Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2002 (30/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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CONASEV
Otorgan a empresa autorizacion de organizacion de Compass Group Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A.
RESOLUCION GERENCIAL Nº 003-2002-EF/94.55 MORDAZA, 25 de enero de 2002 VISTOS:

INDECOPI
Disponen aplicar derechos antidumping provisionales ad valorem FOB a productos de aluminio originarios y/o procedentes de MORDAZA, producidos y/o exportados por Indalum S.A.
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 002-2002/CDS-INDECOPI

El Expediente Nº 2001/16233 iniciado por la empresa COMPASS GROUP INVESTMENTS ADVISORS y el senor MORDAZA Sillau MORDAZA, asi como el Informe Nº 001-2001EF/94.55.2 de fecha 25 de enero de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado con fecha 20 de diciembre de 2001, la empresa COMPASS GROUP INVESTMENTS ADVISORS y el senor MORDAZA Sillau MORDAZA solicitan la autorizacion de organizacion de una sociedad administradora de fondos de inversion denominada COMPASS GROUP SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A.; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 003-2002-EF/ 94.10 se modifico el primer parrafo del Articulo 5º del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 002-97-EF/ 94.10, posibilitando que la solicitud de organizacion de una sociedad administradora sea presentada a CONASEV por no menos de dos (2) personas naturales o juridicas; Que, en el presente procedimiento administrativo los organizadores han informado que la composicion accionaria de COMPASS GROUP SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. comprendera a dos (2) organizadores, la empresa COMPASS GROUP INVESTMENTS ADVISORS y el senor MORDAZA Sillau Valdez; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad administradora de fondos de inversion a ser denominada COMPASS GROUP SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. han satisfecho los requisitos para la obtencion de la autorizacion de organizacion previstos en los Articulos 5º y 6º del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los Articulos 7º, 8º y 9º del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, al no haberse formulado objeciones a la formacion de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, corresponde se otorgue la autorizacion que ha sido solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 9º del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras y en aplicacion de las facultades delegadas al Gerente de Intermediarios y Fondos mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta institucion reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa COMPASS GROUP INVESTMENTS ADVISORS y al senor MORDAZA Sillau MORDAZA la autorizacion de organizacion de COMPASS GROUP SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. o COMPASS GROUP SAFI S.A. Articulo 2º.- La presente resolucion no autoriza el inicio de actividades de administracion de fondos de inversion hasta que CONASEV expida la autorizacion de funcionamiento respectiva. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la empresa COMPASS GROUP INVESTMENTS ADVISORS y al senor MORDAZA Sillau Valdez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Intermediarios y Fondos 2003

MORDAZA, 24 de enero del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio2 , el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº144-2000-EF3 , el Informe Nº 0032002/CDS del 21 de enero del 2002 de la Secretaria Tecnica4 , el Expediente Nº 006-2001-CDS, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 019-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2001, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear con acabado natural, anodizado mate y anodizado color originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos y/o exportados por Indalum S.A. que ingresan por las subpartidas 7604.10.10.00, 7604.10.20.00, 7604.21.00.00, 7604.29.10.00 7604.29.20.00, 7608.10.00.00 y 7608.20.00.00; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº144-2000-EF5 , una vez iniciado el procedimiento de investigacion, el 24 de setiembre del 2001 se remitio a Indalum S.A. el cuestionario para empresa exportadora, la MORDAZA de la publicacion de la Resolucion Nº 019-2001/CDS-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano, el Reglamento de Dumping y Subvenciones, y la MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion proporcionada por Vidrieria 28 de MORDAZA S.A.C.(Corporacion Furukawa); Que, el 24 de setiembre del 2001 se les remitio el cuestionario para empresas importadoras a Systral Peru S.A. y a Corporacion de Vidrios y Aluminios MORDAZA S.A.C., quienes mediante escritos del 19 y 22 de octubre del 2001, respectivamente, solicitaron una prorroga de treinta (30) dias calendario para la absolucion del cuestionario. Dichas empresas presentaron la absolucion del referido cuestionario el 26 de noviembre del 2001; Que, segun lo establecido por el Articulo 17º del Acuerdo de Complementacion Economica entre la Republica MORDAZA y la Republica de Peru para la Conformacion de una MORDAZA de Libre Comercio, el cual entro en vigencia mediante Decreto Supremo Nº 004-98-ITINCI, se cumplio con remitir el informe y resolucion de inicio de investigacion al Viceministerio de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI; Que, el 25 de octubre del 2001 Indalum S.A. solicito una prorroga de treinta (30) dias calendario para la absolucion del cuestionario para empresa exportadora, la misma que fue concedida por la Comision;

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En adelante la Comision En adelante el Acuerdo. En adelante el Reglamento. En adelante la Secretaria Tecnica. En adelante el Reglamento.

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