Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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desprendiendose del tenor del poder otorgado, la facultad de disponer de los bienes inmuebles de los representados. Decimocuarto.- Es de verse que para la eficacia de los actos de disposicion o gravamen realizados mediante apoderado, en atencion a la implicancia patrimonial extraordinaria que dicho ejercicio representativo conlleva, se requiere que dichas facultades hayan sido conferidas de manera expresa e indubitable, y, ademas que dicho encargo conste otorgado por escritura publica, pretendiendose con esta politica legislativa proteger al tercero, que es el destinatario y ante quien se ejercita la representacion, esperando que el tercero no se vea obligado a indagar la intencion del poderdante a traves de su conducta o por medios indirectos; es asi que la Ley ha querido para estos casos claridad. Decimoquinto.- En este orden de ideas, siendo el acto en el cual interviene MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maehira representando a Kosei Maekawa Nakama y Kosuke Naekawa Oshiro -en calidad de vendedores-, la venta del inmueble submateria, y no contando con la facultad de disponer de bienes inmuebles ni tampoco con la facultad de elevar a escritura publica un contrato en el cual no se ha acreditado, conforme a Ley, que se MORDAZA realizado en la fecha establecida en la minuta, no resulta amparable la inscripcion rogada. Decimosexto.- De otro lado, dentro de la funcion de calificacion integral que goza esta instancia conforme a lo previsto en el primer parrafo del Articulo 31º4 del Reglamento General de los Registros Publicos, se advierte del parte notarial sub-examine que cada una de sus fojas no se encuentra rubricada por el notario acorde con lo establecido en el Articulo 85º5 de la Ley del Notariado. Decimoseptimo.- De conformidad con el Numeral V del Titulo Preliminar, Articulos 31º y 40º del Reglamento General de los Registros Publicos y Articulo 2011º del Codigo Civil, no resulta amparable la inscripcion rogada. Decimoctavo.- En aplicacion del Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos y atendiendo a que se ha interpretado de modo expreso y con caracter general el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, corresponde declarar que esta resolucion establece un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del enunciado expresado en la parte resolutiva de la presente resolucion y, por ende corresponde disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. VI. RESOLUCION Primero.- CONFIRMAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, AMPLIANDOLA conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolucion. Segundo.- DECLARAR que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente enunciado: "FECHA CIERTA" PARA EFECTOS REGISTRALES LA FECHA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA NO ESTA DETERMINADA POR EL MOMENTO DEL ACUERDO DE VOLUNTADES NI POR LA FECHA DE LA MINUTA SINO POR LA FECHA DEL INSTRUMENTO QUE LO FORMALIZA. Tercero.- DISPONER de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral

Establecen criterio de observancia obligatoria sobre inscripcion de la extincion del mandato de organo directivo de una persona juridica
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 031-2002-ORLC/TR
MORDAZA, 22 de enero de 2002
APELANTE TITULO HOJA DE TRAMITE REGISTRO ACTO : : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 189257 del 11/10/2001 50414 del 26/11/2001 Personas Juridicas Extincion de mandato SUMILLA: No constituye acto inscribible la extincion del mandato del organo directivo de una persona juridica, en virtud a solicitud sustentada en el vencimiento del periodo por el que fue elegido.

I. DECISION IMPUGNADA Se ha interpuesto recurso de apelacion contra la observacion formulada por la Registradora del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama. La Registradora denego la inscripcion por los siguientes fundamentos: "No procede la inscripcion de lo solicitado toda vez que el procedimiento registral es uno de naturaleza no contenciosa que se inicia a instancia de quienes se encuentran facultados a solicitar una inscripcion conforme lo senala el Art. 12º del Reglamento General de los Registros Publicos, que a su vez se someten exclusivamente a la calificacion de los funcionarios del presente registro. En tal sentido no amerita pronunciamiento el escrito de fecha 11/10/ 2001, por cuanto este motiva oposicion a lo ya inscrito en la partida registral. Art. 1º del Titulo I de las disposiciones generales del Reglamento General de los Registros Publicos. Resolucion del Tribunal Registral Nº 056-98-ORLC/ TR de fecha 30/1/1998. Se formula la presente observacion de conformidad con el Art. 2011º del Codigo Civil". II. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL TITULO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita se inscriba la extincion de los mandatos de las personas contenidas en el acta eleccionaria inscrita del 8 de agosto de 1999, esto es del consejo nacional y consejos regionales del Colegio Tecnologo Medico del Peru, senalando que desde agosto de 2001, han vencido sus mandatos. Indica tambien que existio un error en la inscripcion del referido consejo nacional, pues tanto la decana MORDAZA MORDAZA Naupay MORDAZA, como la vicedecana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraban impedidas de ejercer el cargo por contravencion al Articulo 80º del estatuto pues venian ocupando tales cargos desde el 3 de agosto de 1997 y al momento de su eleccion formaban parte ademas del MORDAZA electoral nacional. A dicho efecto presenta escrito de fecha 11 de octubre de 2001 con firma notarialmente certificada de la peticionante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resoluciones expedidas por el Colegio Tecnologo Medico del Peru y demas documentos anexos. III. ANTECEDENTE REGISTRAL El Colegio Tecnologo Medico del Peru, es una entidad de Derecho Publico Interno, creada por Ley, rigiendose por la Ley de su creacion Nº 24291 y el D.S. Nº 027-86-SA que aprobo su estatuto. Se encuentra inscrito en la Ficha Nº 163 y su continuacion en la Partida Electronica Nº 03027045 del libro de poderes otorgados por Personas Juridicas Nacionales, Empresas de Derecho Publico y las creadas por Ley. En el asiento B 00002 constan los miembros del consejo nacional, consejo regional I y II elegidos en asamblea eleccionaria del 8 de agosto de 1999, presididos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naupay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, consejos cuyos miembros de acuerdo al Articulo 69º del estatuto son elegidos cada dos anos. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Determinar si es posible la inscripcion de la extincion del mandato en el Registro de Personas Juridicas en virtud a solicitud fundamentada en el vencimiento del plazo por el que el organo fue elegido. Interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Valdivia;

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Articulo 31º.- "La calificacion registral es la evaluacion integral de los titulos en cuyo merito se solicita la inscripcion, que realiza el registrador, y en cuyo caso, el Tribunal Registral, de manera autonoma, personal e indelegable. No pueden ser objeto de consulta los titulos sujetos a calificacion". Articulo 85º.- "El parte contiene la transcripcion integra del instrumento publico notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicacion de su fecha y con la MORDAZA de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por el, rubricado en cada una de sus fojas expedido con su sello y firma, con la mencion de la fecha en que lo expide".

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