecer y dirigir la politica general de PERUPETRO S.A., de conformidad con la politica del sector, asi como vigilar la marcha de la sociedad. b) Asesorar al Ministro de Energia y Minas en las materias de su competencia. c) Convocar a Juntas Generales de Accionistas. d) Reglamentar su propio funcionamiento. e) Formular el presupuesto anual de gastos, egresos e ingresos de PERUPETRO S.A., el que debera ser aprobado por el Ministerio de Energia y Minas. f) Aprobar los planes generales y los planes de inversion. g) Confeccionar anualmente su memoria y balance general de ingresos y egresos y someterla a consideracion de la Junta General de Accionistas, h) Supervisar la ejecucion y control del presupuesto anual dictando los reglamentos y creando los organos que considere necesarios para tal fin. i) Adoptar las disposiciones necesarias para cuidar que se realicen las transferencias de ingresos y saldos a favor del Tesoro Publico que establece la ley y el Estatuto. j) Nombrar y destituir al Gerente General, determinando sus obligaciones y remuneraciones. Otorgarle y revocarle los poderes con las atribuciones que juzgue conveniente. k) Contratar personal estrictamente necesario para sus actividades y al personal tecnico y profesional calificado requerido, estableciendo sus retribuciones y beneficios similares con aquellos de la industria petrolera internacional, fijandoles sus funciones y condiciones de empleo y otorgandole los poderes que correspondiera. l) Aprobar la estructura organizacional de PERUPETRO S.A. y su politica salarial. m) Proponer al Ministerio de Energia y Minas los dispositivos legales sobre asuntos de competencia de PERUPETRO S.A. n) Aprobar los procedimientos internos y montos para la adquisicion de bienes, contratacion de servicios, ejecucion de obras, estudios, consultorias, asesorias, auditorias externas, supervisiones, peritajes y otros que MORDAZA necesarios de acuerdo a ley. o) Elevar al Ministro de Energia y Minas para el tramite de aprobacion por Decreto Supremo y con su conformidad, los contratos de licencia, de servicios y otros, para la exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos. p) Elegir al Vicepresidente del Directorio entre los representantes del Ministerio de Energia y Minas. q) Conceder licencia a su Presidente, a los Directores, al Gerente General, a los Asesores del Directorio y al Secretario General. r) Designar a los representantes de PERUPETRO S.A. en Directorios, Corporaciones, Consejos, Comisiones de Alto Nivel u otros organismos o entidades a las cuales corresponda a PERUPETRO S.A. designar algun miembro. s) Decidir la iniciacion, continuacion, abandono o transaccion de procedimientos judiciales y /o administrativos. t) Aprobar y autorizar fianzas, avales, asi como contraer creditos y otras obligaciones tanto en el MORDAZA como en el extranjero en apoyo de las actividades conducentes a la consecucion de los fines de PERUPETRO S.A. y con las limitaciones que senale la legislacion vigente. u) Autorizar los viajes al extranjero del personal de PERUPETRO S.A., que deba efectuarlos por razones de servicio, fijando los montos de gastos correspondientes. v) Aprobar los contratos en general que vinculen a PERUPETRO S.A. Articulo 46º.- La delegacion permanente de alguna facultad del Directorio y la designacion de los Directores que hayan de ejercer tal delegacion requerira, para su validez, el MORDAZA favorable de por lo menos tres (3) Directores. Articulo 47º.- El Presidente, o quien haga sus veces, debe convocar al Directorio por los menos dos (2) veces al mes y cada vez que lo juzgue necesario para el interes

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