Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2002 (20/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por don MORDAZA MOLEROS MORDAZA, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 109,50 m3 de volumen de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos barrilete, pez MORDAZA, tiburon, perico, pez volador y pez aceitoso empleando palangre, y, jurel y caballa con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo, al no cumplir con lo establecido en el Articulo 32º numeral 32.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y, debido a que la solicitud se encontraba comprendida dentro de los alcances de lo dispuesto en el numeral 4.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 250-2001PE/DNEPP se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 1542001-PE/DNEPP, toda vez que, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94JUS, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 154-2001-PE/DNEPP y la Resolucion Directoral Nº 250-2001-PE/DNEPP, argumentando que la embarcacion a construir tendria bodega totalmente insulada, que no modifico su petitorio sino que lo adecuo a los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE, Nº 0142001-PE, Nº 020-2001-PE y Nº 024-2001-PE, que la aplicacion del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE es retroactiva e inconstitucional y referida a los recursos hidrobiologicos plenamente explotados y que en todo caso la embarcacion de MORDAZA que pretenden construir estaria calificada por el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP como un buque pesquero menor de material de MORDAZA, por lo que estaria fuera el ambito de aplicacion del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, desistiendose nuevamente de la solicitud de acceso al jurel y caballa y del pez aceitoso, y, presentando como medios probatorios un MORDAZA contrato de construccion de un buque de menor MORDAZA palangrero o espinelero de MORDAZA, un MORDAZA formato Nº 3, Plano General de la nave y el diseno general del buque pesquero menor a construir; Que en virtud de lo dispuesto en el Articulo 102º del citado Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, los recursos impugnativos se ejercitaran por una sola vez en cada MORDAZA, y nunca simultaneamente; por lo que, en el presente caso resulta inadmisible el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 154-2001-PE/DNEPP, la cual fue impugnada mediante un recurso de reconsideracion, el mismo que fue resuelto por la resolucion directoral apelada; Que conforme al MORDAZA precautorio, con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos y su conservacion en el largo plazo, evitando la sobreinversion en infraestructura extractiva de MORDAZA, se dicto el citado Decreto Supremo Nº 0312001-PE, estableciendose que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo de aplicacion a las solicitudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en tramite; Que uno de los principios que inspiran el ordenamiento juridico peruano es el MORDAZA de la aplicacion inmediata de las normas, en virtud del cual, las normas legales se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes; asimismo, es MORDAZA que el supuesto de hecho de la MORDAZA comprende a las solicitudes de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras que se construyan de MORDAZA, como es el caso; por lo que, al pretender construir una nave pesquera con material de MORDAZA, no puede sustraerse de la aplicacion del citado Decreto Supremo Nº 0312001-PE;

Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 250-2001-PE/DNEPP no desvirtua los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MOLEROS MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 154-2001-PE/ DNEPP del 25 de MORDAZA del 2001, por las consideraciones expuestas en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MOLEROS MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 250-2001-PE/DNEPP del 10 de octubre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA AVILEZ MORDAZA Viceministro de Pesqueria (e) 3359

Otorgan licencia a Agroindustrial MORDAZA S.A.C. para operar planta de congelado de productos hidrobiologicos en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 12 de febrero de 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00045001 del 26 de diciembre del 2001 y 8 de enero del 2002, presentados por AGROINDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero, se requiere de una licencia de operacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 186-2001-PE/DNEPP del 23 de agosto del 2001 se otorgo a AGROINDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. autorizacion para la instalacion de una planta de congelado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 30 t/dia, con destino al consumo humano directo a ubicarse en los lotes 1 y 2, Mz I-1 de la Lotizacion MORDAZA MORDAZA, altura del Km. 30 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que mediante el escrito de vistos, el recurrente solicita licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, a que se refiere la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior; Que de la inspeccion realizada por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria el 5 de enero del 2002 en el establecimiento industrial pesquero mencionado, se ha determinado que la planta de congelado de productos hidrobiologicos con una capacidad instalada de 30 t/dia, se encuentra operativa; y, de otro lado, la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001PE;

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