Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

Vista la Hoja de Envio Nº 2085-JUS/VM del Viceministro de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2001; CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 235 y 247-99JUS de fechas 4 de agosto de 1999 y 20 de agosto de 1999, respectivamente y sustentandose en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, se designo a las doctoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA Jong MORDAZA como Defensoras de Oficio; Que de conformidad con la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-99-JUS publicado el 9 de MORDAZA de 1999, concordante con la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27019 publicada el 23 de diciembre de 1998, el MORDAZA de evaluacion y designacion de los defensores de oficio esta a cargo de una comision integrada por el Ministro de Justicia, o quien lo represente, el Director Nacional de Justicia y el Director de Defensoria de Oficio; Que los actos administrativos con los cuales se designo a las defensoras de oficio fueron dictados prescindiendose de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la Ley y el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de la Defensa de Oficio vigentes al momento de su expedicion, incurriendose en causal de nulidad de pleno derecho conforme lo establecia el inciso c) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que de conformidad con los numerales 202.1, 202.3 y 202.4 del Articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; siendo potestativo de la autoridad administrativa ejercer esta facultad mientras no MORDAZA transcurrido el ano para su prescripcion contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; de haber prescrito solo procedera demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que habiendo transcurrido el plazo senalado en el numeral 202.3 del articulo citado en el parrafo precedente, ha prescrito la facultad para declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 235 y 247-99-JUS; sin embargo, el interes publico ha sido agraviado al no contemplarse normas imperativas del procedimiento, afectandose los principios de legalidad y transparencia que sustentan el Estado de Derecho; Que los poderes publicos estan en el deber de hacer cumplir la Constitucion Politica y el ordenamiento juridico nacional y las autoridades administrativas de sustentar todas sus actuaciones, ya MORDAZA decisorias o consultivas, en la normatividad vigente; teniendose presente que la actuacion de la Administracion Publica garantiza el interes general, protegiendo los derechos e intereses de los administrados; Estando a lo opinado por la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos en el Dictamen Dirimente Nº 004-2001-JUSDNAJ-DDJ de fecha 16 de noviembre de 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado y en el plazo de ley, impugne mediante MORDAZA contencioso-administrativo, los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 235 y 247-99-JUS de fechas 4 y 20 de agosto de 1999, respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica; asi como MORDAZA de la Resolucion Ministerial a la Direccion Nacional de Justicia, a la Oficina

General de Administracion y a las Defensoras de Oficio, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 2566

Autorizan el funcionamiento de diversos centros de conciliacion con sede en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 043-2002-JUS
MORDAZA, 31 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 28650, de fecha 15 de noviembre de 2001, de la ASOCIACION MORDAZA AL DESARROLLO; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION MORDAZA AL DESARROLLO, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CAMINO AL DESARROLLO POR LA PAZ", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 8 de enero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0150-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION MORDAZA AL DESARROLLO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION MORDAZA AL DESARROLLO, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "CAMINO AL DESARROLLO POR LA PAZ", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 2567

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 044-2002-JUS
MORDAZA, 31 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 24165-2001, de fecha 5 de octubre de 2001, de la ASOCIACION MORDAZA MORDAZA CASTANEDA;

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