Norma Legal Oficial del día 13 de Enero del año 2002 (13/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

Li a,dom i 13 de ener de 2002 m ngo o

N O RP RA S LEGA LES M O YECT O
Articulo 2º.- Ambito de aplicacion

P ag. 215615

Las resoluciones tarifarias son emitidas exclusivamente por el Consejo Directivo, que es el organo de mayor jerarquia de OSITRAN. Dichas resoluciones podran impugnarse unicamente mediante el Recurso de Reconsideracion, de conformidad con lo que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. En cualquier caso, las Entidades Prestadoras cuentan con el derecho de acudir a la via contencioso-administrativa. PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº - 2001-CD/OSITRAN MORDAZA, ______ de enero de 2002. El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 124-2001PCM establece que los Organismos Reguladores deberan establecer mediante Resolucion de su Consejo Directivo el procedimiento de fijacion de precios regulados; Que, el Articulo 3º de la referida MORDAZA establece que Precio Regulado es el precio de los servicios publicos; Que, dentro del concepto de Precio Regulado a que se refiere el Decreto Supremo Nº 124 -2001 - PCM, estan las tarifas, peajes, y otros cobros similares a que se refiere el literal b) del numeral 7.1. de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada por Ley Nº 26917; Que, el Articulo 26º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 - 2001 - PCM establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, habiendose cumplido con el requisito de publicacion del Proyecto de Procedimiento de Fijacion y Revision de Precios regulados de OSITRAN a que se refiere el articulo precedente, asi como con el procesamiento y recepcion de comentarios de los interesados; En aplicacion de la funcion que otorga el Articulo 28º del Reglamento General de OSITRAN; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSITRAN en su sesion de fecha _______ de enero de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento de Fijacion y Revision Precios regulados de OSITRAN, conjuntamente con el Anexo I y su Exposicion de Motivos, los mismos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese.

La presente MORDAZA se aplica a los organos de OSITRAN vinculados al ejercicio de la funcion reguladora, asi como a las Entidades Prestadoras bajo el ambito de competencia de OSITRAN. Articulo 3º.- Organos competentes De acuerdo a lo que establece el literal c) del Articulo 50º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010 - 2001-PCM, corresponde al Consejo Directivo (CD) ejercer la funcion normativa y reguladora. En ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar Reglamentos y Normas de caracter general referidos a sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicacion. De conformidad con lo que establece el Articulo 23º del Reglamento General de OSITRAN, la funcion normativa de caracter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo y se plasma en Resoluciones. Los organos funcionales de OSITRAN vinculados al ejercicio de la funcion reguladora que realizan las labores tecnicas correspondientes, son la Gerencia General (GG), la Gerencia de Estudios Economicos (GEE), la Gerencia Legal (GL) y la Gerencia de Supervision (GS). En el Anexo I del presente procedimiento, se grafica las actividades y plazos que realizan los organos competentes en el procedimiento de fijacion o revision de los precios regulados de OSITRAN. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, se entendera por: · Decreto Supremo: Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, que establece las normas para garantizar transparencia en los procedimientos de fijacion de precios regulados, con el fin de permitir que toda informacion utilizada por el Organismo Regulador este disponible a empresas y usuarios. Entidad Prestadora: Empresa o grupo de empresas que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de infraestructura nacional de transporte de uso publico, MORDAZA empresas publicas o privadas. Fijacion: Establecimiento, en la via administrativa y en ejercicio de la funcion reguladora y normativa de OSITRAN, de una Tarifa para un servicio publico derivado de la explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, cuando se MORDAZA determinado que con relacion al mismo no existe competencia en el mercado. Infraestructura de transporte de uso publico: Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecanicas, electronicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o que permiten el intercambio modal, siempre que sea de uso publico, a las que se brinde acceso a los usuarios y por los cuales se cobre una prestacion, de conformidad al Articulo Primero del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM. Metodologia: Conjunto de procedimientos, actividades y elementos necesarios para fijar una tarifa. OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, creado por Ley Nº 26917. Revision: Establecimiento de nuevas Tarifas para los servicios publicos derivados de la explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, que se encuentran bajo el regimen tarifario regulado. Tarifa: Contraprestacion fijada de manera administrativa, por la prestacion de servicios publicos relativos a la infraestructura de transporte de uso publico. Se fijan mediante Resolucion del Consejo Directivo de OSITRAN o en los respectivos contratos de concesion. En determinados casos, dicha tarifa podra constituir una Tarifa MORDAZA, por encima de la cual la Entidad Prestadora no podra efectuar cobros. Titulo II Procedimiento de Fijacion y Revision de los Precios regulados de OSITRAN Articulo 5º.- Formulacion de los Lineamientos Metodologicos previos a la fijacion y revision de los precios regulados de OSITRAN La fijacion y revision de los precios regulados, requiere que OSITRAN, de manera previa, evalue, sustente y apruebe a traves de su Consejo Directivo, los Lineamientos Metodolo-

·

·

·

· · ·

· PROCEDIMIENTO PARA FIJACION Y REVISION DE PRECIOS REGULADOS DEL OSITRAN Titulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 124 - 2001 - PCM, la presente MORDAZA tiene por objeto establecer el procedimiento de fijacion y revision de los precios regulados por OSITRAN, que son aquellas tarifas, peajes y otros cobros similares, relativos a los servicios publicos derivados de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico, que estan sujetos al ejercicio de la funcion reguladora de OSITRAN, de acuerdo a lo que establece el literal b) del numeral 7.1. de la Ley Nº 26917.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.