Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 2002 (07/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 216952

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

puestos directos que gravan tanto al precio de exportacion como al valor normal, por lo que no seria necesario efectuar ajuste alguno. Al respecto, debe indicarse que la legislacion aplicable establece de manera expresa que estas contribuciones no afectan a las operaciones de exportacion. Por tanto, la existencia de esta diferenciacion altera la comparacion del precio de exportacion y del valor normal y corresponde efectuar el ajuste por este concepto tal como lo hizo la Comision. - Flete interno En su recurso de apelacion, las denunciantes afirmaron que las notas fiscales que sustentan el ajuste por flete interno estimado por la Comision no cumplen las formalidades que exige la ley. Mencionan que, al no existir la correspondiente traduccion al idioma castellano, deben ser rechazadas como medios probatorios. Asimismo, indican que la Comision no ha tenido en cuenta que las referidas notas fiscales no solo corresponden al transporte del producto investigado si no tambien al de otros productos, por lo que no se puede efectuar un calculo adecuado del ajuste. De la revision del expediente por parte de la Secretaria Tecnica, se puede deducir que en tanto las denunciadas han presentado la traduccion de los conceptos especificados en una factura, esta misma informacion puede ser trasladada a otros casos haciendose comprensible la informacion contenida en cualquier otra factura que contenga los elementos similares, en este caso facturas que sustentan el transporte interno. De otro lado, respecto de los errores de calculo derivados del calculo del ajuste sobre la base de facturas que tambien consideran el transporte de productos diferentes del investigado, debe senalarse que la Comision efectuo una estimacion atribuyendo al producto investigado una parte proporcional del costo de flete interno. Por lo anterior expuesto, el calculo efectuado por la Comision es correcto. - Comision En su recurso de apelacion, las denunciantes indicaron que el ajuste es inadecuado por lo siguiente: (i) Las denunciadas no presentaron la traduccion de las notas fiscales asociadas a los costos que incurre por concepto de pagos de comision. (ii) Schlumberger Industrias Ltda. declaro en uno de sus escritos que todas sus ventas internas eran directas al usuario final, por lo que no empleaba comisionistas con lo cual este ajuste no deberia efectuarse (iii) Es un error considerar la misma comision para todos los distribuidores, ya que no existen pruebas que determinen que solo ha MORDAZA un distribuidor. (iv) Existen distribuidores vinculados a Schlumberger Industrias Ltda., razon por la cual no califican como operaciones comerciales normales y debieron ser excluidas del calculo. Respecto de la validez como prueba de las notas fiscales que sustentan el ajuste por concepto de comisiones, debe reiterarse lo senalado en el punto anterior. En ese sentido, dichos medios probatorios son validos ya que, a pesar de encontrarse en portugues, la informacion contenida en los mismos es de facil comprension, por tratarse de datos numericos. Ademas debe senalarse que existen en el expediente copias de los contratos de representacion suscritos entre Schlumberger Industrias Ltda. y los diferentes comisionistas, asimismo, no existen evidencias en el expediente respecto de la existencia de vinculacion entre los mismos. Por tanto, debe desestimarse las alegaciones presentadas por las denunciantes en este punto. - Tasa de INMETRO En su recurso de apelacion, las denunciantes indicaron que el ajuste no es correcto porque con el ajuste al precio de exportacion por concepto de INMETRO ya se esta haciendo una comparacion equitativa, y resultaria innecesario volver a efectuar dicho ajuste. Asimismo, en su apelacion respecto del ajuste al precio de importacion

por tasa de INMETRO, la denunciante senalo que la directiva de INMETRO no especifica la tasa que se paga por las pruebas de verificacion inicial. Debe senalarse que, en la evaluacion de los ajustes al precio de exportacion, el ajuste por concepto de INMETRO fue desestimado por la Comision. Sin embargo, en atencion al diferente tratamiento que se da a las ventas internas y de exportacion por concepto de INMETRO - contrariamente a lo senalado por la denunciante -, la Comision determino la necesidad de efectuar este ajuste sobre el valor normal. Este analisis ha sido confirmado por esta Sala en el acapite correspondiente a los ajustes al precio de exportacion. Ello, debido a que solo los medidores destinados al MORDAZA brasileno incorporan el costo por pago de INMETRO, por lo que el precio de exportacion no se encuentra afecto al pago del mismo15 . Respecto de la tasa que corresponde aplicar por este concepto, existen dos MORDAZA que confirman la exactitud del valor del ajuste calculado por la Comision. La primera de ellas la constituyen un grupo de certificados de verificacion emitidos por INMETRO - a fojas 05167 a 05170, en los cuales se observa que tecnicos de INMETRO emiten facturas de R$130 por servicios de control por cada 100 medidores, lo cual implica un costo de R$1,3 por medidor. De otro lado, de las verificaciones efectuadas por la Secretaria Tecnica, se encontro que la Ley Nº 9.933 del 20 de diciembre de 1999 emitida en Brasil, establece las tasas a cobrarse por concepto de servicios metrologicos, en cuyo anexo se muestra que el costo por concepto de verificacion inicial y muestro para los hidrometros domiciliarios de hasta 5m3/h es de R$ 1,30 por medidor. En consecuencia, el calculo efectuado por la Comision se encuentra debidamente sustentado y es correcto. - Ajuste por condiciones de venta Las denunciantes indicaron que el ajuste por condiciones de venta efectuado por la Comision no tiene sustento alguno, porque se desconoce la metodologia y la informacion a partir de la cual efectuo dicho calculo, ya que esta informacion fue declarada confidencial. El presente ajuste por condiciones de venta es de la misma naturaleza que el ajuste efectuado al precio de exportacion, por el mismo concepto, cuyo sustento y metodologia no fueron cuestionadas en ese punto de la apelacion. Debe indicarse que las MORDAZA de informacion que sustentan la utilizacion de una tasa de 13% como costo de financiamiento para Schlumberger Industrias Ltda. se encuentra en el expediente a fojas 08010 de la parte no confidencial del expediente. Asimismo, la forma de calculo empleada se resumen en la resolucion apelada y puede ser facilmente verificada por las denunciantes, ya que la Comision empleo una formula de interes simple para estimar este ajuste. Por tanto, el ajuste por condiciones de venta efectuado por la Comision es correcto. En consecuencia, corresponde confirmar los ajustes que llevaron a la Comision a obtener un valor normal de US$ 9,477 por medidor. Determinacion del margen de dumping La diferencia entre el valor normal (US$ 9,477 por medidor) y el precio FOB de exportacion (US$ 9,141 por medidor) durante el periodo enero a junio de 1999 se calculo en US$ 0,336 por medidor, valor equivalente a un 3,68% del precio FOB de exportacion.

15

Debe senalarse que en el contrato de adquisicion de bienes celebrado entre SEDAPAL y Anadrill referido a la Licitacion Publica Nº 001-1999-LOG unicamente obliga al proveedor a presentar los certificados de aprobacion del modelo otorgado por el INDECOPI, y no establece ningun requerimiento adicional de verificacion a diferencia de lo dispuesto por la normativa brasilena.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.