Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 216905
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

SUNASS Res. Nº 008-2002-SUNASS/GG.- Sancionan con amonestacion a SEDAJULIACA S.A. 216966

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza Nº 077-MDB.- Declaran que la Ordenanza Nº 210 emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no es de alcance en la jurisdiccion del distrito 216967 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 086.- Autorizan procedimientos de otorgamiento de autorizaciones para la ejecucion de obras en la via publica 216967 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA R.A. Nº 1463-2001-MDSM.- Autorizan acumulacion de lotes sin cambio de uso ubicados en el distrito 216968

Ordenanza Nº 000007.- Aprueban Reglamento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento 216968 Ordenanza Nº 000019.- Aprueban el Reglamento del Servicio de Taxi Callao - SETACA 216975 R.A. Nº 000390.- Promulgan el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2002 216978 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY R.A. Nº 011-2002-MDCH/A.- Aprueban el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Presupuestal 2002 216980

PROYECTOS
OSINERG Proyecto - Res. Nº 0184-2002-OS/CD.- Proyecto de resolucion que aprueba la incorporacion de requisitos en los distintos Procedimientos Administrativos de Supervision y otros 216980

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27659
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 7º del Decreto Ley Nº 21907 modificado por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 23186, por el siguiente: "Articulo 7º.- Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, sus accionistas, directores, representantes legales y toda aquella persona que participe en representacion de la empresa, que contraviniera las disposiciones del presente Decreto Ley o las normas reglamentarias que dicte CONASEV, sera sancionada por la mencionada institucion, tomando en consideracion los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comision de la infraccion, el perjuicio causado y su repercusion en el mercado. La facultad de CONASEV para determinar la existencia de infracciones prescribe a los tres (3) anos. CONASEV, mediante MORDAZA de caracter general, calificara las infracciones como muy graves, graves y leves y establecera las sanciones a imponerse segun el caso. Las sanciones que CONASEV esta facultada a imponer son las siguientes: a) Amonestacion; b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT. La UIT a aplicarse sera la vigente al momento del pago efectivo de la multa; c) Prohibicion de la formacion de nuevos grupos; d) Prohibicion de la suscripcion de nuevos contratos; e) Revocacion de la autorizacion de funcionamiento; y, f) Suspension hasta por un plazo de treinta (30) dias, destitucion o inhabilitacion de los directores, gerentes o representantes de la empresa. No obstante los limites establecidos, la multa que se imponga no excedera del 10% de los ingresos totales anuales del sancionado, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Se puede aplicar concurrentemente sanciones a las administradoras y a sus representantes legales, directores o gerentes." Articulo 4º.- Adicion Incorporase como Articulo 9º del Decreto Ley Nº 21907, el siguiente texto: "Articulo 9º.- CONASEV establecera los requisitos especiales aplicables a los Programas en los cuales la Empresa Administradora de Fondos Colectivos o un tercero otorgue financiamiento complementario a los asociados con el fin de adquirir los bienes y/o servicios establecidos en el Contrato de Administracion de Fondos Colectivos."

LEY QUE MODIFICA LOS DECRETOS LEYES NUMS. 21907 Y 22014 - LEYES SOBRE FONDOS COLECTIVOS
Articulo 1º.- Adicion Incorporase, como MORDAZA parrafo del Articulo 1º del Decreto Ley Nº 21907, el siguiente texto: "Articulo 1º.- (...) No se encuentra comprendida en el parrafo precedente la captacion de recursos del publico destinados a la prestacion de servicios funerarios." Articulo 2º.- Sustitucion Sustituyese el primer parrafo y el inciso e) del Articulo 2º del Decreto Ley Nº 21907, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Para el cumplimiento de los fines a que se contrae el presente Decreto Ley, la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, sin perjuicio de las atribuciones establecidas por el Decreto Ley Nº 26126 modificado por la Ley Nº 27323, estara facultada para: (...) e) Intervenir a las empresas cuando su situacion asi lo hiciere necesario, designando a uno o mas Interventores para que supervisen temporalmente la gestion de la Empresa Administradora de Fondos Colectivos y/o la administracion de los fondos del sistema. CONASEV regulara las modalidades de intervencion."

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