Norma Legal Oficial del día 05 de Febrero del año 2002 (05/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 5 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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ORDESUR
Declaran nulidad de oficio del MORDAZA de adquisicion de vehiculos mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
ORGANISMO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO DEL SUR ORDESUR RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 24-2002-PRES/ORDESUR/DE
MORDAZA, 29 de enero de 2002 VISTOS: El Informe Nº 003-2002-PRES/ORDESUR/CE presentado por el Comite Especial, designado por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 019-2002-PRES/ORDESUR/DE, para la Adquisicion de Vehiculos, bajo la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 0072002-ORDESUR-PRES, dentro del MORDAZA de Urgencia; CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 18-2002-PRES/ORDESUR/DE del 21-1-2002 se declaro en Situacion de Urgencia la adquisicion de vehiculos que son requeridos por la Direccion de Ingenieria a traves de la Direccion de Administracion, los mismos que se exoneraron del MORDAZA de Licitacion Publica, conforme lo dispone los Articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones el Estado, hasta por el monto de S/. 877,000.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). 2.- Que, el referido comite recibio dentro del cronograma correspondiente las consultas de los postores: RESERSUR S.A.C., preguntando si podia ofrecer vehiculos gasolineros de 2,300 cc. a mas y si puede ofrecer vehiculos nuevos, y de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. preguntando si la cancelacion podia ser contra entrega de factura, si se podia presentar unidades en MORDAZA de transferencia y si la firma del Acta Notarial de transferencia podia ser en Lima; consultas que fueron absueltas mediante Carta Multiple Nº 002-2002-PRES/ORDESUR. 3.- Que, en dicha absolucion de consultas el Comite ha modificado indebidamente y sin tener competencia para ello, algunas especificaciones tecnicas de los vehiculos y en forma total los Valores Referenciales Unitarios, determinando hasta dos Valores Referenciales por cada item, de tal manera que no fue posible fijar un Valor Referencial consolidado. 4.- Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad debera definir con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes que se van a adquirir. Para tal efecto, MORDAZA de iniciar el MORDAZA de adquisicion coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos, a efecto de contar con la informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes, asi como para definir los Valores Referenciales de Adquisicion. 5.- Que, el Articulo 23º de la Ley, determina que el Comite Especial tendra a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion de la integridad del MORDAZA hasta MORDAZA de la suscripcion del Contrato, no senala como atribucion del Comite la modificacion de Oficio de los Valores Referenciales Unitarios, que de acuerdo a lo expuesto en el punto anterior es facultad y responsabilidad del organo encargado de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad. 6.- Que, el Articulo 27º del Reglamento - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, confirma lo manifestado, al senalar que el Valor Referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad (no por el Comite Especial), sobre el particular el Articulo 30º del Reglamento, determina que, el Valor Referencial puesto en conocimiento del Comite Especial puede ser observado por este, solicitando su revision a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad de acuerdo con el Articulo 12º del referido Texto Unico Ordenado. 7.- Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra de oficio declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. 8.- Que, el Articulo 57º de la Ley, preve como causales de nulidad, cuando los actos de la entidad han sido dicta-

dos por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion la etapa a la cual se retrotrae el proceso. 9.- Que, lo manifestado en el tercer considerando de la presente resolucion contraviene los Articulos 12º y 23º de la Ley, y los Articulos 27º y 30º del Reglamento, por lo tanto se configuran las causales de nulidad previstas y senaladas en los considerandos precedentes, de contravenir las normas legales y que la modificacion de los Valores Referenciales han sido dictados por un organo incompetente. 10.- Que, el Articulo 19º inciso l) del D.S. Nº 018-2001PRES, preve la funcion y atribucion del Director Ejecutivo de ORDESUR, de expedir resolucion de su competencia. Estando a lo manifestado, y con opinion favorable de la Direccion de Administracion, y Asesoria Legal, que visan la presente en senal de conformidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Adquisicion de Vehiculos, bajo la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 007-2002ORDESUR-PRES, dentro del MORDAZA de Urgencia. Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA a la etapa de Formulacion de Bases, debiendo contener todas las caracteristicas y condiciones a que hace referencia el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco dias habiles, de emitida. Articulo Cuarto.- Recomendar al Comite Especial lleve el MORDAZA de seleccion tomando en cuenta lo expresado en la parte considerativa, en total y absoluta observancia de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo ORDESUR 2471

SUNAT
Nombran Ejecutora Coactiva de la Intendencia Regional de Ica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-2002/SUNAT
MORDAZA, 4 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0681998/SUNAT, se nombro como Ejecutora Coactiva de la Intendencia Regional Ica a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento y efectuar, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en dicho Organo Descentralizado, el nombramiento de un Ejecutor Coactivo; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado declaracion jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la decimo cuarta disposicion final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso publico; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento de la abogada Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Ejecuto-

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