Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 2002 (07/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

de Defensa a la Defensoria del Pueblo, en el cual se adjuntan el Manual de Clasificacion de las Informaciones del Ejercito, los Parametros de la MORDAZA de MORDAZA para el tratamiento de la informacion que afecta la seguridad nacional, y la Ordenanza FAP Nº 10-01, cuando se senala que tales documentos "requieren el manejo cauteloso (...) por su condicion de clasificados". SE RESUELVE: Primero.- EXHORTAR al Ministro de Defensa y al Ministro del Interior a que dispongan las medidas necesarias para modificar las normas que regulan la clasificacion de documentos secretos, como son el Manual de Clasificacion de las Informaciones del Ejercito, los Parametros de la MORDAZA de MORDAZA para el tratamiento de la informacion que afecta la seguridad nacional, la Ordenanza FAP Nº 10-01, el Manual de Seguridad Documentaria del Ministerio del Interior y el Reglamento de Documentacion Policial. Tales documentos utilizan conceptos imprecisos, clasifican hasta en seis tipos la informacion secreta, disponen que los documentos comunes son de libre acceso para las "personas autorizadas", y no han sido publicados limitando el acceso a la informacion publica y afectando los principios de transparencia y publicidad que deben guiar a un Estado democratico. Asimismo, SE RECUERDA a los Ministros de Defensa e Interior que la publicidad de las normas es esencial para su vigencia, y en consecuencia, SOLICITA se disponga la publicacion de los reglamentos que establecen los criterios para clasificar una informacion como secreta. Segundo.- EXHORTAR al Ministro de Defensa, al Ministro del Interior y al Jefe de la Central Nacional de Inteligencia, a que establezcan en sus normas un procedimiento de desclasificacion de documentos secretos. En este sentido, SE RECUERDA que no es legitimo establecer la destruccion de la informacion clasificada una vez que fue utilizada, pues ello impediria el acceso publico a documentos que pueden haber implicado el uso de recursos publicos o la actuacion de los cuerpos de inteligencia, las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional. Tercero.- RECORDAR a los funcionarios del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Central Nacional de Inteligencia que el MORDAZA de transparencia de los asuntos publicos, supone el deber de los funcionarios estatales de poner a disposicion de las personas y de publicitar debidamente todos los aspectos relacionados con los asuntos publicos. En este sentido, se EXHORTA a dichos funcionarios al cumplimiento del inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion y del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, facilitando a las personas el acceso a la informacion, y adecuando sus procedimientos, organizacion y funcionamiento para facilitar el acceso descentralizado de las personas a la informacion publica que tales instituciones posean o produzcan. Cuarto.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica la elaboracion de un proyecto de ley MORDAZA que desarrolle los alcances del derecho de acceso a la informacion publica reconocido por el inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion y promueva un debate publico sobre sus alcances MORDAZA de su aprobacion. Esta Ley deberia establecer un procedimiento agil, gratuito y sencillo para el acceso a la informacion; precisar las excepciones, las cuales deben ser razonables y proporcionales; establecer el procedimiento de clasificacion de la informacion, los sujetos habilitados para hacerlo, el procedimiento para su desclasificacion y la necesidad de que la administracion motive su decision al hacerlo; las responsabilidades y sanciones para los funcionarios que incumplan con el deber de brindar informacion, asi como establecer las medidas indispensables para promover la transparencia de la gestion publica. Quinto.- EXHORTAR a la Presidencia del Consejo de Ministros a que evalue la ampliacion de los alcances del Decreto Supremo Nº 018-97-PCM, a fin de que se establezca la obligacion de que el Diario Oficial El Peruano publique en forma gratuita toda MORDAZA de caracter general expedida por toda entidad del sector publico. Sexto.- REMITIR la presente Resolucion Defensorial a las siguientes autoridades y funcionarios publicos: - Presidente del Congreso de la Republica; - Presidentes de las Comisiones de Constitucion, Reglamento y Acusaciones Constitucionales; Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia; Derechos Humanos y

Modernizacion de la Gestion del Estado del Congreso de la Republica. - Presidente del Consejo de Ministros; - Ministro del Interior; - Ministro de Defensa; - Jefe de la Central Nacional de Inteligencia. Setimo.- ENCARGAR al Defensor Adjunto en Asuntos Constitucionales el seguimiento de la presente Resolucion Defensorial. Octavo.- DISPONER que la presente Resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 2592

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra personas naturales por haber incurrido en presuntos ilicitos penales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 013-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de enero de 2002 Visto el Informe Nº 594-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 30 de octubre de 2001. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas, conducentes a excluir la Partida de Inscripcion Electoral del Padron Electoral del ciudadano MORDAZA MORDAZA Sopla. Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente. Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 2594

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