Norma Legal Oficial del día 13 de Enero del año 2002 (13/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2002-PE MORDAZA, 10 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 6º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que el Estado, dentro del MORDAZA regulador de las actividades pesqueras, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico; Que los Articulos 85º y 86º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. Nº 012-2001PE, establece que los titulares de las actividades pesqueras estan obligadas a realizar programas de monitoreo periodicos y permanentes para evaluar la descarga contaminante de sus efluentes y emisiones en el cuerpo receptor y en el area de su influencia, conforme a los protocolos aprobados por el Ministerio de Pesqueria, presentando los resultados a la Direccion Nacional de Medio Ambiente para su evaluacion y verificacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 721-97-PE del 14 de noviembre de 1997, se aprobo el Monitoreo de Efluentes de la Industria Pesquera de Consumo Humano Indirecto; Que es necesario aprobar un MORDAZA Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Industria Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo MORDAZA Receptor actualizado de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, debiendo procederse a dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 721-97-PE; De conformidad con lo establecido en los Articulos 85º y 86º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo MORDAZA Receptor, el mismo que consta de siete capitulos y cuatro anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operacion para el procesamiento de productos destinados al consumo humano indirecto, deberan presentar los resultados de los protocolos referidos en el articulo anterior a la Direccion Nacional de Medio Ambiente en forma mensual, a los quince dias posteriores del mes vencido y conforme a lo especificado en el protocolo y en el Formato de Reporte anexo IV de dicho protocolo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente por tres veces consecutivas o cinco alternadas, MORDAZA lugar a la suspension de la licencia de operacion hasta que subsane la omision. Articulo 4º.- Aquellas empresas que cuentan con licencia de operacion vigente para consumo humano indirecto, cuya actividad genera agua de bombeo que no hayan cumplido con instalar equipos para la recuperacion de solidos suspendidos, asi como equipos para la recuperacion de grasas y aceites del agua de bombeo o teniendolos estos no se encuentren en funcionamiento, seran sancionados con la suspension de su licencia de operacion hasta que cumplan con instalar dichos equipos. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial 721-97-PE del 14 de noviembre de 1997

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MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria

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