Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 2002 (07/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 216931

cumentos secretos y el procedimiento de desclasificacion.- Ante los requerimientos de informacion formulados por la Defensoria del Pueblo, las entidades respondieron de la siguiente manera: a) Ministerio de Defensa. Mediante Oficio Nº 8235-SGMD-J del 16 de noviembre del 2001, la Secretaria General del Ministerio de Defensa remitio el Manual de Clasificacion de las Informaciones del Ejercito, los Parametros de la MORDAZA de MORDAZA para el tratamiento de la informacion que afecta la seguridad nacional, y la Ordenanza FAP Nº 10-01. Por otro lado, el Secretario del Comandante General de MORDAZA de MORDAZA, mediante el Oficio Nº V-200-2760 del 20 de noviembre del mismo ano, informo que la MORDAZA de MORDAZA habia remitido la informacion solicitada a la Secretaria General del Ministerio de Defensa. Finalmente, a traves del Oficio Nº V-10-SGFA-Nº 3171 del 26 de noviembre del 2001, el Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru senalo que el 26 de noviembre se habia remitido la respuesta correspondiente a traves del Ministerio de Defensa. Cabe resaltar que dicho oficio lleva la clasificacion de «reservado». El Capitulo 7, Seccion I, 29. (2) del Manual de Clasificacion de las Informaciones del Ejercito establece que la informacion clasificada "es aquella relativa a la seguridad y defensa nacional, que ha sido seleccionada de acuerdo al valor de su contenido y de su naturaleza y que no debe ser conocida por personas no autorizadas". Seguidamente se senala que la calificacion de secreto se aplicara para la informacion de gran valor para la seguridad y la defensa, cuya revelacion no autorizada podria causar un serio riesgo para la Nacion tales como "2. Poner en peligro la efectividad de un programa o politica de importancia nacional para la defensa nacional" y «6. Poner en peligro la informacion referente a MORDAZA de organizacion». Posteriormente, respecto a la clasificacion, se indica que una vez que los documentos clasificados hayan servido su proposito y ya no se necesiten "el no destruirlos aumenta la posibilidad de riesgos de que la informacion que contiene sea conocida por personas no autorizadas". Por otro lado, los Parametros normados por la MORDAZA de MORDAZA para el tratamiento de la informacion que afecta la seguridad nacional establecen cinco clasificaciones: estrictamente privado, estrictamente secreto, secreto, reservado y ordinaria. Se senala, como concepto generico, que se considera secreto militar a "los hechos, noticias, obras y asuntos vinculados con la Inteligencia, Contrainteligencia, Planeamiento de la Defensa Nacional, Alistamiento de Personal y Material, Organizacion y Composicion de las Fuerzas, Adquisicion de Material de MORDAZA, Operacion y movimiento de Unidades, que por la naturaleza de su contenido deben ser protegidos con medidas de seguridad y control para evitar su conocimiento por personas no autorizadas y que pueden afectar la Seguridad Nacional". Asimismo, establece cuatro clasificaciones para los reglamentos y publicaciones: estrictamente secreto, secreto, reservado y ordinario. A manera de ejemplo, considera reservado a un reglamento que no es estrictamente secreto ni secreto, pero «cuyo conocimiento por personas no autorizadas resultara desventajoso e inconveniente para el interes de la Marina». Finalmente, la Ordenanza FAP Nº 10-01 del 12 de MORDAZA de 1999 de la Fuerza Aerea Peruana establece seis tipos de clasificacion de documentos: estrictamente secreto, secreto, estrictamente confidencial, confidencial, reservado y ordinario. Como ejemplos, dentro de los documentos secretos se encuentran las informaciones relacionadas con actividades gubernamentales; en la informacion estrictamente confidencial se encuentran los asuntos, investigaciones y documentos relacionados con los Consejos de Investigacion para el Personal de Oficiales, las Juntas de investigacion para el Personal Subalterno de la FAP y Procesos Administrativos para el Personal Civil de la FAP; dentro de la informacion confidencial tenemos la documentacion relacionada a promociones de ascenso del Personal Superior y del Personal Subalterno, o el Proyecto de Presupuesto de la FAP; y, dentro de la informacion reservada se encuentran por ejemplo las Ordenanzas, Manuales, Ordenes Tecnicas y Boletines de la FAP. b) Ministerio del Interior. El 3 de octubre del 2001, el Ministro del Interior remitio a la Defensoria del Pueblo el Oficio Nº 895-2001-IN-0305, a traves del cual adjunto un ejemplar del Manual de Seguridad Documentaria del Ministerio del Interior, aprobado

mediante Resolucion Ministerial Nº 0605-94-IN-010305/ 01060 del 19 de setiembre de 1994. El referido Manual es de aplicacion en todos los organos del Ministerio del Interior, a excepcion de la Direccion General de la Policia Nacional. En el Capitulo II del Manual se establecen los criterios basicos relativos a la clasificacion de los documentos. Asi, se indica que la documentacion del Ministerio del Interior se clasifica en dos MORDAZA tipos de documentos: comunes y clasificados. Los documentos comunes son "los que pueden ser conocidos y distribuidos sin ninguna restriccion, sin que eso signifique que personas ajenas a una dependencia o particulares tengan acceso libre y sin control alguno". Por su parte, la documentacion clasificada es la que por su naturaleza es objeto de restriccion y requiere tratamiento especial de control y seguridad a fin de evitar su divulgacion, sustraccion o conocimiento por personas no autorizadas. A este ultimo MORDAZA de documentacion se le estampa un sello de clasificacion, pudiendo estar clasificada en seis tipos: estrictamente secreta, secreta, estrictamente confidencial, confidencial, reservada y personal. Asi por ejemplo, se considera documentacion secreta el «programa de inversion de mediano plazo del Ministerio del Interior»; documentacion estrictamente confidencial la «investigacion sobre supuesta malversacion de fondos cometida por un funcionario»; o, informacion reservada "el estudio tecnico sobre reduccion de personal" o "las directivas sobre asuntos presupuestarios". Respecto a la destruccion de documentos clasificados, el Capitulo III del Manual indica que "una vez que estos documentos han servido a su proposito y pierden valor, el no destruirlos aumenta la posibilidad de que la informacion sea conocida por personas no autorizadas". Por otro lado, con relacion a la retencion de archivos, se indica que hay documentacion comun y clasificada de retencion obligada de uno a cinco anos, otras de cinco a mas anos, y otra de retencion permanente. Por su parte, mediante Oficio Nº 1496-2001-IN-0601 del 9 de noviembre del 2001, el Ministro del Interior remitio a la Defensoria del Pueblo el Oficio Nº 93-2001-DGPNP/ EMG-OFILEG y el Informe Legal Nº 004-2001-EM-G-PNP/ OFILEG, de la Policia Nacional del Peru, en los que se indica que la clasificacion y desclasificacion de documentos secretos en esta area se rige por las normas del Reglamento de Documentacion Policial, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0456-90-IN/PNP del 19 de setiembre de 1990. Este Reglamento establece que los documentos comunes son los que se encuentran "referidos a asuntos cotidianos del servicio, cuyo contenido puede ser conocido por cualquier persona autorizada"; y los documentos clasificados son aquellos «referidos a asuntos de seguridad, orden interno, defensa nacional, o disciplina del personal, y que por su contenido debe restringirse su conocimiento a personas no autorizadas». Los documentos clasificados pueden ser de cinco tipos: estrictamente secreto, secreto, reservado, estrictamente confidencial y confidencial. Asimismo, establece que la documentacion «sera conservada por un tiempo determinado de acuerdo a su naturaleza, contenido e importancia, luego sera incinerada». Cabe indicar que a traves del Oficio Nº 447-2001-IN/ 0103 de 21 de noviembre se informa a la Defensoria del Pueblo que se ha dispuesto la revision del citado reglamento a efectos de garantizar el acceso libre y transparente a la informacion. c) Central Nacional de Inteligencia. A traves del Oficio Nº 121-2001/CNI de 1 de octubre del 2001, el Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia manifesto a la Defensoria del Pueblo que no existian normas que regulen la clasificacion o desclasificacion de documentos secretos. Anadio, que se tomaba como MORDAZA de referencia el inciso 5) del Articulo 2º y el inciso 4) del Articulo 138º de la Constitucion, el Articulo 51º del TUO del Reglamento del Congreso de la Republica, y el Articulo 6º de la Ley Organica del Ministerio Publico. Cuarto. Proyecto de Ley que propone normar la clasificacion de las informaciones para la seguridad del Estado y la intimidad personal.- El 6 de noviembre del 2001 se presento al Congreso de la Republica el Proyecto de Ley Nº 1200, que propone un MORDAZA juridico para regular la clasificacion, control y fiscalizacion de la informacion que maneja el Estado. Considera como informacion clasificada "aquella que por la naturaleza de su contenido requiere ser protegida por medidas de seguridad y control; cuyo conocimiento y difusion por personas no autorizadas, ocasionaria dano a la seguridad nacional y a la intimidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.