Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2002 (14/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Pag. 217317

tran exoneradas de los procesos de licitacion, concurso publico o adjudicacion directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, como parte de sus funciones, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria debe desarrollar constantemente programas de informacion y divulgacion en materia tributaria, asi como de capacitacion a los contribuyentes y ciudadania en general; Que, en tal sentido, esta Superintendencia requiere efectuar publicaciones y anuncios en diferentes medios de comunicacion durante todo el ejercicio anual; Que de acuerdo a lo senalado en el Articulo 111º del Reglamento de dicho Texto Unico Ordenado, califican como servicios personalisimos aquellos para cuya contratacion se hubiera tenido en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales; Que dicho articulo precisa ademas, de acuerdo a la modificacion dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o de cualquier otro tipo; Que, tal como se establece en el Articulo 20º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, la exoneracion de tales servicios debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Atendiendo a lo senalado en las normas indicadas, de conformidad con lo establecido en el Informe Nº 0132001-SUNAT/KG0000 y en uso de las facultades conferidas en los incisos a) y m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa a las contrataciones que la SUNAT requiera efectuar con los medios de comunicacion radial y escrita durante el ano 2002. Articulo 2º.- Autorizar a la Intendencia Nacional de Administracion a efectuar las contrataciones a las que se refiere el articulo anterior, considerando los montos referenciales que, en funcion a las actividades programadas que sustentan el presupuesto institucional del ejercicio 2002, se indican en el documento anexo. Articulo 3º.- Remitir a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes, MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que la sustenta. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 3031

El Informe Nº 0018-2002/OAF de fecha 25 de enero de 2002, emitido por la Oficina de Administracion y Finanzas, el recurso de apelacion interpuesto por la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C contra el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro llevado a cabo en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-SEPS, asi como el escrito mediante el que Proseguridad S.A. absuelve el traslado del recurso de apelacion; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud convoco el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-SEPS, a fin de contratar los Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada; Que, con fecha 21 de enero del ano 2002, siete empresas postoras presentaron sus propuestas tecnicas y economicas; Que, los dias 22 y 23 de enero del ano 2002, en acto privado, el pleno del Comite Especial Permanente llevo a cabo el Acto de Apertura de Sobres y de Otorgamiento de la Buena Pro, en el que, al termino de la evaluacion de las propuestas tecnicas presentadas, cinco empresas postoras fueron descalificadas, al no haber alcanzado el puntaje minimo que establece el Articulo 68º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en tal virtud, solo accedieron a la evaluacion de las propuestas economicas la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C y Proseguridad S.A.; Que, luego de la evaluacion de las propuestas economicas y de la determinacion del puntaje total obtenido por dichos postores, el Comite Especial Permanente MORDAZA al postor ganador, procediendo a declarar como beneficiario de la Buena Pro a Proseguridad S.A., al haber obtenido el mayor puntaje total; Que, la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C, ha interpuesto, dentro del plazo de Ley y reuniendo los requisitos de admisibilidad, recurso de apelacion contra el Acto de Apertura de Sobres y de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-SEPS; Que, en el citado recurso, la empresa recurrente cuestiona el puntaje que le fue otorgado por el Comite Especial Permanente, por considerar que al haber presentado en su propuesta tecnica, a fojas 0035, una Declaracion Jurada de prestar servicios dentro del territorio nacional, debio habersele otorgado una bonificacion adicional de 15% a la sumatoria de su propuesta tecnica y economica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27143, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000, prorrogado por Decreto de Urgencia Nº 083-2001; Que, asimismo, la recurrente afirma que es una empresa que efectua operaciones de servicios en el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y en la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM, por lo que reitera que el Comite Especial Permanente debio otorgarle la bonificacion MORDAZA citada; Que, con fecha 1 de febrero del 2002, Proseguridad S.A. absolvio el traslado del recurso de apelacion senalando que el Comite Especial Permanente debe tambien otorgarle a MORDAZA la bonificacion del 15% sobre el puntaje total obtenido, por cuanto cumplio con presentar la Declaracion Jurada prevista en el Articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0032001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, en virtud del analisis de la documentacion elevada a esta Intendencia General para efectos de resolver el presente recurso impugnativo, se ha constatado que unicamente la Empresa de Seguridad, Vigilancia y

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Declaran nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-SEPS referida a la contratacion de servicios de seguridad y vigilancia privada
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL Nº 009-2002-SEPS/IG MORDAZA, 8 de febrero de 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.