Norma Legal Oficial del día 18 de Febrero del año 2002 (18/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, lunes 18 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 217681

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados
ORDENANZA Nº 007-2001/MDC
Carabayllo, 24 de agosto de 2001 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto del presente, el punto de agenda referida al Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Distritales son los organos de gobiernos locales, tiene autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 10º inciso 5) concordante con el Articulo 69º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 establece que las Municipalidades son competentes para regular el transporte colectivo, la circulacion y el transito; y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos que corresponden conforme a ley; Que, es politica de la actual gestion establecer una adecuada prestacion de servicios de transporte publico y carga, en vehiculos menores motorizados y no motorizados a traves de una MORDAZA que reglamente su organizacion, utilizacion y control en la jurisdiccion del distrito; Y estando a lo acordado por MAYORIA del pleno del Concejo y en merito de las facultades conferidas por la Ley Organica de Muunicipalidades, Ley Nº 23853 se expidio lo siguiente:

vehiculos menores y acondicionados para el transporte de personas, no podran tener una capacidad mayor de tres pasajeros; de los cuales se pueden definir en: TRICITAXI.- Vehiculo no motorizado accionado por medio de pedales, provistos de espacios en la parte delantera, con o sin asientos y de una montura en la parte posterior para el uso del conductor. MOTOTAXI.- Vehiculo motorizado que no exceda los 250 c.c. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. MOTOCAR.- Vehiculo motorizado que no exceda los 250 c.c. de cilindrada, provisto de una cabina con asientos, para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera, para uso del conductor. 2. Resolucion de Circulacion.- Documento emitido por la Municipalidad Distrital de Carabayllo que autoriza a una Persona Juridica, a prestar el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores en determinadas zonas y/o vias de trabajo, dentro de la jurisdiccion de Carabayllo; incluye la determinacion de zonas de estacionamiento y/o vias de trabajo, por un periodo de Tres (3) anos. 3. Transportador Autorizado.- Es la Persona juridica ya sea empresa, asociacion u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes; autorizada por la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para realizar el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores. 4. Conductor del Vehiculo menor de transporte publico.- Persona natural, con la respectiva licencia de conducir expedido por la autoridad correspondiente, debidamente autorizado por la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo para conducir estos vehiculos menores integrante de una Persona Juridica. 5. MORDAZA de Trabajo.- Determinada area territorial autorizada por la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo al transportador autorizado, mediante la Resolucion de Circulacion para la prestacion del Servicio de Transporte en Vehiculos Menores. 6. Vias de trabajo.- Lugar por donde circulan los vehiculos menores, debidamente determinados y autorizados por la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo a un transportador autorizado, mediante la Resolucion de Circulacion para la prestacion del Servicio de Transporte en Vehiculos Menores. 7. MORDAZA de Estacionamiento.- Area determinada de la via publica calificada y autorizada por la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a un Transportador Autorizado para que los vehiculos menores de los transportadores se estacionen ordenadamente, abonando un derecho por estacionamiento. 8. Certificado de Operacion.- Documento que determina la operatividad del vehiculo para prestar el servicio de transporte otorgado al propietario por la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo luego de cumplir con los requerimientos senalados en la presente Ordenanza por un periodo de Un (1) ano. 9. Credencial del Conductor (Fotochek).- Documento emitido por la Persona Juridica y visado por la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que autoriza al conductor a prestar el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores dentro de un transportador autorizado, luego de cumplir con los requisitos de la presente ordenanza. 10. Licencia de Conducir.- Documento expedido por la autoridad competente que autoriza a conducir vehiculos menores a la persona natural. 11. Flota.- Numero de unidades autorizados, con la que cuenta el Transportador Autorizado para el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores 12. Constatacion de Caracteristicas.- Revision anual, que realiza la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo de las condiciones de MORDAZA interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realizacion optima del servicio. 13. Organizacion de Transportistas de Vehiculos Menores.- Asociacion de Transportadores autorizados, que agrupan a no menos del 33 % del total de transportadores autorizados que prestan el servicio en el distrito, que acredita ante la Municipalidad Distrital de Carabayllo para conformar la Comision Tecnica Mixta convocada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

ORDENANZA
Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, el mismo que se detalla a continuacion:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN LA JURISDICCION DE CARABAYLLO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEFINICIONES
Articulo 1º.- La presente ordenanza establece las normas generales para prestar Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados de tres (3) ruedas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o cargas, dentro de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo. La Municipalidad Distrital de Carabayllo, a traves de la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, es la encargada de autorizar el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores, asi como de aplicar las sanciones por infraccion de la presente ordenanza. Para su aplicacion se entendera por: 1. Vehiculo menor.- Vehiculo de tres ruedas, motorizado o no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario. Los

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