Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2002 (06/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Tecnico Nº 142-2001-EM/DGE e Informe Legal Nº 002-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA Arbocco MORDAZA, para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica Nº 7257, ubicada en la Av. Mariscal MORDAZA Nº 453, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Minuta de fecha 12 de noviembre de 2001, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 1947 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2002-EM/VME MORDAZA, 28 de enero de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31118301 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1830, ubicada en la parcela 18 Mz. "A" Urb. MORDAZA La Capitana (hoy Av. Los Laureles), distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1830; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposicion de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 87,50 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta de la Minuta extendida el 30 de noviembre de 2001, cuya MORDAZA obra en el Expediente, celebrada con el senor MORDAZA Nakahodo Nakahodo y su conyuge MORDAZA Nakahodo de Nakahodo, propietarios del predio involucrado; Que, el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0382001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Tecnico Nº 143-2001-EM/DGE e Informe Legal Nº 006-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad del senor MORDAZA Nakahodo Nakahodo y su conyuge MORDAZA Nakahodo de Nakahodo, para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica Nº 1830, ubicada en la parcela 18 Mz. "A" Urb. MORDAZA La Capitana (hoy Av. los Laureles), distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Minuta de fecha 30 de noviembre de 2001, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 2254

Reconocen a favor de Luz del Sur S.A.A. servidumbres convencionales de ocupacion de propiedad privada y de MORDAZA en el distrito de San MORDAZA de Lurin, provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2002-EM/VME MORDAZA, 28 de enero de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31117301 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de ocupacion de bienes de propiedad particular y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1379, ubicada en la autopista Panamericana Sur Km. 31,8, distrito de San MORDAZA de Lurin, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 10796-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de ocupacion de bienes de propiedad particular y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1379; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposicion de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 38,56 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, asi como para la custodia, conservacion y reparacion de dicha subestacion, conforme consta de la Escritura Publica extendida el 7 de junio de 2000 ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente, celebrada con la empresa MORDAZA S.A., propietaria del predio involucrado; Que, el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0382001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes;

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