Norma Legal Oficial del día 18 de Febrero del año 2002 (18/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, lunes 18 de febrero de 2002

debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la persona juridica extranjera y las leyes del MORDAZA en que dicha persona juridica fue constituida, para actuar como representante de esta y otorgar poderes a su nombre, en los terminos establecidos en el titulo materia de inscripcion. c) Cualquier otro documento con validez juridica que acredite el contenido de algunas de las declaraciones senaladas en los literales anteriores. No se exigira el documento a que se refiere el inciso a) del articulo anterior, cuando previa o simultaneamente se inscriba el reconocimiento de la persona juridica, salvo que de los antecedentes registrales o del titulo materia de calificacion, exista informacion a criterio del Registrador para presumir la no vigencia de la persona juridica. El Registrador tomara en cuenta las declaraciones o certificaciones sobre la capacidad del poderdante que obren en los antecedentes registrales siempre que la acrediten a la fecha del otorgamiento del poder. Articulo Tercero.- Contenido formal de las declaraciones juradas Las declaraciones juradas y certificaciones, a las que se refiere el articulo anterior, deberan consignar los nombres completos de los declarantes y su domicilio. Las firmas de quienes brindan las declaraciones juradas o certificaciones deberan estar legalizadas ante Notario, Consul Peruano o autoridad extranjera competente. Articulo Cuarto.- Oficina Registral Competente El reconocimiento de la persona juridica y sus poderes se inscribiran en la Oficina Registral correspondiente al lugar que su representante senale como domicilio en el MORDAZA o al indicado en el poder. Cuando no se hubiere senalado, se inscribiran en la Oficina Registral de Lima. Articulo Quinto.- Derechos Registrales Precisese que los derechos por la calificacion de las solicitudes del reconocimiento de personas juridicas e inscripcion de poderes se encuentran comprendidos en los rubros A7 "Por otros actos o contratos secundarios" y A5 "Por directorios, poderes, gerentes y demas mandatarios", respectivamente, de la seccion denominada "REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS", de la Tabla de Derechos Registrales aprobada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 013-2002-SUNARP/SN. Articulo Sexto.- Alcances de la responsabilidad del Registrador El Registrador debera actuar con la debida diligencia, de acuerdo a sus funciones. No asume responsabilidad por el contenido y alcances del poder, ni por la firma, identidad, capacidad o representacion del otorgante del poder o de quien brinda la declaracion jurada. Articulo Setimo.- Aplicacion de la presente Resolucion Esta disposicion se aplica en concordancia con lo regulado en el Reglamento General de los Registros Publicos y demas normas aplicables. Articulo Octavo.- Vigencia La presente Directiva entrara en vigencia al MORDAZA dia calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 3296

El recurso de apelacion interpuesto por el postor DRAMA S.R.L., el 6 de febrero de 2002 (y el escrito de subsanacion presentado dos dias despues) contra lo resuelto por el Comite Especial solicitando se declare la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica de Bienes Nº 0006-2001-SUNAT; CONSIDERANDO: Que con fecha 31 de diciembre de 2001, la SUNAT convoco a la Adjudicacion Directa Publica de Bienes Nº 00062001-SUNAT, para la adquisicion de sillas giratorias con brazos para las oficinas de SUNAT; Que en dicho MORDAZA participaron diez postores otorgandose la buena pro a la empresa Fursys S.A. que obtuvo la mas alta puntuacion tanto en la propuesta tecnica (44 puntos) como en la propuesta economica (50 puntos); Que en las especificaciones tecnicas-rubro "requisitos obligatorios" de las Bases del referido MORDAZA se establecio que los postores debian presentar muestras de las sillas ofertadas para que una empresa especializada de reconocido prestigio las evalue segun lo dispuesto en el numeral 1 de los criterios de evaluacion (Anexo Nº 03); Que el 21 de enero ultimo la SUNAT realizo la Adjudicacion de Menor Cuantia de Servicios Nº 0030-2002-SUNAT, para contratar la realizacion de pruebas de laboratorio de las sillas, otorgandose la buena pro al postor Bureau Veritas; Que la citada empresa emitio el Informe Tecnico Nº IT 300.01-216, detallando las pruebas realizadas de acuerdo a lo requerido en las Bases y asignando los puntajes correspondientes; Que para efectuar dichas pruebas, la empresa Bureau Veritas trabajo sin conocer a que empresa pertenecia cada una de las muestras que debian evaluarse; Que en el citado Informe Tecnico se asigno al postor recurrente el penultimo lugar, con un puntaje total de 23 puntos de los cuales 15 correspondian a la estructura de la silla y 8 al tapiz, frente a 29 puntos del postor ganador de la buena pro, a razon de 20 puntos a la estructura y 9 puntos al tapiz; Que el postor recurrente senala que la adjudicacion directa impugnada presenta una serie de contradicciones pues, manifiesta, que no se establecio adecuadamente el criterio de seleccion de la entidad certificadora de la calidad de los productos al haberse indicado unicamente en las Bases que las sillas estarian sujetas a pruebas destructivas a ser realizadas por una entidad de prestigio en el mercado; Que asimismo, dicho postor senala que pese a que la muestra de tela que presento tiene las mismas caracteristicas que la del postor CREAMSA, recibio calificacion inferior a la de esta empresa; Que de otro lado y respecto a los resultados de la prueba de caida el postor apelante indica que, en la definicion de la metodologia, se establecio que el nivel de aceptacion se MORDAZA cuando la estructura de la silla no presentara ningun cambio y la base no mostrara ningun MORDAZA de ruptura, torsion o dano permanente, danos que, segun indica, no presento la silla que entrego como muestra; Que ademas, sostiene que el hecho de que una de las garruchas se hubiera salido de la base (como se indica en la pagina 6 del Informe de Bureau Veritas) en la prueba de caida, puede deberse al MORDAZA de impacto contra el suelo y no implica la rotura, dano o deformacion alguna de la base ni de la garrucha por lo que la silla debio obtener el puntaje completo en la prueba; Que esta Superintendencia solicito a la empresa Bureau Veritas opinion respecto a lo senalado por la empresa DRAMA S.R.L. en su Recurso de Apelacion; Que atendiendo a dicho pedido, Bureau Veritas indico, mediante carta de 11 de febrero ultimo, que las muestras de telas presentadas por DRAMA S.R.L. y CREMASA, al ser de diferentes lotes, pueden variar en sus caracteristicas fisicas debido a las diferentes condiciones que se pueden presentar en su manufactura, las materias primas, almacenamiento, humedad, temperatura, manejo y otras condiciones; Que con relacion a la prueba de caida, Bureau Veritas precisa que de las sillas entregadas por los postores la presentada por DRAMA S.R.L. fue la unica que, luego de la prueba, quedo con las garruchas flojas y por lo tanto danadas, lo que representa un cambio en la silla; Que de lo anteriormente expuesto se desprende que en las bases del MORDAZA no se preciso el nombre de la empresa que haria la evaluacion tecnica de las sillas debido a que su contratacion se realizo mediante adjudicacion de menor cuantia efectuada con posterioridad a la convocatoria de Adjudicacion Directa de Bienes Publicos Nº 0006-2001-SUNAT; Que las pruebas a realizarse para la evaluacion de las sillas estuvieron definidas en el rubro 1 de los criterios de

SUNAT
Declaran infundada apelacion interpuesta contra la Adjudicacion Directa Publica de Bienes Nº 00062001-SUNAT, referida a la adquisicion de sillas giratorias
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 027-2002/SUNAT
MORDAZA, 15 de febrero de 2001

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