Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
3. Por no actualizar la Licencia:

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002
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adjuntara al expediente. La numeracion se MORDAZA a traves de Sistemas Informaticos debiendose establecer el control a traves de un programa, el mismo que sera consignado en el respectivo "Manual del Usuario" determinandose el responsable pertinente. El llenado de los formularios se realizara sin borrones ni enmendaduras, caso contrario se procedera al llenado de un MORDAZA formulario.

3.1. Por modificar o ampliar el area destinada a la actividad 3.2. Por Cambiar o Modificar el Nombre o Razon Social. 3.3 Micro y Pequena Empresa 3.4. Licencias vencidas al 31 de diciembre de 1999 4. Por ocupar areas publicas, Retiro Municipal o areas comunes. 5. Por no presentar la Declaracion Jurada Anual "Ratificacion de la permanencia en el Giro autorizado" 6. Por el Funcionamiento de modulos, ferias y otras actividades similares sin la respectiva Autorizacion Municipal Temporal 4% 6% 8% 15% 30%

TITULO VIII DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
Articulo 61º.- Cuando el funcionamiento cause molestias a los vecinos, pueden formular denuncia individual o en grupo quienes se sientan directamente afectados y tengan causa MORDAZA para reclamar. Cualquier persona puede denunciar ante la Municipalidad el funcionamiento de locales que no cuenten con la correspondiente Licencia y Autorizacion Municipal; aun cuando no causen ninguna molestia. La Junta de Propietarios de Inmuebles sometidos al regimen de propiedad horizontal, pueden denunciar al conductor que ha obtenido la Licencia y Autorizacion sin observar las disposiciones del Reglamento Interno y normas legales pertinentes. Articulo 62º.- La Denuncia sera recepcionada unicamente por escrito a traves de la Oficina de Tramite Documentario y Archivo y dentro del plazo de 48 horas sera derivada a la Direccion de Licencias y Autorizaciones quien evaluara el caracter de la misma, pudiendo ordenar inspecciones oculares o peritajes si la complejidad del caso lo hiciera recomendable. Si se apreciara transgresion a las normas vigentes o a las limitaciones impuestas al conceder la autorizacion y/o licencias, se aplicaran las sanciones respectivas, sin perjuicio de ordenar que se cumplan las condiciones determinadas en la Licencia y Autorizacion. Articulo 63º.- Si las circunstancias lo hicieran recomendable puede la Direccion General de Comercializacion modificar las condiciones bajo las cuales otorgo la Licencia o Autorizacion, para que el funcionamiento no moleste a los vecinos. Tambien puede la Direccion General de Comercializacion dejar sin efecto la Licencia o Autorizacion concedida. Articulo 64º.- El propietario del local alquilado puede denunciar al titular de una Licencia o de la Autorizacion ante la Municipalidad por desarrollar actividades distintas a aquellas para las que fue arrendado. La Direccion General de Comercializacion actuara de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, sin perjuicio que el denunciante inicie las acciones judiciales que estime convenientes a sus intereses.

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TITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 65º.- En caso de detectarse fraude o falsedad se aplicara una Multa Administrativa que no excedera de 2 UIT si el infractor es persona juridica y de 50% de la UIT si es persona natural. La multa sera impuesta considerando la magnitud del dano potencial o efectivamente generado contra la Sociedad o el Estado, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Articulo 66º.- La Direccion General de Comercializacion impondra Infracciones y Sanciones a quienes incumplan con lo establecido en la presente Ordenanza, las mismas que se encuentran tipificadas en la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Sanciones e Infracciones, en materia de competencia de la Direccion General de Comercializacion; asi mismo, debera adicionarse a la citada Ordenanza las siguientes infracciones y sanciones en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente: CATEGORIAS
I 1. Proporcionar informacion falsa o inexacta para obtener la respectiva Licencia y Autorizacion Municipal Temporal o durante el MORDAZA de verificacion previa o posterior 2. Resistirse o impedir la verificacion previa o posterior de la informacion proporcionada a la Municipalidad para obtener la Licencia y Autorizacion Municipal Temporal II III IV V

Articulo 67º.- La sancion de clausura sera impuesta por la Direccion General de Comercializacion respecto a asuntos de su competencia mediante Resolucion Directoral, la misma que se cumplira dentro del plazo de las 72 horas contadas a partir del dia siguiente a la fecha de notificacion de la Resolucion Directoral, pudiendo ser de caracter temporal o definitivo considerando la magnitud del dano potencial o efectivo generado contra la Sociedad o el Estado sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, disponiendose el decomiso de bienes o productos en los casos que corresponda. Si la orden de clausura definitiva no fuese acatada en el plazo establecido, se procedera a remitir lo actuado a la Direccion de Ejecutoria Coactiva, organo dependiente de la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas, quien en coordinacion con la Direccion General de Proteccion y Seguridad Ciudadana, Policia Nacional y el Ministerio Publico procederan a ejecutar la clausura en grado fuerza, utilizandose los medios necesarios para su efectivo cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto el Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades. En caso de no acatar la orden de clausura temporal en el plazo establecido o interrumpirla, se procedera a sancionar con la clausura definitiva aplicandose lo senalado en el parrafo anterior. El desacato a la orden municipal de clausura definitiva sera puesto en conocimiento por la Direccion de Ejecutoria Coactiva a la Oficina General de Asuntos Juridicos quien procedera a formular la denuncia ante el Ministerio Publico por la comision del delito correspondiente, tipificado por el Decreto Legislativo Nº 635 - Codigo Penal, como delito contra la Administracion Publica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Todas las solicitudes de Licencia o Autorizacion Municipal Temporal que se encuentran en tramite se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- En cualquier etapa de evaluacion de las solicitudes de Licencia y Autorizacion Municipal Temporal, la Direccion General de Comercializacion y la Direccion de Licencias y Autorizaciones podran disponer se efectuen inspecciones oculares o informes de otras Unidades Organicas quienes estan obligados a pronunciarse en un plazo adicional que no excedera de 30 dias calendario. Tercera.- Crease: El Formato Unico de Tramite de la Direccion General de Comercializacion con caracter de Solicitud - Declaracion Jurada (Anexo Nº 2) en el cual los interesados deberan consignar los datos necesarios para la iniciacion del tramite correspondiente; y, el Formato de Licencia Municipal (Anexo Nº 3) la misma que aprueba los siguientes procedimientos administrativos: I. Licencia Decreto Legislativo Nº 776; II. Licencia Provisional Ley Nº 27268; III. Licencia Definitiva Ley Nº 27268; IV. Renovacion; V. Actualizacion; VI. Duplicado. Dichos formatos seran preimpresos y por la naturaleza de su contenido seran sujetos a fiscalizacion posterior. Cuarta.- Los contribuyentes deberan presentar ante la Municipalidad Provincial del Callao una declaracion jurada anual simple y sin costo alguno segun el Formato Unico de Tramite F.U.T. (Anexo Nº 2), de permanencia en el giro autorizado al establecimiento, la misma que sera sujeta a fiscalizacion posterior por la Direccion General de Comercializacion. La Declaracion Jurada sera presentada cada ano hasta el ultimo dia habil del mes de marzo del ano siguiente al

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