Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2002 (06/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 130º del mencionado Reglamento, establece que los certificados seran solicitados por escrito, mediante formatos aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 154, de fecha 30 de enero del 2002, aprobo por unanimidad el proyecto de formato de solicitud de publicidad registral presentado por la Gerencia Legal; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal v), del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el modelo de Formato de Solicitud de Publicidad Registral, que sera utilizado por todas las Oficinas Registrales que conforman el Sistema Nacional de los Registros Publicos, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Formato de Solicitud de Publicidad Registral a que alude el articulo anterior, entrara en vigencia a los siete (7) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las Oficinas Registrales que, a la fecha de entrada en vigencia del formato a que se refiere el Articulo 1º, mantuvieran aun en stock formatos de solicitud de publicidad registral anteriores, podran seguir utilizandolos hasta su agotamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 2505

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Declaran procedente solicitud de la Direccion de Industria y Turismo de la Region MORDAZA sobre saneamiento legal de inmueble
GERENCIA DE OPERACIONES RESOLUCION Nº 001-2002/SBN-GO La MORDAZA, 28 de enero de 2002 VISTO: El Expediente Nº 001-2002/SBN-GO que contiene el tramite de reconsideracion al saneamiento legal del predio de 10 997,50 m², ubicado a la altura del kilometro 107 de la linea ferrea MORDAZA - Machupicchu, a 700 metros del complejo arqueologico de Winaywayna y a 6 kilometros del conjunto arqueologico de Machupicchu, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA, iniciado por la DIRECCION REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA - SEDE CUSCO; y, CONSIDERANDO: Que, la DIRECCION DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA REGION MORDAZA inicio el procedimiento de saneamiento legal del inmueble de 10 997,50 m², ubicado a la altura del kilometro 107 de la linea ferrea MORDAZA - Machupicchu, a 700 metros del complejo arqueologico de Winaywayna y a 6 kilometros del conjunto arqueologico de Machupicchu, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA, en merito a lo dispuesto por el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF; cumpliendo con realizar la respectiva publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2001 la DIRECCION DEPARTAMENTAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA - MORDAZA, representada por su director el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

formula reconsideracion al saneamiento legal del inmueble de solicitado por la DIRECCION DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA REGION MORDAZA de acuerdo al articulo; Que, el recurrente fundamenta su reconsideracion en que el inmueble que se pretende sanear se encuentra dentro del MORDAZA Arqueologico Nacional de Machupicchu, cuya condicion de Bien Inmueble Cultural de caracter Arqueologico se encuentra inscrita en la ficha Nº 17699 del Registro de Propiedad Inmueble del MORDAZA, sobre la base del Decreto Supremo Nº 001-81-AA promulgado el 8 de enero de 1981, que declara Santuario Historico a Machupicchu en un area de 32 592,00 Hectareas; por lo que existe una superposicion de areas y por ello debe prevalecer el derecho de su representada por ser el mas antiguo; Que, habiendose corrido traslado de la reconsideracion planteada, la DIRECCION DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA REGION MORDAZA, representada por su director el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, absuelve el tramite mediante documento de fecha 14 de enero de 2002 solicitando se declare infundada la reconsideracion planteada y se disponga proseguir con el tramite de saneamiento correspondiente toda vez que el "Centro de Visitantes de Machupicchu" lo tiene en posesion a titulo de propiedad en base de la Resolucion Directoral Nº DE-181-83-MITINCI del 7 de setiembre de 1983 y la Resolucion Directoral DE-242-84-MITINCI del 21 de agosto de 1984 que "Aprueba el Acta de Entrega de Obras Civiles, Equipamiento, Sistema de Muros de Contencion, Sistema de Dotacion de Agua Potable, energia electrica y desague del "Centro de Visitantes de Machupicchu" efectuada por el Director Ejecutivo del Plan COPESCO al Director Departamental del Ministerio de Industria, Turismo e Integracion para su Conservacion y Operacion de fecha 15 de agosto de 1984"; Que, mediante recurso de fecha 15 de enero de 2002 se apersona al procedimiento el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA alegando que el y sus hermanos son los propietarios, unicos y exclusivos, del Fundo Quente ubicado al interior del Santuario Historico de Machupicchu y que el bien sea Patrimonio Cultural de la Nacion en nada afecta su derecho de propiedad de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 21º de la Constitucion Politica en tal sentido la DIRECCION DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA REGION MORDAZA no ha adquirido la titularidad y derecho sobre esos terrenos por lo que la solicitud de inscripcion es improcedente; adjunta como prueba de su derecho el Certificado Positivo de Propiedad de fecha 6 de setiembre de 2001, firmado por la Registradora Publica de la Region Inka abogada MORDAZA MORDAZA Monterroso, donde se certifica que en el asiento 166 y 167 de la ficha 9603 figura el "Lote numero Cuatro o Fraccion nombrado Qquente, compuesto por las secciones nombradas: MORDAZA MORDAZA, Intihuatana, Cedrobamba, Matipata, con sus punas Huayruro, Matara, Mesadani, Pallcay, parte integrante de la hacienda Sillque, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA a nombre de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA propietarios de derechos y acciones"; Que, mediante Oficio Nº 086-DD-INC-C-2002, de fecha 17 de enero del ano 2002, MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de DIRECTOR DEPARTAMENTAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA - SEDE MORDAZA hace llegar MORDAZA literal de la ficha 17699 del inmueble en la condicion de area natural protegida del MORDAZA Arqueologico de Machupicchu con una extension de 32 592,00 hectareas haciendo de conocimiento que la inscripcion solicitada por la DIRECCION DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA REGION MORDAZA se encuentra suspendida en vista de que dicho inmueble se encuentra dentro del Area Natural Protegida por el Estado por lo que dicho inmueble se encuentra legalmente saneado; Que, en la ficha Nº 17699-A se encuentra el asiento C04 donde se consigna que el bien inmueble descrito en el rubro B) tiene la condicion de Bien Inmueble Cultural Prehispanico de caracter Arqueologico, declarado Santuario Historico y Patrimonio Cultural de la Nacion con calidad de imprescriptible, inalienable e inembargable; quedando los propietarios sobre los que se asienta el inmueble cultural y

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