Norma Legal Oficial del día 28 de Enero del año 2002 (28/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 28 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion cuando la autoridad pesquera lo determina y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las normas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Asimismo, constituira causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion sin contar con la correspondiente autorizacion. Articulo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE. Articulo 6º.- Excluir a la embarcacion pesquera "MI MORDAZA NOE", con Matricula Nº PT-17725-CM, del literal B) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 1894

Otorgan autorizacion de incremento de flota a empresas para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 22 de enero del 2002 Visto el expediente de Registro Nº CE-00023001 con escritos del 11 y 25 de octubre y 4 de diciembre del 2001, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; asimismo que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que por Resolucion Directoral Nº 168-99-PE/DNE del 27 de MORDAZA de 1999, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca a plazo determinado, a favor de la empresa Pesquera Marinos del MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "CARMENCITA I", de matricula CE-2456-CM, con 121.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgada (38 mm); Que mediante Resolucion Directoral Nº 022-2000-PE/DNE del 20 de enero del 2000, se autorizo a PESQUERA MORDAZA S.A. y PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A., el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 353.33 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgada (38 mm), para

la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto PESQUERA MORDAZA S.A., comunica que ha celebrado un contrato de asociacion en participacion con la Empresa Pesquera Marinos del MORDAZA S.A. y solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion de una embarcacion pesquera de 474.33 m3, la que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, presentando para ser sustituida la embarcacion pesquera denominada "CARMENCITA I", siniestrada y el derecho otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 0222000-PE/DNE; asimismo, comunica que mediante documento del 17 de setiembre de 1999, PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A. le ha transferido la participacion que tenia en el Contrato de Asociacion y Participacion; Que del analisis y evaluacion efectuada a los documentos presentados por PESQUERA MORDAZA S.A., se concluye que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, presentando para sustituir la embarcacion pesquera denominada "CARMENCITA I" siniestrada, con matricula CE-2456-CM cancelada, con capacidad de bodega oficial de 121 m3 y el derecho otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 022-2000-PE/DNE del 20 de enero del 2000, por lo que procede otorgar la autorizacion solicitada; asimismo, la transferencia del derecho proveniente de la autorizacion de incremento de flota contraviene lo dispuesto en el Articulo 36º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, que considera a la autorizacion de incremento de flota como derecho intransferible, en consecuencia deviene improcedente la solicitud en dicho extremo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 582-2001PE/DNEPP-Dap y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2001-PE y 340-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la transferencia del derecho proveniente de la autorizacion de incremento de flota de la empresa PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A. a favor de Pesquera MORDAZA S.A. en razon a lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Articulo 2º.- Otorgar a PESQUERA MORDAZA S.A. y PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 474.33 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgada (38 mm), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolucion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de dicha autorizacion, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada que la embarcacion exceda el volumen autorizado o sea construida con caracteristicas diferentes a la autorizada. Articulo 4º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la referida autorizacion de incremento de flota, las beneficiarias deberan solicitar a la Direccion Nacional de Extrac-

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