Norma Legal Oficial del día 18 de Febrero del año 2002 (18/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de febrero de 2002

14. Deposito Oficial de Vehiculos Menores (DOVM).- Infraestructura Municipal de distrito de Carabayllo acondicionada para el internamiento de los vehiculos menores por infracciones y sanciones impuestas por la Policia Municipal debidamente autorizada y/o la Policia Nacional de Peru. 15. Esticker Vehicular.- Distintivo Municipal, con la inscripcion impresa: "Vehiculo Autorizado"; otorgado por la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el cual sera adherido en la parte interna del parabrisas del vehiculo menor.

10. Determinar el numero de transportadores autorizados que prestaran el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores, sustentados en estudios tecnicos. 11. Expedir el sticker vehicular a los vehiculos menores de los Transportadores Autorizados que aprueben en la Constatacion de Caracteristicas, para el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores. Articulo 7º.- Las obligaciones de los transportadores autorizados que prestan el Servicio de Transporte en Vehiculos, son: 1. Prestar, el servicio de las zonas y/o vias de trabajo con las unidades autorizadas por la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Ademas de designar al Representante Legal de la Empresa, asi como fijar su domicilio legal a la cual se le remitan todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 2. Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos sus asociados la presente ordenanza y la normatividad vigente que le MORDAZA aplicables. 3. Que, sus vehiculos menores MORDAZA conducidos por personas autorizadas, portando la respectiva licencia de conducir, su credencial de conductor, Certificado de Operacion y documento que acredite contar con la poliza de seguro correspondiente y que se encuentre vigente, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 012-95-MTC. 4. Suministrar, a la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo la informacion actualizada del Servicio de Transporte en Vehiculos Menores que presta, los cuales consisten en: a) Las modificaciones que altere la informacion contenida en la Resolucion de Circulacion y Certificado de Operacion correspondiente. b) El retiro total de la prestacion de servicio, procediendo a la devolucion los Certificados de Operacion emitidos, previa comunicacion del hecho a la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo con una anticipacion no menor de 15 dias, generandose con ello automaticamente la Resolucion de Cancelacion. c) El retiro del servicio de las unidades autorizadas procediendo a la devolucion del certificado de Operacion y esticker emitidos, previa comunicacion del hecho a la autoridad Municipal con una anticipacion de 15 dias; generandose la cancelacion automatica del Certificado de Operacion. d) Toda transaccion de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehiculo del servicio, devolviendo el Certificado de Operacion y esticker emitido. e) Los cambios de domicilio legal que efectue. 5. Controlar y mantener la Salubridad e Higiene de la MORDAZA de estacionamiento. 6. Verificar el cumplimiento de los programas de capacitacion de Educacion y Seguridad Vial anuales de conductores, que disponga la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 7. Cumplir con la constatacion de las caracteristicas anual realizada por la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 8. Mantener el buen estado de MORDAZA, asi como funcionamiento y seguridad de los vehiculos menores, correspondiente a su padron vehicular. 9. Uniformizar la flota vehicular con tolderas de color uniforme en cada unidad autorizada en la parte posterior debidamente enumerada de acuerdo a la persona juridica a la que pertenezca. 10. El transportador Autorizado debera abonar mensualmente por las de estacionamiento ocupadas por las unidades de su representada, el cual estara regulado por el MORDAZA vigente. Articulo 8º.- El conductor que presta Servicio de Transporte en Vehiculos Menores, esta obligado a: a) Asistir en forma obligatoria a las cursos anuales de Educacion y Seguridad Vial. b) Tener licencia de conducir expedido por el organo correspondiente y la credencial del conductor visada por la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. c) Prestar el servicio de transporte, cuidando su apariencia e higiene personal y uniformizarse distintivamente.

CAPITULO II GENERALIDADES
Articulo 2º.- Para prestar el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores; se requiere haber obtenido la Resolucion de Circulacion otorgado por la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo 3º.- El vehiculo menor debera estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial y los que se determine mediante la presente Ordenanza y/o Decreto de Alcaldia. Articulo 4º.- El monto que abonara el transportador por derecho de tramite para la obtencion o renovacion de las respectivas Autorizaciones se regulara mediante el MORDAZA vigente. Articulo 5º.- El transportador autorizado debera contratar y mantener vigente una Poliza de Seguros que cubra los accidentes personales de los usuarios, conductor y responsabilidad civil frente a terceros para realizar el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores. Comprometiendose a que en caso de accidente auxiliara en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos medicos de hospitalizacion, quirurgicos, farmaceuticos y de sepelio que requieran las victimas, sin que ello signifique reconocer responsabilidades en el evento. Articulo 6º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo a traves de la Division de Transporte, es competente para: 1. Dictar las normas y disposiciones de caracter tecnico administrativo que regulen las actividades del Servicio de Transporte en Vehiculos Menores, asi como los requisitos y condiciones que cumpliran las personas involucradas. 2. Visar las credenciales del conductor (Fotochek) emitida por la persona juridica, que autoriza a conducir vehiculos menores a la persona natural. 3. Autorizar la prestacion del Servicio de Transporte en Vehiculos Menores a Personas Juridicas, en determinadas zonas y/o vias de trabajo, teniendo en cuenta las caracteristicas y condiciones viales del distrito, rutas del transporte MORDAZA masivo autorizadas y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la MORDAZA correspondiente. 4. Aprobar y autorizar al transportador autorizado, en el ambito de la jurisdiccion de Carabayllo, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vias de trabajo en las cuales se prestara el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores, considerando el MORDAZA de unidad, la viabilidad de la MORDAZA, caracteristica de las vias y la seguridad del pasajero. 5. Renovar, modificar, ampliar y revocar (anular) las Resoluciones de Circulacion otorgado a los Transportadores Autorizados. 6. Organizar, en coordinacion con la Comision Tecnica Mixta de Transporte, el Programa Anual del Curso de Educacion y Seguridad Vial dirigido a los conductores dedicados a la prestacion del Servicio de Transporte en Vehiculos Menores. 7. Imponer las sanciones por infracciones a la presente ordenanza, en concordancia a lo establecido en los Art. 18º y 19º del D.S. Nº004-2000-MTC y a las condiciones de la Resolucion de Circulacion, que podra llegar hasta la cancelacion de los mismos. 8. Constituir, registrar y mantener actualizados los registros de los transportadores autorizados, propietarios, conductores autorizados para el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores. 9. Realizar la Constatacion de Caracteristicas Anual de los vehiculos menores que presta el Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores.

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