Norma Legal Oficial del día 13 de Enero del año 2002 (13/01/2002)


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N O R M A S LEGA LES

Li a,dom i 13 de ener de 2002 m ngo o

a los Funcionarios Diplomaticos, Consulares y de Organismos Internacionales", la Ley Nº 26983, titulada "Ley sobre Importacion de Vehiculos para uso de Misiones Diplomaticas, Consulares, Oficinas de los Organismos Internacionales y de Funcionarios de las mismas" y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 112-98-EF. En caso de conflicto o incompatibilidad entre lo dispuesto en los Acuerdos suscritos entre el GOBIERNO y la SG/OEA, y las leyes expedidas por el GOBIERNO, mencionados en el parrafo anterior, prevalecera lo dispuesto en esos Acuerdos. Articulo II.- Los bienes y haberes de la Mision en cualquier parte y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozaran de inmunidad contra todo procedimiento judicial y administrativo, a excepcion de los casos particulares en que se renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendra el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecucion. Articulo III.- Los locales que ocupe la Mision seran inviolables. Asimismo, sus bienes y haberes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozaran de inmunidad contra allanamiento, requisicion, confiscacion, expropiacion y contra toda otra forma de intervencion, ya sea de caracter administrativo, ejecutivo, judicial o legislativo. Articulo IV.- Los archivos de la Mision y todos los documentos que le pertenezcan o que se hallen en su posesion, seran inviolables donde quiera que se encuentren. Articulo V.- La Mision, asi como sus haberes, ingresos y otros bienes, estan: a) Exentos de toda tributacion interna, entendiendose sin embargo, que no podra reclamar exencion alguna por concepto de tributos que de hecho constituyen una remuneracion por servicios publicos; b) Exentos de toda tributacion aduanera, prohibiciones y restricciones respecto a articulos y publicaciones que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los articulos que se importe libres de derechos, solo seran transferidos en el MORDAZA conforme a las regulaciones y condiciones vigentes contemplados en la legislacion peruana para los Organismos Internacionales y Misiones Diplomaticas; y c) Exento a ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna. Ademas, la Mision podra tener divisas de cualquier clase, llevar sus cuentas en cualquier divisa y transferir libremente sus fondos dentro o fuera de la Republica del Peru en cualquier moneda. Articulo VI.- La Mision gozara de personeria juridica propia en el Territorio de la Republica del Peru y tendra capacidad legal para: a) celebrar contratos; b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos; y c) entablar procedimientos judiciales y administrativos. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA MISION Articulo VII.- Seran miembros de la Mision, aquellos que, previa aceptacion del GOBIERNO hayan sido debidamente designados y acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru por el Secretario General de la OEA. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru otorgara visa oficial y cedulas de identidad a los miembros de la mision y a sus respectivos familiares, de acuerdo con la legislacion vigente en la materia. Articulo VIII.- Los miembros de la Mision gozaran durante el periodo en que ejerzan sus funciones y durante sus viajes de ida y regreso al Peru de los privilegios e inmunidades siguientes: a) Inmunidad contra detencion o arresto personal y embargo de su equipaje personal; e inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo respecto a todos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya MORDAZA orales o escritas en el desempeno de sus funciones; b) Inviolabilidad de todo papel y documento; c) El derecho de comunicarse con la SG/OEA, y entre ellos, a traves de la radio, telefono, telegrafo, via satelite y otros medios, y recibir documentos y correspondencia por mensajeria o en valijas selladas, gozando al efecto de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a correos, mensajeros o valijas diplomaticas; d) El derecho de utilizar para su movilizacion cualquier medio de transporte tanto aereo, maritimo como terrestre a lo largo de todo el territorio nacional; e) Exencion, respeto de si mismos y de sus conyuges e hijos de toda restriccion de inmigracion y registro de extranjeros y de todo servicio de caracter nacional en el Peru;

f) Las mismas franquicias acordadas a los representantes de gobiernos extranjeros en mision oficial temporal por lo que respecta a restricciones sobre divisas extranjeras; g) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales acordadas a los enviados diplomaticos; y h) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo MORDAZA dicho, de los cuales gozan los enviados diplomaticos, con la excepcion de exenciones de derechos aduaneros sobre mercaderias importadas (que no MORDAZA parte de su equipaje personal) o de impuestos de venta y derechos de consumo. CAPITULO III COOPERACION CON LAS AUTORIDADES Articulo IX.- La Mision y sus miembros colaboraran con las autoridades competentes del Peru para evitar que ocurran abusos en relacion con los privilegios e inmunidades mencionados. Asimismo, las autoridades competentes del Peru haran lo posible por facilitar la colaboracion que le sea solicitada por los miembros de la Mision. Articulo X.- Sin perjuicio de las Inmunidades y Privilegios otorgados, la Mision respetara las leyes y reglamentos existentes en el Peru. Articulo XI.- El GOBIERNO y la SG/OEA tomaran las medidas que MORDAZA necesarias para procurar un arreglo amistoso en la solucion adecuada de: a) Las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado en que sea parte la Mision. b) Las controversias en que MORDAZA parte cualquier miembro de la Mision respecto de materias en que goce de inmunidad. CAPITULO IV CARACTER DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Articulo XII.- Los privilegios e inmunidades se otorgan a la Mision y a sus miembros, para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en el territorio del Peru y no para beneficio personal, ni para realizar actividades de naturaleza politica en territorio del Peru. Por consiguiente, el Secretario General renunciara a los privilegios e inmunidades de cualquiera de estos en caso de que, segun su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia. CAPITULO V IDENTIFICACION Articulo XIII.- Aparte de la cedula de identidad otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, la SG/OEA proveera a cada uno de los miembros de la Mision, como tambien al personal local contratado, de un carnet de identidad numerado el cual contendra el nombre completo, la fecha de nacimiento, el cargo o rango y una fotografia. Los miembros de la Mision no estaran obligados a entregar dicho carnet sino a presentarlo cuando asi lo requieran las autoridades del Peru. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Articulo XIV.- Las Partes, de comun acuerdo expresado por escrito, podran introducir modificaciones al presente Acuerdo. Las posibles modificaciones que asi se introduzcan deberan agregarse como anexos al presente Acuerdo y pasaran a formar parte del mismo. Articulo XV.- El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de su firma y se MORDAZA por finalizado una vez que la Mision concluya sus labores, de acuerdo con los terminos de la solicitud formulada por el GOBIERNO. EN FE DE LO CUAL.- Los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, MORDAZA el presente Acuerdo en

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