Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2002 (20/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2002

Que, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes contra la mencionada servidora, por haber incumplido con su compromiso adquirido, a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la Especializacion que recibio, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversion; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion de Personal PNP, en el Dictamen Nº 2489-2001OAL-DAPO-DIPER-PNP de 5.JUL.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes contra la Capitan Med. Asimilada PNP Maritza MORDAZA RAMAL NIQUEN, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Medico que realizo en la Especialidad de Radiologia, desde el 1.JUN.96 hasta el 31.MAY.99, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversion. Articulo 2º.- Remitir los actuados a dicha Procuraduria, para que accione en el area de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 0380 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1682-2001-IN/PNP MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 Visto, el PARTE Nº 01-2001-XI-RPNP-OFSA-HOCIPOL-CMyD de 14.MAR.2001 y demas actuados, instruidos contra la Capitan Med. PNP MORDAZA Heling Yan MORDAZA MORDAZA, por la comision de graves Faltas Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; CONSIDERANDO: Que, la referida Oficial Subalterna de Servicios realizo Residentado Medico en la Especialidad de Oftalmologia, desde el 1.MAY.94 hasta el 30.JUN.97, cuyos gastos fueron sufragados por el Estado; consecuentemente quedo comprometida en continuar prestando sus servicios profesionales en la Institucion Policial por el doble del tiempo que duro dicha especializacion, conforme a lo prescrito en el Art. 66º del Dec. Leg. Nº 745 - Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru; Que, no obstante ello y MORDAZA de cumplirse el periodo acotado, la indicada Capitan Med. cometio graves Faltas Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial, por haber abandonado su habitual puesto de servicio en el Departamento de Oftalmologia del Hospital Civico Policial de la XI-Region-AREQUIPA, desde el 1.MAR.2001, desconociendose su paradero actual; Que, resulta procedente autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes contra la mencionada servidora, por haber incumplido con su compromiso adquirido, a efectos de que reintegre al Estado el total de los

gastos ocasionados por la Especializacion que recibio, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversion; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion de Personal PNP, en el Dictamen Nº 408-2001XI-RPNP/OFASJUR de 23.MAR.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes contra la Capitan Med. PNP (R) MORDAZA Heling Yan MORDAZA MORDAZA, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Medico que realizo en la Especialidad de Oftalmologia, desde el 1.MAY.94 hasta el 30.JUN.97, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversion. Articulo 2º.- Remitir los actuados a dicha Procuraduria, para que accione en el area de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 0381

Autorizan al Jefe de la VIII-RPNP-HUANCAYO suscribir contratos de comodato para uso de inmuebles destinados a la funcion policial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1683-2001-IN/PNP MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 Visto, el OFICIO Nº 120-2001-VII-RPNP/Sec de 23.FEB.2001 mediante el cual el General PNP, Jefe de la VIII-RPNP-HUANCAYO, solicita al General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru, la aprobacion y autorizacion para la suscripcion de cuatro (4) Contratos de Comodato, con los que la Empresa DOE RUN PERU S.R.L. otorga a la Policia Nacional del Peru el uso de inmuebles para la funcion policial. CONSIDERANDO: Que, mediante los Contratos de Comodato Nºs. CDRP-227-01, CDRP-228-01, CDRP-229-01 y CDRP01, la Empresa DOE RUN PERU S.R.L. otorga a la Policia Nacional del Peru, en via de regularizacion los inmuebles ubicados en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamez Nºs. 402, 409, 209 y 315 de la Unidad de Produccion de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, para el funcionamiento de la Comisaria de Mujeres del MORDAZA y Adolescente, Policia Judicial e Identificacion, Jefatura Provincial PNP y Sanidad de la Policia Nacional, respectivamente; Que, en el presente caso se debe fundamentar que los Contratos deben formalizarse con la Empresa DOE RUN PERU S.R.L. en la MORDAZA de Huancayo, sede de la VIIIRPNP, por encontrarse ubicados los inmuebles, materia de cesion, dentro de la jurisdiccion de dicha sede Regional; Que, la Policia Nacional del Peru, de conformidad al Art. 6º de la Ley Nº 27238, Ley Organica de la PNP, puede acreditar su representacion ante organismos internacionales y suscribir convenios de intercambio academico, cientifico y tecnologico de aplicacion policial, asi como la pres-

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