Norma Legal Oficial del día 13 de Enero del año 2002 (13/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

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N O R M A S LEGA LES
ANEXO III

P ag. 215587

27. Asesorar a la SG/OEA en la compra del material y del equipo tecnico necesario para el desarrollo del Programa. 28. Efectuar arreglos con la SG/OEA para proveer el entrenamiento del personal internacional, cuando fuese necesario. 29. Sin renunciar a sus privilegios e inmunidades asume responsabilidad limitada por los actos negligentes, culposos y/o dolosos de su personal, conforme a los acuerdos que celebre y al Derecho Internacional. IV. RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO 30. Disenar y ejecutar el Programa, en coordinacion con la SG/OEA. 31. Suscribir con la SG/OEA los acuerdos necesarios para el funcionamiento del Programa en su territorio. 32. Designar a las autoridades encargadas y determinar las dependencias nacionales que participaran en el diseno y ejecucion del Programa. 33. Proveer la informacion disponible sobre la localizacion y densidades de los MORDAZA minados conocidos y supuestos, el MORDAZA de mina usada y el material sin explotar. 34. Establecer prioridades con respecto a las zonas que deberan ser desminadas, a la destruccion de minas antipersonal, a las campanas de prevencion, a la asistencia a las victimas y a la rehabilitacion de las areas desminadas. 35. Proveer, a su cargo, los zapadores que ejecutaran las operaciones de desminado y los jefes de equipo de zapadores apropiados. 36. Proveer areas para que los Asesores Tecnicos y Entrenadores instruyan a los zapadores y al personal del Programa sobre desminado. 37. Proveer, de acuerdo a sus posibilidades, apoyo logistico asi como instalaciones adecuadas y seguras, de acuerdo a los estandares internacionales, para el deposito del material y equipo que se adquiera o reciba para ejecutar el Programa. 38. Facilitar a la Mision acceso a las instalaciones donde se deposita el material, los suministros y el equipo del Programa; a los lugares donde se estan llevando a cabo acciones contra las minas antipersonal; y a los lugares desminados. 39. Recibir de la SG/OEA los equipos de ingenieria, medicos u otros para que los mismos MORDAZA utilizados en las operaciones del Programa. 40. Recibir de la SG/OEA la certificacion e informacion emitidos por la JID de que las operaciones del Programa se han llevado a cabo utilizando una organizacion y material y equipo tecnico de deteccion y destruccion apropiado y empleando procedimientos y estandares de seguridad adecuados y confiables. 41. Proveer asistencia medica y evacuacion de emergencia, por via aerea cuando sea necesario, para todo el personal participante en el Programa. 42. Proveer servicios de salud al equipo de zapadores y jefes de zapadores. V. RESPONSABILIDADES DE LOS PAISES CONTRIBUYENTES 43. Proveer los Asesores Tecnicos y los Entrenadores del Programa. 44. Proveer, a su cargo, la vestimenta, el equipo basico, el alojamiento y el transporte (en su caso) para el personal que aporta. 45. Proveer, a su cargo, seguros primarios de MORDAZA y de accidente (amputaciones/lesiones) y seguro de salud para el personal que aporta. 46. Asegurar que su personal se encuentre protegido por una adecuada asistencia de emergencia y de evaluacion. 47. Someter al personal aportado a la coordinacion y direccion del Programa en el MORDAZA Receptor. 48. Asumir la responsabilidad por los actos negligentes, culposos y/o dolosos de su personal, en la medida en que la legislacion del MORDAZA Contribuyente lo permita. V. RESPONSABILIDADES DE LOS PAISES DONANTES 49. Proveer oportunamente los recursos financieros y de otra naturaleza a la SG/OEA, segun los acuerdos celebrados con la SG/OEA.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA MISION ENCARGADA DE ASISTIR AL PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA ACCION INTEGRAL CONTRA LAS MINAS ANTIPERSONAL EN EL PERU LAS PARTES: El Gobierno de la Republica del Peru (el GOBIERNO) y la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos (la SG/OEA), CONSIDERANDO: Que la Asamblea General de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA), por medio de su Resolucion AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98), resolvio "Solicitar al Consejo Permanente que, a traves de la Comision de Seguridad Hemisferica, considere la posibilidad de desarrollar nuevos programas de desminado en las Americas para apoyar a los Estados miembros afectados que asi lo soliciten en la consecucion de convertir al Hemisferio Occidental en una MORDAZA Libre de Minas Terrestres Antipersonal"; Que la Resolucion de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 1641 (XXIX-O/99) reconoce "La creacion dentro de la estructura de la [Unidad para la Promocion de la Democracia] UPD del area programatica "Accion Integral Contra las Minas Antipersonal" (AICMA), que servira de punto focal dentro de la Secretaria General en el ambito de la lucha contra las minas antipersonal"; Que la Asamblea General de la OEA, mediante su Resolucion AG/RES. 1644 (XXIX-O/99) insta "a los Estados miembros y a los Observadores Permanentes a que brinden asistencia, a traves de la OEA o a nivel bilateral, segun sea el caso, a los programas nacionales de accion contra las minas que el Ecuador y el Peru ejecuten en sus respectivos territorios, de conformidad con las solicitudes recibidas y en los terminos en que estas MORDAZA formuladas". Y, en tal sentido, solicita "a la Secretaria General que apoye a los esfuerzos de ambos Estados en la materia"; Que mediante nota verbal numero 7-5-M/345 de fecha 9 de agosto de 1999, el GOBIERNO solicito al Secretario General de la OEA, la cooperacion de la SG/OEA en su Programa de Asistencia a la Accion Integral Contra las Minas Antipersonal en el Peru; Que la Resolucion de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 1745 (XXX-O/00) reconoce "Que dentro del MORDAZA de la OEA se ha establecido, con el MORDAZA del Canada, un Fondo Especifico de Apoyo al Desminado en Peru y Ecuador, administrado por la UPD, mediante el cual se insta a los Estados miembros y a los Paises Observadores Permanentes a prestar apoyo a ambos paises, para la ejecucion de sus respectivos programas nacionales de accion integral contra las minas antipersonal"; Que se preve establecer la sede de la Mision Encargada de Asistir al Programa de Asistencia a la Accion Integral Contra las Minas Antipersonal en el Peru en la MORDAZA de Lima; y Que el Articulo 133º de la Carta de la OEA dispone que "La Organizacion de los Estados Americanos gozara en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad juridica, privilegios e inmunidades que MORDAZA necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realizacion de sus propositos". CAPITULO I PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA MISION Articulo I.- Los privilegios e inmunidades de la Mision Encargada de Asistir al Programa de Asistencia a la Accion Integral Contra las Minas Antipersonal en el Peru, ("la Mision) son aquellos que se otorgan a la OEA, a sus Organos, a su personal y a sus bienes, de acuerdo con los Articulos 133º, 134º, 135º y 136º de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificacion fue depositado por el GOBIERNO el 12 de febrero de 1954, el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de ratificacion fue depositado por el GOBIERNO el 24 de noviembre de 1960, el Acuerdo sobre el Funcionamiento, en MORDAZA de la Oficina de la SG/OEA, suscrito por el GOBIERNO y la SG/OEA el 7 de diciembre de 1964, el Decreto Supremo Nº 0007, titulado "Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomaticos", el Decreto Supremo Nº 69, titulado "Normas para la Concesion de Privilegios

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