Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2002 (06/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2002

Corte Superior de Justicia del MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2513

b) La MORDAZA Sala Especializada en lo Laboral, llamara al vocal menos antiguo de la Tercera Sala Especializada en lo Laboral. c) La Tercera Sala Especializada en lo Laboral, llamara al vocal menos antiguo de la Primera Sala Especializada en lo Laboral. Articulo Segundo.- Lo dispuesto en la presente resolucion es aplicable a los procesos cuya discordia o impedimento se hayan generado desde el 4 de marzo del 2002, interviniendo el vocal menos antiguo en la fecha de la resolucion de discordia o de aceptacion de la abstencion o de excusa o de resolucion de recusacion. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comision Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General y Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 2507

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen procedimiento en caso de discordia o impedimento de vocales en MORDAZA especializadas laborales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 067-2002-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 4 de febrero del 2002 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 042-2001-CE-PJ, de fecha primero de junio del dos mil uno; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba la restitucion a partir del primero de enero del dos mil dos, de la conformacion de las MORDAZA Superiores en las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, conforme lo establece el Articulo 38º inciso dos de la Ley Organica del Poder Judicial, facultandose a esta Presidencia a reasignar las causas en el area laboral y definiendo las competencias de las MORDAZA Laborales; Que, conforme el Articulo 145º de la Ley Organica del Poder Judicial en caso de discordia o impedimiento de uno o mas vocales, el Presidente procede a llamar a los magistrados consejeros que corresponde, comenzando por el menos antiguo. En su defecto, llama a los vocales de la misma especialidad de otras MORDAZA, si lo hubiere y luego de las MORDAZA de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente; Que, es conveniente dictar las medidas administrativas complementarias para la identificacion de las MORDAZA Especializadas Laborales cuyos vocales menos antiguos intervendran en caso de discordia o impedimento, ante la falta de precision de la Ley; Que, conforme al Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad del distrito judicial a su cargo y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administracion de justicia en su jurisdiccion; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER que en caso de discordia o impedimento de uno o mas vocales, el Presidente de determinada Sala Especializada en lo Laboral del Distrito Judicial de MORDAZA, procede a llamar al vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuacion: a) La Primera Sala Especializada en lo laboral llamara al vocal menos antiguo de la MORDAZA Sala Laboral Especializada en lo Laboral.

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento sobre el Regimen y Seleccion del Personal Docente de la Academia de la Magistratura
RESOLUCION Nº 007-2002-AMAG-CD MORDAZA MORDAZA, 31 de enero de 2002 VISTO: El Informe Nº 061-2002-AMAG-DG de la Direccion General, de fecha 30 de enero de 2002, conteniendo la propuesta de Reglamento sobre el Regimen y Seleccion del Personal Docente de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura ejecuta sus actividades academicas a nivel nacional, con el fin de procurar el mejoramiento y desarrollo del servicio de justicia en el Peru; Que, mediante Resolucion Nº 016-98-CRG-AMAG de fecha 19 de octubre de 1998, la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura aprobo el Reglamento sobre el Regimen y Seleccion del Personal Docente de la Academia de la Magistratura; Que, es necesaria la revision integral del Reglamento sobre el Regimen y Seleccion del Personal Docente de la Academia de la Magistratura, con el proposito de adecuarlo a las exigencias institucionales, asi como para regular la seleccion de la plana docente de la Academia de la Magistratura en las diferentes areas del Derecho; Que, para el efecto, la Direccion General ha elevado la propuesta de MORDAZA Reglamento sobre el Regimen y Seleccion del Personal Docente de la Academia de la Magistratura, mediante el Informe de Visto, siendo de interes institucional su aprobacion; Y, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 5º y 6º de la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335 y el Estatuto vigente aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA Reglamento sobre el Regimen y Seleccion del Personal Docente de la Academia de la Magistratura, con el proposito de adecuarlo a las exigencias institucionales y demas aspectos que coadyuven a la mejor formacion y capacitacion de magistrados, el mismo que esta conformado por 2 Titulos y 18

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