Norma Legal Oficial del día 18 de Febrero del año 2002 (18/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de febrero de 2002

narios y/o procedentes de la Republica Popular China1 , que ingresan por la subpartida arancelaria 9028.20.10.00, disponiendose la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre dichos productos del orden del 40,05%, 30,00% y 122,21% ad valorem FOB, respectivamente; Que, el 4 de enero de 2001, la empresa Medidores MORDAZA Servicios S.A. solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores de agua de chorro multiple de ½, ¾ y 1 pulgada originarios y/ o procedentes de China, establecidos mediante Resolucion Nº 008-95-INDECOPI/CDS; Que, mediante Resolucion Nº 008-2001/CDS-INDECOPI publicada los dias 25 y 26 de MORDAZA de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se dio inicio al procedimiento de investigacion; Que, el 23 de octubre de 2001 se realizo una audiencia a la cual concurrieron unicamente representantes de la empresa Medidores MORDAZA Servicios S.A.; Que, el 28 de diciembre de 2001, se notifico a las partes el documento de Hechos Esenciales; Que, habiendose comprobado que la empresa solicitante ha dejado de fabricar medidores de 1 pulgada, la Comision ha circunscrito su analisis a medidores de ½ y ¾ de pulgada; Que, para la determinacion de la continuacion o reaparicion del dumping se ha considerado el periodo comprendido entre enero y diciembre de 1997, ultimo periodo en el cual se registraron importaciones significativas originarias de China, mientras que para el analisis de la continuacion o reaparicion del dano a la produccion nacional, se ha considerado el periodo comprendido entre enero de 1996 y diciembre de 2000; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS para el ano 1997, se ha estimado el precio FOB promedio de exportacion de medidores de agua de chorro multiple de ½ pulgada y ¾ de pulgada, en US$ 9,42 y US$ 10,81; respectivamente; Que, se ha considerado como el valor normal el precio FOB de los medidores de agua originarios de la Republica de Brasil (US$ 12,27 y US$ 24,4 por medidor de ½ y ¾ de pulgada, respectivamente), y en tal sentido, se han determinado margenes dumping de 30,25% y 125,72% para las importaciones de medidores de ½ y ¾ de pulgada, respectivamente; Que, luego de la aplicacion de derechos antidumping, las importaciones de medidores de origen MORDAZA se redujeron progresivamente hasta desaparecer entre 1999 y el 2000; Que, en tal sentido puede inferirse que los derechos aplicados han sido suficientes para neutralizar el posible dano atribuible al dumping, no existiendo por ello razones para aumentar los derechos antidumping vigentes. No obstante, en caso de suprimirse los mismos, los productos chinos se situarian a precios por debajo de terceros proveedores, con la consecuente reaparicion del dano, por lo que resulta necesario aplicar derechos antidumping; Que, el 5 de febrero del 2002, la Secretaria Tecnica de la Comision presento el Informe Nº 004-2002/CDS, el mismo que sera de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; Que, es responsabilidad de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido corresponde que la aplicacion de derechos antidumping o compensatorios se efectue a nivel de producto, teniendo la clasificacion arancelaria caracter referencial; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 7 de febrero del 2002, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de medidores de agua de chorro multiple de ½ y ¾ pulgada, originarios y/o procedentes de la Republica Popular China del orden del 30,25% y 30,00% ad valorem FOB, respectivamente. Articulo 2º.- Suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de medidores de agua de chorro multiple de 1 pulgada, originarios y/o procedentes de la Republica Popular China. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa Medidores MORDAZA Servicios S.A. y a las demas partes, asi como a la Embajada de la Republica Popular China.

Articulo 4º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que proceda al cobro de los derechos antidumping definitivos segun las cuantias detalladas en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

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En adelante China

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OSIPTEL
Aprueban Addendum al contrato de interconexion entre Nextel del Peru S.A. y AT&T Peru S.A., mediante el cual se acuerda la aplicacion de descuento por morosidad al trafico fijo-movil
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 067-2002-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 15 de febrero de 2002 VISTO el addendum al contrato de interconexion de fecha 8 de marzo de 2001 entre Nextel del Peru S.A. (en adelante Nextel) y AT&T PERU S.A. (en adelante AT&T), suscrito con fecha 14 de noviembre de 2001, mediante el cual se acuerdan disposiciones respecto a la aplicacion del descuento por morosidad correspondiente al trafico fijo - movil, bajo la modalidad tarifaria "el que llama paga"; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, al Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolucion Nº 073-GG-2001/OSIPTEL de fecha 4 de junio de 2001, esta Gerencia General aprobo el contrato de interconexion suscrito con fecha 8 de marzo de 2001 entre Nextel y AT&T para interconectar la red del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) y las redes del servicio de telefonia fija y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T; Que mediante carta GL-025/02 recibida el 14 de enero de 2002, Nextel comunico a OSIPTEL que con fecha 14 de noviembre de 2001, suscribio con AT&T un Primer Addendum al contrato de interconexion de fecha 8 de marzo de 2001 que fue suscrito con dicha empresa; remitiendo asimismo el referido Addendum, mediante el cual se acuerdan disposiciones respecto a la aplicacion del descuento por morosidad correspondiente al trafico fijo - movil, bajo la modalidad tarifaria "el que llama paga"; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del addendum al contrato de interconexion suscrito entre Nextel y AT&T, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que luego de la evaluacion efectuada, esta Gerencia General considera que el addendum al contrato de interconexion, materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; por lo que se considera procedente su aprobacion;

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