Norma Legal Oficial del día 13 de Enero del año 2002 (13/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

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N O RP RA S LEGA LES M O YECT O
Articulo 9º.- Recursos

P ag. 215617

cuarenta y cinco (45) dias para remitir a OSITRAN sus comentarios, observaciones o aportes. La Audiencia Publica se llevara a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo de recepcion de los comentarios, observaciones o aportes de los interesados. En dicha Audiencia Publica, se expondra la Metodologia, estudios, informes, y otros elementos que hayan servido de base para la elaboracion del Informe de la Gerencia de Estudios Economicos. En caso de que se produzca una variacion en la metodologia utilizada, ello debera ser informado y sustentado en la referida Audiencia Publica, asi como en la Exposicion de Motivos de la resolucion tarifaria correspondiente. 8.4. Aprobacion de la propuesta de fijacion o revision del precio regulado Una vez que hayan sido debidamente evaluados y procesados los comentarios, observaciones o aportes de los interesados, la Gerencia de Estudios Economicos, en un plazo de quince (15) dias, presentara ante la Gerencia General el Informe que establezca el precio regulado materia de fijacion o revision, asi como el proyecto normativo correspondiente. En un plazo de diez (10) dias, la Gerencia General evaluara y aprobara el referido informe, y lo sometera a consideracion del Consejo Directivo. El Consejo Directivo contara con un plazo de treinta (30) dias para aprobar el Informe de la Gerencia de Estudios Economicos y emitir la correspondiente Resolucion tarifaria.

Los Reglamentos y Normas de caracter general referidos a sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicacion, emitidos en ejercicio de la funcion reguladora y normativa de OSITRAN, se sujetan a lo dispuesto por el Numeral 5 del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, asi como por lo dispuesto por la Ley Procesal de la Accion Popular, aprobada por Ley Nº 24968. Titulo III Disposiciones Finales Primera.- En materia de fijacion y revision de los precios regulados a que se refiere el Articulo 1º, el presente procedimiento es de aplicacion en cuanto no se oponga a lo especificamente establecido en los contratos de concesion de infraestructura de transporte de uso publico celebrados con anterioridad a la publicacion del presente procedimiento. Segunda.- La referencia a "dias" en el presente procedimiento, se entendera referida a dias calendario. Tercera.- El Consejo Directivo de OSITRAN puede declarar expresamente la confidencialidad de determinada informacion a que hace referencia el Articulo 5º del Decreto Supremo. Cuarta.- Autoricese al Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN, para que dentro del MORDAZA de lo dispuesto en el presente procedimiento, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, dicte las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento.

ANEXO Nº 1
DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTOS: FIJACION Y REVISION DE PRECIOS REGULADOS (Ref. D.S. Nº 124-2001-PCM)

Lineamientos final

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