Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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1. Resolucion Directoral de Uso y Funcionamiento expedido por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas: 1.1. Surtidor de Diesel II, gasolina y Kerosene; gas licuado y propano. 1.2. Plantas de envasado de gas licuado de petroleo y conexos. 2. Del Ministerio del Interior: 2.1. Fabricacion y comercializacion de MORDAZA y explosivos. 3. Resolucion de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) - Ministerio de Salud: 3.1. Produccion y comercializacion de medicinas. 4. Resolucion del Ministerio de Educacion: 4.1. Centros Educativos Particulares. 5. Autorizacion del Ministerio de Industria, Turismo Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI): 5.1. Hostales y Hoteles. 5.2. Casinos, Tragamonedas, MORDAZA de Juego o similares. 6. Autorizacion de la Prefectura: 6.1. Comercializacion de kerosene por litros en bodegas. 7. Autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion: 7.1. Agencias Navieras y Maritimas. 7.2. Transporte Acuatico. 7.3. Transporte no MORDAZA de pasajeros y de carga. 8. Resolucion de la Direccion General de Transporte MORDAZA de la Municipalidad del Callao: 8.1. Transporte MORDAZA de pasajeros. 9. Resolucion de la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD): 9.1. Agencias de Aduanas. 10. MORDAZA de Habilidad del Colegio Medico para profesionales de la salud. 11. Del Ministerio de Salud: 11.1. Clinicas o centros de salud y empresas de saneamiento ambiental. 12. Superintendencia de Banca y Seguros: 12.1. Bancos y entidades financieras. 13. Superintendencia de Administracion Privadas de Fondo de Pensiones: 13.1. Administradora de Fondo de Pensiones. 14. Otra autorizacion que exija la actividad, de acuerdo a Ley.

Licencia de Apertura de Establecimiento para cada uno de estos, aun cuando MORDAZA complementarios a su giro principal. Aquellas que pertenecen a una misma unidad inmobiliaria, contaran con una sola licencia de apertura de establecimiento, siempre y cuando tengan un mismo acceso comun. Articulo 35º.- La Licencia de Apertura de Establecimiento tiene vigencia indeterminada. Articulo 36º.- El monto del derecho administrativo para obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento, renovacion o actualizacion se fijara en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el ano en que se solicita la autorizacion, de acuerdo a la siguiente escala: I. Bodegas, puestos de mercados, salon de belleza, boticas, sastrerias, librerias, bazares, MORDAZA de soda y juguerias: 5 % de la UIT. II. Panaderias, tiendas en mercados, restaurantes sin espectaculos o shows, alquiler de videos, video-juego, ferreterias, consultorios profesionales, farmacia, playas de estacionamiento (hasta 30 vehiculos), industria artesanal, joyeria, Servicios de Internet y afines, Venta y reparacion de equipos informaticos, fotocopiadoras, academias, instituto superior tecnologico, cenecape, guarderias, nidos, MORDAZA de cambio, taller de soldadura, taller automotriz, vulcanizadora, venta de lubricantes, carpinterias, venta de chatarra, vidrierias, funerarias, venta de Kerosene en litros, bibliotecas, cooperativa, gimnasio, renovadora y/o venta de Calzado, floreria, venta de gas (hasta 15 balones), proveeduria maritima, telefono publico y demas sujetos al regimen Unico Simplificado: 10 % de la UIT. III. Industria Mediana, Establos, Hostales, locales de espectaculos deportivos, MORDAZA cinematograficas, centros de estetica, surtidores de kerosene, centros de acopio, depositos, camales, colegios particulares, talleres de metal-mecanica, tornerias, distribuidora de revistas y periodicos, venta de artefactos electricos, alquiler de vehiculos, agencias de viajes, venta de gas (mas de 15 balones), venta de materiales de construccion, minimarket y granja: 20 % de la UIT. IV. Hoteles, almacenes, frigorificos, gran industria, ensamblaje, importadoras y exportadoras, distribuidoras, de insumo y materia prima para la industria, bancos, financieras, cajero automatico, agencia de aduana y maritima, aerolineas, navieras, servicios publicos, harineras, de servicios portuarios, industrias pesqueras y mineras, astilleros, supermercados, grifos, autoservicio, mercados de abasto, deposito de minerales, venta de vehiculos, banos turcos, servicio de comunicaciones y telecomunicaciones, plantas de envasado de gas, distribuidora de gas, clinicas o centros de salud, Terminales pesqueros, playa de estacionamiento (mayor de 30 vehiculos): 100 % de la UIT. V. Penas, Restaurantes con Espectaculos o similares, Locales que presentan espectaculos publicos no deportivos, Licorerias y similares: 50% UIT VI. Discotecas, Recreos, salones de Baile o de recepciones, Salsodromos o similares, Casinos, MORDAZA de Bingo, Tragamonedas, Bar o similares: 80% UIT VII. Prostibulos, MORDAZA de Cita, Cabaret, Centros o Clubes nocturnos, Night Clubs o similares: 100% UIT. En caso que el giro del establecimiento no figure en las categorias senaladas, estas deberan determinarse de acuerdo a la capacidad economica o similitud de la actividad. Si en un mismo acto administrativo se solicitara varios giros, se pagara el derecho administrativo mas alto. Articulo 37º.- El Derecho Administrativo que se paga para obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento es aplicado en virtud al Articulo 68º Inc. c) del Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria Ley Nº 27180. Articulo 38º.- Son requisitos para la obtencion de la Licencia de Apertura de Establecimiento: 1. Formulario Unico de Tramite - F.U.T. 2. Certificado de Compatibilidad de Uso Conforme.

TITULO III CAPITULO I DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Articulo 33º.- Son sujetos obligados a obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento las personas naturales o juridicas que realicen permanentemente el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios. Se entiende por permanente al desarrollo de la actividad con una continuidad superior a la trimestral. Articulo 34º.- Las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades en varios locales deberan contar con la

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