Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2002 (06/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES
TITULO II

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predios que ocupen o tengan la condicion de propietarios, la Municipalidad de Miraflores, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y SERMIR, asimismo se encuentran exonerados solo del arbitrio de Serenazgo el Cuartel EP San MORDAZA y las Delegaciones Policiales existentes en el distrito de Miraflores. Articulo 13º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los beneficios tributarios que se conceden en el presente articulo son excluyentes, no se pueden aplicar de manera conjunta. 1.- Reduccion equivalente al 50% del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para: a). Los pensionistas propietarios, inquilinos u ocupantes de un solo predio que este destinado a vivienda de los mismos. Para los pensionistas propietarios del inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, el tramite es automatico con la MORDAZA de los requisitos para concederle el beneficio establecido en el Articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776. Los pensionistas inquilinos u ocupantes del inmueble, deberan presentar una solicitud adjuntando MORDAZA del documento que acredite la posesion del inmueble, documento de identidad, resolucion que les otorga la condicion de pensionistas o MORDAZA boleta de pago como pensionista. La Unidad de Registro y Orientacion Tributaria elaborara el proyecto de Resolucion Directoral que resuelve sobre el otorgamiento del beneficio. Los pensionistas que desarrollen actividad comercial en el predio o cedan por el mismo motivo todo o parte del predio a un tercero, deberan pagar los arbitrios respecto a la parte dedicada a la actividad comercial. b). Los vecinos del distrito de Miraflores que tienen la calidad de propietarios, inquilinos u ocupantes de predios destinados a uso MORDAZA habitacion y acrediten una situacion economica precaria. La Subdireccion de Bienestar y Deportes, mediante inspeccion administrativa constatara la situacion economica precaria del solicitante y derivara el expediente a la Unidad de Registro y Orientacion Tributaria para que elabore el proyecto de Resolucion Directoral que resuelve sobre el otorgamiento del beneficio. 2.- Emision de unico recibo de pago por concepto de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo a los propietarios de solares, siempre que todos los predios componentes o integrantes MORDAZA esten destinados a MORDAZA habitacion. En este caso el propietario MORDAZA u ocupante de cada predio dentro del mismo debera adjuntar a su solicitud una relacion con la mayoria absoluta (mas del 50%) de todos los inquilinos u ocupantes del mismo. La Unidad de Fiscalizacion Tributaria es el organo encargado de verificar la solicitud MORDAZA indicada, lo calificara mediante una inspeccion administrativa al predio materia del beneficio solicitado y elaborara el proyecto de Resolucion Directoral que resuelve sobre el otorgamiento del beneficio. Las viviendas integrantes MORDAZA que tengan Certificado de Autorizacion Municipal activa, no gozaran del presente beneficio. El monto sobre el cual se aplicara el beneficio sera igual al importe de la sumatoria de los recibos de pago de los predios que comprendan el solar. Articulo 14º.- LIMITES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los beneficios tributarios concedidos en el articulo anterior tienen como limite los montos minimos establecidos en los Articulos 17º, 18º y 19º de la presente Ordenanza. Los beneficios tributarios se aplican desde el primer dia del trimestre de la MORDAZA de la respectiva solicitud. La Unidad de Fiscalizacion Tributaria establecera mecanismos de fiscalizacion de aquellos contribuyentes que se acojan a los beneficios concedidos en la presente Ordenanza.

DETERMINACION DEL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL ANO 2002 Articulo 15º.- JUSTIFICACION TECNICA DEL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS De conformidad con la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776 y modificado por Ley Nº 26725, los importes aprobados en esta Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el Informe Tecnico que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 16º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para la determinacion de los montos a pagar por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo se tomara en cuenta: 1.- El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada del Impuesto Predial o el valor catastral que correspondiera. 2.- El uso, actividad o giro desarrollado en el predio o instalacion. 3.- La ubicacion del predio. 4.- El area del predio. En el caso de predios en MORDAZA de fiscalizacion y/o levantamiento catastral se tomara como base imponible para la determinacion de los arbitrios el valor del Autoavaluo (denominado valor catastral) que determine la Municipalidad, asi como las caracteristicas catastrales que determine la misma. Articulo 17º.- IMPORTE DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Las Alicuotas trimestrales a aplicar para determinar el importe a pagar por el Arbitrio de Limpieza Publica son: A.- Predios con uso MORDAZA habitacion, terreno sin construir y terreno en construccion (declarados con uso MORDAZA habitacion): se aplicara la alicuota del 0.0598% del valuo. Los predios destinados a los usos indicados cuyo valuo este comprendido entre S/.0.01 hasta S/. 40,000.00 pagaran el monto minimo de S/. 15.00 nuevos soles. Tratandose de contribuyentes que tengan la calidad de pensionista, condicion precaria y para aquellos predios solares que paguen bajo un unico recibo y esten comprendidos dentro de los usos senalados en el parrafo anterior, se les aplicara la alicuota de 0.060% del valuo. El monto minimo a pagar sera de S/.15.00 Nuevos Soles. B.- Predios con uso de industria, comercio, servicios en general, fundaciones, asociaciones, terreno en construccion y otros (excepto en los casos senalados del literal C a G):
BASE IMPONIBLE (autoavaluo en soles) De S/. 0.01 a S/. 40,000.00 De S/. 40,000.01 a S/. 60,000.00 De S/. 60,000.01 a S/. 120,000.00 De S/. 120,000.01 a S/. 600,000.00 De S/. 600,000.01 a Mas ALICUOTA TRIMESTRAL S/. 25.00 Monto Minimo 0.0980% valuo 0.1330% valuo 0.1950% valuo 0.2250% valuo

C.- Predios ocupados por el Gobierno Central, Gobierno Local, Institucion Publica Descentralizada y/o con personeria juridica propia, Embajadas, Consulados, Misiones Diplomaticas, Entidades Religiosas, Museos:....................................... 0.1764% valuo trimestral. D.- Kioscos o instalaciones similares en la via publica, ocupacion temporal de la via publica a partir de 0.50m2 ................................... S/. 45.00 Nuevos Soles. E.- MORDAZA de bingo, salones de juego de azar, casinos, tragamonedas: .................... 46.77% UIT trimestral. F.- Entidades Bancarias y Financieras, Clinicas y Hospitales.......................................... 56.12% UIT trimestral. G.- Supermercados .................. 1.896 UIT trimestral

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