Norma Legal Oficial del día 13 de Enero del año 2002 (13/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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N O RP RA S LEGA LES M O YECT O

Li a,dom i 13 de ener de 2002 m ngo o

OSITRAN

Proyect de Procedi i o de Fiaci y R evi i o m ent j on s on de Preci R egul os ados de O SI A N TR
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2002-CD/OSITRAN MORDAZA, 10 de enero de 2002 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN: VISTO: La Nota Nº 001-2002-GGE/OSITRAN, de fecha 7 de enero de 2002, presentado por la Gerencia de Estudios Economicos en la sesion de fecha 8 de enero de 2002; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 124 - 2001 - PCM senala que los Organismos Reguladores deberan establecer mediante Resolucion de su Consejo Directivo el procedimiento de fijacion de precios regulados; Que, el articulo de la MORDAZA a la que se alude en el considerando precedente, establece que dicho procedimiento comprendera como minimo los organos involucrados en el procedimiento de fijacion de precios regulados, asi como los plazos en que cada uno de estos organos debe pronunciarse respecto a las materias de su competencia; Que, el literal b) del numeral 7.1. de la Ley Nº 26917 establece que dentro de las principales funciones de OSITRAN esta la de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito; Que, el literal b) del numeral 3.1. de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobada por Ley Nº 27332, establece que la funcion reguladora comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo el ambito de dichos organismos; Que, el Articulo 26º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 - 2001 -PCM establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los legitimos interesados; Que, el Articulo 27º de la precitada MORDAZA establece que la funcion reguladora es aquella que permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ambito, asi como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicacion del Proyecto de Procedimiento de Fijacion y Revision de Precios regulados de OSITRAN, asi como la Exposicion de Motivos correspondiente, determinando el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de la funcion que otorga el Articulo 28º del Reglamento General de OSITRAN; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSITRAN en su sesion de fecha 8 de enero de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Procedimiento de Fijacion y Revision de Precios regulados de OSITRAN, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, para la remision de los comentarios por parte de los interesados, a la Secretaria General del organismo (Av. Bolivia Nº 144 - Piso 19 de la MORDAZA del Centro Civico de Lima). Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Legal de OSITRAN el procesamiento de los comentarios a los que se refiere el articulo precedente. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Presidenta El presente procedimiento, se desarrolla en cumplimiento de lo que establece el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, y tiene como objetivo establecer las normas necesarias para garantizar mayor transparencia en el procedimiento de fijacion de los precios regulados de OSITRAN, con la finalidad que la informacion este disponible a las Entidades Prestadoras, usuarios y agentes interesados. 2. Del MORDAZA Regulatorio. El ejercicio de la funcion reguladora de OSITRAN se sujeta a la aplicacion del MORDAZA de actuacion basada en el analisis costo-beneficio, el MORDAZA de Transparencia, y el de Promocion de la cobertura y la calidad de la infraestructura, contenidos en el Titulo II del reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM. La fijacion o revision de los precios regulados de OSITRAN, debe realizarse con transparencia. Dicho MORDAZA facilita la generacion de mayores eficiencias en el MORDAZA de servicios de infraestructura de transporte de uso publico, ya que el establecimiento de lineamientos, procedimientos MORDAZA, el otorgamiento del acceso a la informacion relevante y la implementacion de mecanismos de participacion de los agentes interesados, limitan la discrecionalidad, la arbitrariedad y posibilidades de captura del organismo. El Articulo 3º del referido Decreto Supremo Nº 124-2001PCM define como precio regulado al "precio de los servicios publicos, sujetos a determinacion por Organismos Reguladores; de conformidad al MORDAZA legal vigente". Los precios regulados a que se refiere dicha MORDAZA comprenden la fijacion de las tarifas, peajes o otros cobros similares, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 26917. 3. Del procedimiento de fijacion o revision de los precios regulados de OSITRAN. De manera previa a la determinacion de un Precio Regulado, ya sea en via de fijacion o revision, OSITRAN establecera los Lineamientos Metodologicos que serviran de base para el ejercicio de la funcion reguladora, ya sea que el procedimiento para establecer el precio regulado se inicie de oficio o a pedido de una Entidad Prestadora. La aprobacion de dichos Lineamientos Metodologicos tiene como fin hacer mas transparente y predecible la actuacion de OSITRAN en materia tarifaria, asi como facilitar a las Entidades Prestadoras el MORDAZA dentro del cual podran presentar sus solicitudes. La aplicacion del MORDAZA de transparencia en el ejercicio de la funcion reguladora, comprende el establecimiento de mecanismos de difusion y participacion de los interesados, tanto en el MORDAZA de determinacion de la metodologia que servira de base para el establecimiento del precio regulado en via de fijacion o revision, como en el MORDAZA mismo de formulacion y aprobacion de dicho precio regulado. Los comentarios y sugerencias de los interesados, no tendran caracter vinculante. El procedimiento de fijacion o revision de los precios regulados de OSITRAN, puede iniciarse de oficio o a solicitud de sus Entidades Prestadoras. Para el ejercicio de la funcion reguladora, el Consejo Directivo de OSITRAN cuenta con el apoyo tecnico de los organos funcionales vinculados a la evaluacion de temas tarifarios. Con el fin de contribuir a que la participacion de los interesados en el MORDAZA de regulacion tarifaria de OSITRAN sea efectiva, las Audiencias Publicas se realizaran de manera posterior a la recepcion de los comentarios correspondientes por parte de OSITRAN. EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Antecedentes.

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