Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 216913

Que la ASOCIACION MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION JEC, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 5 de diciembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0144 -2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION MORDAZA MORDAZA CASTANEDA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION JEC, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 2568

te atender la solicitud del INSTITUTO DE CIENCIAS JURIDICO SOCIALES DERECHO Y LIBERTAD; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al INSTITUTO DE CIENCIAS JURIDICO SOCIALES DERECHO Y MORDAZA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION DERECHO Y MORDAZA - CENCODE, con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 2569

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 046-2002-JUS
MORDAZA, 31 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 32112, de fecha 18 de diciembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - RESOLVAMOS TU CONFLICTO; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE RESOLVAMOS TU CONFLICTO, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE -RESOLVAMOS TU CONFLICTO - SEDE LIMA", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 15 de enero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0148-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - RESOLVAMOS TU CONFLICTO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - RESOLVAMOS TU CONFLICTO, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE "RESOLVAMOS TU CONFLICTO - SEDE LIMA", con sede en la MORDAZA de Lima.

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 045-2002-JUS
MORDAZA, 31 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 14778, de fecha 3 de MORDAZA de 2001, del INSTITUTO DE CIENCIAS JURIDICO SOCIALES DERECHO Y LIBERTAD; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO DE CIENCIAS JURIDICO SOCIALES DERECHO Y MORDAZA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION DERECHO Y MORDAZA - CENCODE, con sede en la MORDAZA de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 26 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0157-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinen-

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