Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2002 (06/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2002
Descripcion de Maquinarias Mesa Succionadora Generador de Vapor Plancha de Vapor TOTAL Modelo XF-D DZQ-4.5 QZ-A

NORMAS LEGALES
Cantidad N/Soles Total 1 2.209,80 2.209,80 1 2.578,99 2.578,99 1 256,36 256,36 6 8.577,74

Pag. 216875

MODULO DE CALZADO

Descripcion de Maquinarias Aparadora Desbastadora Prensadora Punteadora Prensadora Encoladora Prensadora Media Planta Prensadora de tacos Cortadora de Suela TOTAL

Modelo GC-0301 YXP-2 XJ6A4/Y-2 XJ8A1/Y XJ6A5/J XJ6A6/Y-1 XJ1A1/Y-80

Cantidad N/Soles 7 7 1 1 1 1 1 19 1.026,53 1.184,34 39.067,29 14.726,64 6.597,27 21.996,24 10.279,55

Total 7.185,71 8.290,38 39.067,29 14.726,64 6.597,27 21.996,24 10.279,55 108.143,08

MODULO DE MECANICA AUTOMOTRIZ

Descripcion de Maquinarias Rectificadora de Bocina de bielas Accesorios Alineador Portatil de Bielas Rectificadora de ciguenal Accesorios Pulidora de Prec. P/culata monoblok Rectificadora de asiento y valvula Rectificadora de valvula Pulidora de cilindros -Rectificadora Vertical de Prec. P/cilindro de motor Accesorios -Barrendadora de metales de Bancada Accesorios -Banco de Pruebas para Bombas de Inyeccion Probador de Inyectores Rectificadora Portatil de cilindros Accesorios Rectificadora Portatil de cilindros -Set de Herramientas Manuales p/Mecanica Automotriz Portadora de motores Grua para motores -Medidor de Compresion para Motor Diesel -Medidor de compresion para Motor a gasolina TOTAL

Modelo T8210 T8210 LCX-20 MQ8260 MQ8260 M7232B/1 3M9460 3M9390A 3M9814 T716B T716B T8115-1 T8115-1 12PSD100 PJ-40 T808A T808A T8014A

Cantidad N/Soles 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 2 2 1 1 27 11.657,65 1.382,54 83.563,17 67.006,29 1.148,31 1.986,90 11.567,46

Total 11.657,65 1.382,54 83.563,17 67.006,29 1.148,31 1.986,90 11.567,46

35.176,56 35.176,56 17.986,46 17.986,46 36.335,51 36.335,51 382,89 382,89 4.020,56 4.020,56 3.132,30 3.132,30 1.346,79 179,58 525,20 98,71 52,65 4.040,37 359,16 1.050,40 98,71 52,65 280.947,89

ES1250 EHO75 YT-601 YT-6

MODULO DE MECANICA DE PRODUCCION:

Descripcion de Maquinarias Torno Horizontal c/Acces. Fresadora Universal c/acces. Cepillo Moldeador Set de Herramientas mecanicas Torno Fresadora Multiuso Accesorio Torno Horizontal Accesorio Fresadora Univer. Accesorio cepillo limador TOTAL TOTAL GENERAL

Modelo LC320x1000 X6232B B60100 JN280T LC320x1000 X6232B B60100 y B6050G

Cantidad N/Soles 1 1 1 1 1 1 1 1 8 60

Total

22.417,40 22.417,40 48.706,81 48.706,81 25.466,44 25.466,44 180,63 180,63 2.365,27 2.365,27 1.455,90 1.455,90 9.407,89 9.407,89 818,28 818,28 110.818,62

nio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 349-2001-PE se levanto la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y se dispuso el inicio de las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) correspondiente a la primera temporada de pesca del ano biologico 2001 - 2002, a partir del 18 de octubre del 2001, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 015-2002-PE se suspendieron a partir de las 00:00 horas del dia 16 de enero del 2002 las actividades extractivas y desde las 12:00 horas del dia 17 de enero del 2002, las actividades de procesamiento del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 12° 10' Latitud Sur; Que por Resolucion Ministerial Nº 039-2002-PE se suspendieron a partir de las 00:00 del dia 31 de enero del 2002 las actividades extractivas y desde las 24:00 horas del mismo dia, las actividades de procesamiento del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida desde el paralelo 12° 10' Latitud Sur hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-59-2002-PE/IMP de fecha 31 de enero del 2002, alcanzo el informe "El MORDAZA Reproductivo de Anchoveta durante el MORDAZA del 2002 en la Region NorteCentro", en el cual senala que del analisis de los parametros reproductivos tales como el indice gonadosomatico, fraccion de hembras desovantes y contenido graso, indican que la fraccion adulta del stock norte-centro se encuentra iniciando el MORDAZA de desove de MORDAZA y se espera que la fraccion de hembras desovantes alcancen su MORDAZA valor en el transcurso del mes de febrero; Que teniendo en cuenta lo informado por el IMARPE sobre el MORDAZA reproductivo del recurso anchoveta, y al encontrarse suspendidas las actividades extractivas de dicho recurso mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 015-2002-PE y 039-2002-PE, es necesario proceder al establecimiento de la MORDAZA reproductiva del mencionado recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE y la Resolucion Ministerial Nº 349-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE:

508.487,33

2480

PESQUERIA
Establecen MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16°00' Latitud Sur a partir del dia 11 de febrero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2002-PE MORDAZA, 5 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo-

Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00.00 horas del dia 11 de febrero del 2002, continuando con la suspension vigente de las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur, conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 015-2002-PE y 039-2002-PE. Articulo 2º.- La actividad artesanal y los establecimientos industriales que reciban de las embarcaciones pesqueras artesanales el recurso anchoveta, estan exceptuados de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion, siempre y cuando el producto de su extraccion y procesamiento sea destinado al consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras artesanales deberan cumplir con lo dispuesto en los Articulos 3º y 4º de la presente resolucion, y los establecimientos industriales pesqueros deben contar con licencia vigente otorgada por el Ministerio de Pesqueria, para la opera-

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