Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2002 (06/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Vista la solicitud de Registro Nº 24386 - 2001, de fecha 9 de octubre de 2001, del INSTITUTO DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO MORDAZA Y LA JUSTICIA - IIEDPJ; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO MORDAZA Y LA JUSTICIA - IIEDPJ, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado EQUITATIS, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 19 de diciembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0154-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del INSTITUTO DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO MORDAZA Y LA JUSTICIA - IIEDPJ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al INSTITUTO DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO MORDAZA Y LA JUSTICIA - IIEDPJ, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado EQUITATIS, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 2467 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 040-2002-JUS MORDAZA, 31 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 30852, de fecha 6 de diciembre de 2001, de la ASOCIACION CIVIL DEFENSA PAZ Y JUSTICIA; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CIVIL DEFENSA PAZ Y JUSTICIA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION DEFENSA Y JUSTICIA - LIMA", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 16 de enero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de

Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0153-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION CIVIL DEFENSA PAZ Y JUSTICIA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CIVIL DEFENSA PAZ Y JUSTICIA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION DEFENSA Y JUSTICIA - LIMA", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 2468 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 041-2002-JUS MORDAZA, 31 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 23577-2001, de fecha 1 de octubre de 2001, de la ASOCIACION DE FOMENTO DE LA CONCILIACION; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE FOMENTO DE LA CONCILIACION, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION ASOCIACION DE FOMENTO DE LA CONCILIACION AFC - VENTANILLA, con sede en la Provincia Constitucional del Callao; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 7 de diciembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0149 -2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION DE FOMENTO DE LA CONCILIACION; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;

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