Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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a los criterios de calificacion registral y asegurar el ejercicio de una correcta y eficiente funcion registral que faciliten el acceso de las Comunidades Nativas a los servicios de los Registros Publicos y permitan la regularizacion de la situacion registral de los actos comunales; Que, el Articulo 3º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, senala dentro de las atribuciones de la SUNARP la de dictar las politicas y normas tecnico - administrativas de los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion del 30 de enero de 2002, acordo por unanimidad aprobar la Directiva Nº 003-2002-SUNARP, que regula la inscripcion de los organos de direccion de las Comunidades Nativas; De conformidad con la facultad contenida en el inciso l) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2002SUNARP que establece normas para un adecuado procedimiento de inscripcion de los organos de direccion de las Comunidades Nativas. Articulo Segundo.- La presente Directiva entrara en vigencia al setimo dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 003-2002-SUNARP NORMAS PARA LA INSCRIPCION DE LOS ORGANOS DE DIRECCION DE LAS COMUNIDADES NATIVAS I. ANTECEDENTES 1. La Constitucion Politica del Peru proclama la existencia legal y reconoce la personeria juridica de las Comunidades Nativas asi como su autonomia en lo administrativo dentro del MORDAZA que la ley establece. 2. El ejercicio de los derechos colectivos de las Comunidades Nativas ante la sociedad nacional se efectua a traves de las autoridades que las representan en lo politico, lo economico, lo juridico y lo administrativo. Dichas autoridades, asi como los procedimientos de su eleccion responden a la peculiaridad de sus propias instituciones en cuanto organizaciones tradicionales y de interes publico. 3. Por este motivo, las formalidades registrales que se exigen para la inscripcion de los representantes de personas juridicas en muchas ocasiones no son compatibles con el funcionamiento consuetudinario de las instituciones tradicionales de gobierno de las Comunidades. 4. El Codigo Civil, remite a una legislacion especial tanto la problematica civil de las Comunidades con caracter general, en el Articulo 134º, como las cuestiones especificamente referidas a la inscripcion registral de su personeria y de los actos consiguientes, de acuerdo al Articulo 2026º. No obstante, hasta el ano 2001 no se han desarrollado procedimientos especiales para la inscripcion registral de los actos comunales, no obstante lo establecido en el Decreto Ley Nº 22175 que exigia la atencion prioritaria de cada uno de los sectores y servicios publicos a la solucion de los problemas de las Comunidades Nativas. 5. En este sentido, la naturaleza de las cosas exige expedir con urgencia normas especiales para la regularizacion de la situacion registral de los actos comunales y para facilitar el acceso de las Comunidades a los servicios de los Registros Publicos a fin de que sus actos gocen de la seguridad juridica que estos garantizan. 6. Dichas normas deben contar con la flexibilidad necesaria para acoger la compleja diversidad en la que se concretan los usos y costumbres relativos al funcionamiento de las instituciones sociales de las distintas etnias amazonicas. II. ALCANCE Todas las Oficinas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. III. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Codigo Civil. - Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y Ceja de Selva.

- Decreto Supremo Nº 003-79-AA ­ Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de MORDAZA y Ceja de Selva. IV. CONTENIDO Articulo 1º.- Inscripcion de Juntas Directivas u organos de representacion La inscripcion de las Juntas Directivas u organos de representacion de las Comunidades Nativas y de sus renovaciones totales o parciales, se realizara en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Juridicas, en la partida registral donde se inscribio el reconocimiento de la Comunidad. Para tal efecto, solo se requerira la MORDAZA de MORDAZA autenticada por fedatario, de la misma Oficina Registral y/o Oficina Receptora, del Acta de eleccion o designacion de la Junta Directiva vigente, inserta en el Libro de Actas de la Comunidad. La autenticacion que realice el fedatario de la Oficina Registral se efectuara sin costo alguno. Articulo 2º.- Calificacion de los acuerdos de Asamblea Tratandose de la calificacion registral de acuerdos de asambleas generales de Comunidades Nativas, el registrador verificara la validez de la convocatoria a la respectiva asamblea, asi como la existencia del quorum requerido, de acuerdo al estatuto de la Comunidad, mediante declaracion jurada, la misma que estara firmada por el presidente de la Directiva Comunal, o por quien estatutariamente este facultado para hacerlo. Estas declaraciones juradas deberan precisar lo siguiente: a. Que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el Estatuto y que los integrantes de la comunidad han tomado conocimiento de acuerdo a los mecanismos previstos en dicho estatuto. b. El numero de miembros de la comunidad, o delegados, de ser el caso, que se encuentran habilitados para concurrir a la asamblea respectiva, a la fecha del acta materia de calificacion. c. El numero y nombre de los miembros de la comunidad, o delegados que asistieron y demas circunstancias que resulten necesarias para el computo del quorum. La mencionada declaracion jurada podra ser presentada de acuerdo al modelo que como anexo forma parte de la presente directiva. Lo dispuesto en el presente articulo resulta aplicable para la acreditacion de la convocatoria y quorum de los organos de direccion, comites electorales y demas organos de las comunidades que adopten acuerdos que formen parte de la calificacion registral, o que contengan actos inscribibles. Articulo 3º.- Legitimacion para convocatorias Para efectos registrales, se presume que el presidente o el integrante designado por la MORDAZA directiva inscrita de la Comunidad, esta legitimado para convocar a asamblea general en la que se elijan a los nuevos integrantes de dicho organo de gobierno, aunque hubiere concluido el periodo para el cual fueron elegidos. La convocatoria debera realizarse conforme a las normas estatutarias vigentes. Articulo 4º.- Asamblea de regularizacion En caso se hayan producido elecciones de juntas directivas no inscritas en los registros publicos, se establecera la exactitud registral mediante Asamblea de regularizacion. Para la calificacion registral de la Asamblea General de Regularizacion, se debera tener en cuenta lo siguiente: a. Se entendera como valida la convocatoria efectuada por el presidente o por el integrante facultado a esto por el Estatuto de la comunidad. b. El registrador exigira MORDAZA autenticada, por fedatario, de la misma Oficina Registral y/o Oficina Receptora, del acta de la Asamblea de Regularizacion, y no requerira la MORDAZA de copias certificadas ni otra documentacion referida a las asambleas en la que se acordo realizar las elecciones que son materia de regularizacion. c. En el acta de la Asamblea General de Regularizacion debera constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al organo o integrante del mismo que convoca a la Asamblea General de Regularizacion, y la indicacion de todos los organos de gobierno elegidos y su periodo de funciones. V. RESPONSABILIDAD Los Jefes de los organos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos son responsables de la correcta aplicacion de la presente directiva. 2506

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