Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 2002 (07/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 216942

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

corto plazo de TELEFONICA DEL PERU S.A.A., denominado "Segundo Programa de Papeles Comerciales de Telefonica del Peru", debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 25º y, de ser el caso, en el Articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el emisor debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los Articulos 23º y 24º de dicho Reglamento. La colocacion de las obligaciones de corto plazo debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga, en ningun caso, podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 4º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a que se refieren los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a TELEFONICA DEL PERU S.A.A.; al Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a Continental Bolsa S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Gerente General 2573

Articulo 1º.- Crear la Comision Ambiental Regional CAR MORDAZA, como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel del departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- La CAR - MORDAZA tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar la politica ambiental a nivel regional. 2. Formular y coordinar el Plan de Accion y la Agenda Ambiental Regional, que seran aprobados por el Consejo Directivo de CONAM. 3. Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 Locales. 4. Asesorar en el tema ambiental la ejecucion del Plan Maestro de Desarrollo Regional. 5. Contribuir a la mejora de las condiciones de convivencia socioambiental entre companias mineras y poblacion local. 6. Promover el turismo sostenible en la region. 7. Elaborar propuestas para la recuperacion de los pasivos ambientales de zonas afectadas por diversas actividades economico- productivas. 8. Desarrollar y poner en practica una propuesta de Ordenamiento Ambiental Territorial para la region. 9. Lograr compromisos ambientales concretos de las instituciones participantes. 10. Representar a las instituciones locales ante el CONAM. 11. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. 12. Plantear propuestas para la armonizacion y simplificacion administrativa de acciones. 13. Firmar los convenios con el CONAM, siendo la contraparte. 14. Promover la elaboracion de proyectos ambientales y respaldarlos ante la Cooperacion Tecnica Internacional. 15. Desarrollar procesos de capacitacion y difusion de temas ambientales. 16. Generar espacios de participacion ciudadana de control y vigilancia ambiental. 17. Promover el cumplimiento de la normativa ambiental. 18. Impulsar la creacion de un centro de documentacion ambiental en Cajamarca. Articulo 3º.- La CAR - MORDAZA se encuentra constituida por las siguientes instituciones: - 1 representante de la CTAR-Cajamarca. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. - 1 representante de las Municipalidades Provinciales. - 1 representante de las Municipalidades Distritales. - 1 representante del Ministerio de Energia y Minas. - 1 representante del Ministerio de Agricultura. - 1 representante del Ministerio de Salud. - 1 representante del Ministerio de Educacion. - 1 representante de los Colegios Profesionales. - 1 representante de las Junta de Usuarios de Riego de la Region. - 1 representante de las Organizaciones Campesinas de la Region. - 1 representante de las Rondas Campesinas. - 1 representante de las ONG's. - 1 representante de las Instituciones de Educacion Superior. - 1 representante del Sector Economico Minero. - 1 representante de la Camara Regional de Turismo. - 1 representante del Sector Economico Agropecuario. - 1 representante de la Camara de Comercio de la Region. - 1 representante del Ministerio Publico. - 1 representante de la Defensoria del Pueblo. - 1 representante del CONAM, quien la presidira. La CAR - MORDAZA representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsabilidades, competencia e interes en la problematica ambiental de la region. Articulo 4º.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposicion Transitoria.- El representante de las organizaciones no gubernamentales (ONGs) sera elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de MORDAZA, mediante el siguiente procedimiento:

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Aprueban creacion de la Comision Ambiental Regional CAR - MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 002-2002-CD/CONAM
MORDAZA, 3 de enero de 2002 Que el Articulo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nacion; Que el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 022-2001PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo esta la de crear grupos de trabajo intersectoriales o territoriales para lograr un mejor cumplimiento de sus objetivos; Que el Articulo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones especificas de las Comisiones Ambientales Regionales como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel regional; Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestion ambiental en el MORDAZA, bajo los fundamentos del MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental (MEGA); Que es necesario crear una Comision Ambiental Regional en MORDAZA que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental Regional de MORDAZA, contribuya al desarrollo de las Agendas 21 Locales, contribuya a la mejora de la gestion ambiental de los diversos sectores economicos de la region, promueva el turismo sostenible, elabore propuestas para la recuperacion de los pasivos ambientales de zonas afectadas por diversas actividades economico-productivas, desarrolle y ponga en practica una propuesta de Ordenamiento Ambiental Territorial para la region, entre otras funciones; Que es necesario que los miembros de la Comision Ambiental Regional MORDAZA representen a las instituciones locales de los sectores publico, privado empresarial, academico, la sociedad civil, involucrados con la problematica ambiental del departamento de Cajamarca;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.