Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002
Remate Minimo: una (1) Cuota Total

NORMAS LEGALES

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El Remate sera medido en razon del numero de cuotas totales. Se considera como cuotas totales para efectos del remate el numero de las cuotas capitales que a traves del Remate Acumulativo efectivamente se han abonado de acuerdo al Plan de Pagos Predeterminado elegido. El Remate Prepagado Acumulativo sera considerado en el Fondo Colectivo del mes en el cual se hace efectivo su abono, por tanto no podra ser retirado del mismo por los asociados no adjudicados y seran considerados como remates en cada asamblea hasta la adjudicacion. Los Remates Prepagados Acumulativos por cada contrato deberan hacerse de conocimiento MORDAZA de las asambleas a los asociados de cada grupo. M. Utilizacion de los Remates Las cuotas capitales provenientes de las propuestas ganadoras en los remates, pasaran a incrementar el Fondo Colectivo, permitiendo adjudicaciones extras cada vez que acumule una suma que permita la adjudicacion de un Certificado de Compra del valor MORDAZA incluido en el grupo. El importe que entrega el asociado adjudicado en la asamblea mediante la modalidad de Remate se aplicara:
O Para cancelar MORDAZA cuotas totales como alcance, en forma inversa, es decir, empezando por la ultima; o, O Para reducir la Cuota Mensual en el monto que resulte de dividir el remate entre el numero total de cuotas pendientes de pago.

Autorizan a Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. la administracion del programa "IM-01" mediante el Sistema de Certificado de Compra con Proveedor Libre
RESOLUCION GERENCIAL Nº 005-2002-EF/94.55
MORDAZA, 29 de enero de 2002 VISTOS: El expediente Nº 2002/000038 presentado por la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. y el Informe Nº 004-2002-EF/94.55.3 de fecha 25 de enero del 2002, con la opinion favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Institucion reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 206-86-EF/ 94.10 se autorizo a la empresa Plan de Ahorro Previo S.A. (hoy Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C.) a funcionar como empresa administradora de fondos colectivos; Que, con fecha 2 de enero de 2002, Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. solicito a CONASEV la autorizacion del programa denominado "IM-01" el mismo que tiene por objeto la adjudicacion de un Certificado de Compra destinado obligatoriamente la adquisicion de un inmueble en un proveedor libre, o a la construccion, refaccion, ampliacion, o culminacion de un inmueble, por intermedio de un proveedor libre; Que, mediante Oficio Nº 267-2002-EF/94.55 de fecha 16 de enero de 2001, CONASEV hizo de conocimiento de Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. las observaciones a la documentacion presentada, las mismas que fueron subsanadas con los escritos presentados por la empresa el 22 y 25 de enero del 2002; Que, luego de evaluada la documentacion presentada por Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. se ha verificado que la empresa ha cumplido lo dispuesto en los Articulos 13º y 15º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos aprobado por Resolucion CONASEV Nº 730-97-EF/94.10, y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2001-EF, por lo que corresponde proceder a la autorizacion del programa denominado "IM01"; Que, a fin de flexibilizar la operatividad de los programas por parte de las empresas administradoras de fondos colectivos, CONASEV permite establecer como valor de certificado de compra un rango; sin embargo, a efectos de un adecuado control por parte de las empresas administradoras y de CONASEV, resulta necesario limitar a un determinado numero de valores, los certificados de compra a ofrecer por grupo; Que, asimismo, MORDAZA las innovaciones introducidas en el programa a aprobarse se considera conveniente autorizar inicialmente a la empresa administradora la formacion de dos (2) grupos y, posteriormente de acuerdo a la evaluacion que realice CONASEV del desarrollo en el MORDAZA del referido programa, se definira su continuidad; y, Estando a lo dispuesto en los Articulos 13º y 15º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, y a las facultades delegadas a la Gerencia de Intermediarios y Fondos, mediante Acuerdo Nº 118-99 del Directorio de esta Institucion, reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. la administracion del programa denominado "IM-01", bajo el Sistema de Certificado de Compra con Proveedor Libre cuyas caracteristicas son las siguientes:

N. Politica de Garantias

La Administradora exigira:
O Garantias Reales: Prenda o hipoteca. O Accesoriamente, exigira Garantias Personales: pagare avalado por garante calificado.

El asociado excepcionalmente podra otorgar garantias que la Ley permita, previa evaluacion y aceptacion por la Administradora. En caso de que la deuda y el plazo de pago MORDAZA minimos y exista puntualidad en la historia de pagos del asociado, la empresa administradora podra requerir unicamente la garantia personal.

Articulo 2º.- Aprobar el modelo de contrato de administracion de fondos colectivos a ser utilizado por la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. en el programa denominado "IB-01". Articulo 3º.- Previamente a la formacion de cada grupo, la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. informara a CONASEV los montos de los certificados de compra a ser utilizados, no debiendo exceder en ningun caso, de un MORDAZA de tres (3) valores dentro del rango del valor del certificado de compra aprobado. Articulo 4º.- Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. solo podra promocionar y administrar dos (2) grupos del programa aprobado en la presente resolucion, quedando condicionada la ampliacion del numero de grupos a la autorizacion de esta Comision Nacional, de acuerdo al desarrollo que tenga el programa. Articulo 5º.- Inscribir la presente resolucion en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos de esta Comision Nacional. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a Plan de Ahorro Previo EAFC S.A.C. y a la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Intermediarios y Fondos 2562

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