Norma Legal Oficial del día 13 de Enero del año 2002 (13/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

Li a,dom i 13 de ener de 2002 m ngo o

N O R M A S LEGA LES

P ag. 215601

OFICINAS REGISTRALES REGIONALES
A prueban Pl A nual de C ont aci an rat ones y A dqui ci si ones de l O f ci R ea i na gi stral La Li bertad para el ano 2002
OFICINA REGISTRAL LA MORDAZA ORLL RESOLUCION JEFATURAL Nº 938-2001-ORLL/JEF
MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 343-2001-ORLL/GAF del 28.12.2001, de la Gerencia de Administracion y Finanzas sobre aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2002; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento establece que cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que sera aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa, MORDAZA de iniciado el ano calendario; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Registral La MORDAZA, para el ano 2002, en el que se consolida la informacion de los procesos de seleccion que se realizaran en el indicado ano fiscal; De conformidad con el Art. 7º de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Arts. 5º, 6º y 7º del Reglamento de dicha Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Oficina Registral La MORDAZA para el ano 2002, que corre adjunto y forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Plan Anual aprobado, se ponga a disposicion de los interesados en la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Oficina Registral La Libertad. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral La MORDAZA ORLL 0685

literal b) del Articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo, por unanimidad, aprobar las reglas para la inscripcion de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo de los trabajadores de los organismos publicos; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2002SUNARP/SN, que establece los criterios para la inscripcion de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo de los trabajadores de los organismos publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 001-2002-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, establece que el acto constitutivo y el estatuto de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo, deberan registrarse en el Libro especial que al efecto se implementara en los Registros Publicos; sin embargo, la MORDAZA mencionada no precisa los requisitos para dicha inscripcion. De otro lado, el Articulo 6º del decreto de urgencia aludido en el parrafo precedente, establece que por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, podran dictarse las normas necesarias para la aplicacion del mismo; sin embargo, hasta la fecha no se ha emitido MORDAZA reglamentaria alguna. La falta de normas que precisen, entre otros aspectos, el Registro en el cual deben inscribirse los actos constitutivos y los estatutos de los CAFAE, asi como los requisitos para la inscripcion de los mismos, dificulta el cumplimiento de lo dispuesto por el decreto de urgencia mencionado en el primer parrafo, situacion que debe corregirse dictando las normas que permitan la adecuada inscripcion de los actos indicados. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Articulo 18º de la Ley Nº 26366, es facultad y obligacion del Directorio de la SUNARP, dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad juridica de la funcion registral; por lo que, en uso de tal atribucion y, a fin de contribuir a la aplicacion de un criterio uniforme en la calificacion de las solicitudes de inscripcion de los actos a que se refiere el Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, corresponde dictar las normas para la inscripcion aludida, en concordancia con las normas que regulan los CAFAE. De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP , precisado por el Articulo 1º del D.S. Nº 067-92-EF, el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) es una organizacion constituida, por Resolucion del Titular del Pliego Presupuestal de cada organismo, para administrar el Fondo de Asistencia y Estimulo de los trabajadores del mismo. De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo 006-75-PM/INAP, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 097-82-PCM, los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo, se constituyen cada dos anos por Resolucion del Titular del Pliego Presupuestal; es decir, tienen una duracion bianual, transcurrido el cual se extinguen, siendo necesario un MORDAZA acto constitutivo cada vez que transcurra el plazo aludido, lo cual hace de los CAFAE, organizaciones de naturaleza peculiar que se constituyen y extinguen cada dos anos. En atencion a lo senalado en el parrafo precedente, los actos relativos a los CAFAE, deben inscribirse en un libro especial: el libro de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo, que debe implementarse en el Registro de Personas Juridicas de cada oficina registral. De otro lado, las normas que regulan los CAFAE solo establecen como una de las funciones de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo, la de elaborar y aprobar el Reglamento Interno y su modificacion cuando sea necesario, no refiriendose en ningun caso, salvo en el decreto de urgencia ya aludido, a la aprobacion de sus estatutos, lo cual resulta comprensible, en atencion a que los CAFAE son organizaciones peculiares que no constituyen en estricto, personas juridicas, y por tanto no cuentan con un Estatuto, sino solo con un Reglamento Interno. De acuerdo con lo senalado en el parrafo que antecede, debe entenderse que la referencia al "Estatuto" de los CAFAE, hecha por el Decreto de Urgencia Nº 088-2001, es en realidad, al Reglamento Interno de los mismos; por lo que, correspondera inscribir dicho Reglamento.

SUNARP
E st ecen cri eri para l i abl t os a nscri on pci de l C om i es de A dm i st os t ni raci de l on os Fondos de A si enci y E st m ul de l st a i o os t rabaj adores de l organi os publ cos os sm i
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 015-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 9 enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 0882001, establece que el acto constitutivo y el estatuto de los Comites de Administracion de Fondos de Asistencia y Estimulo, deberan registrarse en el Libro Especial que al efecto se implementara en los Registros Publicos; Que, es necesario establecer las reglas para la inscripcion de los actos a que alude el decreto de urgencia mencionado en el considerando precedente; Que, es funcion y atribucion de la SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, normar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que conforman el Sistema; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesion de fecha 9 , de enero del 2002, en uso de la atribucion contemplada en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.