Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES
ANEXO ADQUISICION DE MEDIDORES CHORRO MULTIPLE POR PARTE DE SEDAPAL 1996-1999 (Precios en US$)

Pag. 216957

ORDEN DE COMPRA

FECHA (Emision O/C)

PROVEEDOR

MODALIDAD

CANTIDAD

DECRIPCION

MORDAZA

PROCEDENCIA

PRECIO UNITARIO (SIN IGV) 15.98

CRONOGRAMA DE ENTREGA

970464

4/04/97

ANADRILL DEL L.P. 006-97/LOG PERU S.A.

277,000

MEDIDOR CHORRO MULTIPLE 15 MM.

TECNOBRAS

BRASIL

1era entrega: 18/08/97 2da entrega: 17/09/97 3era entrega: 17/11/97 4ta entrega: 17/01/98 5ta entrega: 17/03/98 6ta entrega: 17/05/98

25,000 25,000 55,000 56,000 56,000 60,000

9900000582

3/05/99

ANADRILL DEL L.P. 001-99/LOG PERU S.A.

171,000

MEDIDOR CHORRO MULTIPLE DN 15 MM.

TECNOBRAS

BRASIL

11.95

1era entrega: 10/08/99 2da entrega: 10/09/99 3era entrega: 10/10/99 4ta entrega: 10/11/99 5ta entrega: 10/12/99 6ta entrega: 10/01/00

30,000 30,000 26,000 26,000 29,500 29,500

Fuente: SEDAPAL/ADUANAS

Mi MORDAZA es porque se revoque la resolucion apelada y, en consecuencia, se declare fundado el pedido de Medidores MORDAZA S.A. para que se apliquen derechos antidumping a las importaciones de medidores de agua de 15mm., de chorro multiple, de transmision magnetica, de esfera seca, originarios de la Republica Federativa del Brasil. El fundamento de mi posicion es el siguiente: Para efectos de la determinacion de la existencia de una conducta desleal en el comercio internacional, es necesario que la autoridad administrativa reconstruya, con base en la informacion disponible y aplicado criterios previamente establecidos, los precios de comercializacion de los bienes que esten siendo objeto de investigacion, tanto en el MORDAZA de origen como en el MORDAZA nacional, con el proposito de descubrir alguna posible circunstancia especial que pudiera significar una condicion de ventaja ilegal o no aceptable que significara una actuacion desleal del importador de los mismos, en desmedro de la industria nacional. En la resolucion en mayoria, se revisan los ajustes efectuados por la Comision al precio de exportacion y al valor normal utilizados en la operacion. El ajuste es un MORDAZA de simulacion que tiende a identificar el verdadero precio de exportacion y el valor normal del producto en su MORDAZA de origen, toda vez que, esos son los parametros de comparacion para establecer la existencia de un margen de dumping. A diferencia de la resolucion en mayoria, la misma que, luego de la operacion de ajuste, termina identificando un margen de dumping de 3,68%. El suscrito considera que en el MORDAZA de simulacion investigadora para encontrar dichos valores se han debido considerar otros criterios en cuanto al precio de exportacion por concepto de condiciones de venta y por seguro de transporte maritimo que me llevan a identificar un margen de dumping de 6,38%. A continuacion se detallan los fundamentos discrepantes con los ajustes de la resolucion en mayoria. I. Calculo del margen de dumping Ajuste por condiciones de venta Tal como se senala en la resolucion, el ajuste por condiciones de venta estima el costo financiero en que incurre Schlumberger Industrias Ltda. (Brasil) generado por el pago, por parte de Anadrill, en fechas posteriores a las pactadas originalmente. Sin embargo, en la resolucion se excluye efectuar ajustes por dicho concepto, toda vez que, segun se afirma, los intereses moratorios no se habrian pactado en esta operacion comercial. Al respecto, considero que el ajuste por condiciones de ventas debe incluir el concepto de intereses moratorios, pues en toda operacion comercial en la cual se registre el pago en fecha posterior a la pactada se generan dichos intereses. En otras palabras, esa es la condicion natural

de mercado. No se puede perder de vista que el fabricante y el importador de los productos objeto de la investigacion son empresas vinculadas por lo que ese MORDAZA de ventajas ajenas a una practica comercial habitual, deben ser corregidas en el MORDAZA de igualacion. A efectos de realizar el ajuste se utiliza la informacion disponible del sistema financiero nacional, es decir la tasa legal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1244° y 1245° del Codigo Civil23 , ante la inexistencia de pacto entre las partes. En efecto, segun el aviso del Banco Central de Reserva del Peru publicado en el Diario Oficial el 15 de marzo de 1991, la tasa MORDAZA de interes convencional moratorio es el 20% de la TAMEX - Tasa activa de MORDAZA promedio ponderada efectiva en moneda extranjera. En consecuencia, el MORDAZA ajuste por condiciones de venta que considera el costo por MORDAZA asciende a US$ 0,659 por medidor o producto sujeto a investigacion. Ajuste por seguro de transporte maritimo En la misma linea de lo senalado, la resolucion en mayoria considera que no deben efectuarse ajuste por seguros maritimos toda vez que las partes no pactaron tal circunstancia. A diferencia de dicho criterio reitero que el MORDAZA de reconstruccion del precio de exportacion busca eliminar cualquier situacion anomala en las transacciones investigadas que no guarde correspondencia con las transacciones comerciales ordinarias, pues ello constituye un indicio de una practica contraria al ordenamiento de competencia en el MORDAZA internacional. En ese sentido, considero que el costo por seguro maritimo, que es un costo que se asume en toda operacion ordinaria de comercio internacional, debe ser descontado del precio de exportacion. Admitir lo contrario, significaria dejar abierta la posibilidad de que Schlumberger Industrias Ltda. pueda estar asumiendo el riesgo de Anadrill y este precio FOB no incluya el valor del seguro en tanto las empresas son vinculadas. La existencia de vinculacion es un elemento determinante para exigir mayor rigurosidad en el analisis. Asi se asume en todos los procedimientos administrativos en el INDECOPI,

23

CODIGO CIVIL, Articulo 1244º.- La tasa de interes legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Peru. CODIGO CIVIL, Articulo 1245º.- Cuando deba pagarse interes, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interes legal.

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