Norma Legal Oficial del día 29 de Enero del año 2002 (29/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 216534

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de enero de 2002

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Autorizan a la Unidad de Ejecutoria Coactiva reiniciar la cobranza de multas administrativas a Telefonica del Peru S.A.A.
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2002-MDSMP San MORDAZA de Porres, 14 de enero de 2002 Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero del 2002, el Informe Nº 009-2002-DOAJ/MDSMP, emitido por el Director de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº Veintidos de fecha 21.3.01, la Unidad de Ejecutoria Coactiva, suspende el procedimiento de Ejecucion Coactiva iniciado contra el obligado TELEFONICA DEL PERU S.A.A., levantando las medidas cautelares de retencion bancaria y contra terceros en merito a la demanda de Revision Judicial del Procedimiento Coactivo presentado por el obligado con fecha 7.3.2001; Que, el Art. 10º del D.S. Nº 036-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva, prescribe que: "Vencido el plazo a que se refiere el Art. 14º de la Ley sin que el obligado MORDAZA cumplido con el mandato contenido en la Resolucion de Ejecucion Coactiva, este tendra derecho a solicitar la revision judicial prevista en el Art. 23º, de la Ley, siempre y cuando el obligado hubiera consignado el monto materia de cobranza ante el Banco de la Nacion a nombre de la Corte Superior de Justicia correspondiente, o se hubiera trabado una medida cautelar. En cualquiera de los casos mencionados, la MORDAZA del Recurso de Revision suspendera la Ejecucion forzosa. dicha medida caducara vencido el plazo a que se refiere el MORDAZA parrafo del Art. 11º de este Reglamento"; Que, el MORDAZA parrafo del Art. 11º, del D.S. Nº 0362001-EF, senala que "La Corte Superior debera emitir su pronunciamiento en un plazo que no exceda de sesenta dias habiles contados a partir de la MORDAZA del Recurso"; Que, en este sentido, con fecha 7.3.01, TELEFONICA DEL PERU S.A.A., solicita ante la Sala Especializada en Procesos Abreviados y de conocimiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la revision de la legalidad del procedimiento coactivo, en consecuencia, los 60 dias habiles a que hace mencion el Art. 11º del D.S. Referido vencio el 4 de junio del 2001; Que, mediante Resolucion de fecha 8.8.2001, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declara Infundada la Revision Judicial solicitada por la obligada, siendo apelada por TELEFONICA DEL PERU S.A.A., la cual ha sido concedida por Resolucion de fecha 31.8.2001. En consecuencia, para los efectos de la aplicacion del MORDAZA parrafo del Art. 11º del D.S. referido, la Corte Superior aun a destiempo ya se habia pronunciado. Sin embargo, la apelacion hasta la fecha aun no ha sido resuelta por la Corte Suprema, habiendo transcurrido en exceso igualmente los 60 dias habiles a que se refiere el Art. 11º del D.S. Nº 036-2001-EF, ante esa instancia; Estando a lo opinado por el Director de la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 009-2002-DOAJ/MDSMP, y de acuerdo al tercer parrafo del Art. 110º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad; ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar a la Unidad de Ejecutoria Coactiva a que se reinicie la cobranza de las multas administrativas del obligado TELEFONICA DEL PERU S.A.A., por las razones expuestas en el presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Asesoria Juridica. hacer de conocimiento de la Corte Superior de la Sala Especializada en Procesos Abreviados y de conocimiento de la Corte Suprema, el contenido del presente Acuerdo, y que conforme a lo prescrito en los Arts. 10º y 11º del D.S. Nº 036-2001-EF la Sus, pension del procedimiento coactivo ha caducado de pleno derecho por haber transcurrido en exceso el plazo de 60 dias habiles. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 1995

Dejan sin efecto la Resolucion de Concejo Nº 128-2001-MDSMP
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 001-2002-MDSMP San MORDAZA de Porres, 19 de enero de 2002 Vistos, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 19 de enero del 2002, la Resolucion de Alcaldia Nº 2701-2001AL/MDSMP de fecha 19 de diciembre del 2001 y los Expedientes administrativos Nºs. 7342-97 (Licencia de Construccion), I-412-98, G-600-98, I-7470 (Licencia de Construccion), G-635-98, I-284-98, I-372-98, A-2726-98, G-1004-98, S-41999, G-691-98 y otros, organizados por Industrias Automotriz MORDAZA S.A., MORDAZA MORDAZA Santander, Asentamiento Humano "Los Portales de Fiori", MORDAZA Ghezzi Giannoni; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades gozan de autonomia economica, politica y administrativa concordante con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Art. 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Dec. Sup. Nº 02-94-JUS, MORDAZA aplicable en su oportunidad, explicitamente determina que la nulidad sera declarada por la Autoridad Superior que conozca de la apelacion interpuesta por el interesado, esto es, la MORDAZA instancia administrativa de esta Corporacion Edil; Que, los Arts. 109º y 110º del mismo cuerpo legal expone que la nulidad de las resoluciones administrativas podran declararse siempre que agravien el interes publico y en un plazo MORDAZA de 3 anos contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 impone que los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, revisado y analizado los autos se tiene que la Resolucion de Alcaldia Nº 751-98-AL-MDSMP, fue emitida el 21.8.98, es decir, 3 anos despues de emitida la Resolucion de Concejo Nº 128-2001-MDSMP del 26.9.2001; Que, de autos se tiene instrumentales de fs. 684 y 685 en copias que sobre el bien mobiliario del caso existe acciones judiciales pendientes de resolver; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar sin efecto la Resolucion de Concejo Nº 128-2001-MDSMP de fecha 26 de setiembre del 2001, debiendo la Oficina de Asesoria Juridica informar sobre los posibles procesos judiciales relacionados con el inmueble materia del procedimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 1991

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Convenio entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil para la Recuperacion de Bienes Culturales Robados o Exportados Ilicitamente"
Conforme a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/29, comunica que el referido Convenio, ratificado por Decreto Supremo Nº 011-2002-RE del 22 de enero de 2002 y publicado en el Diario Oficial El Peruano, al igual que el texto, el 24 de enero de 2002, entro en vigencia para MORDAZA partes, el 25 de enero del ano 2002. 1984

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.